SAP Madrid 133/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:2594
Número de Recurso759/2005
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00133/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 133/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 759 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a quince de febrero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 634 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ELECTROALBA DE LOS VALLES S.L., representado por el Procurador S.A. Rodríguez de la Plaza, y de otra, como apelados D. Carlos José, D. Everardo, RED ELITE DE ELECTRODOMESTICOS S.A., representados por los Procuradores Sres. Fernández Luna Tamayo y Rodríguez de la Plaza, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, de fecha 9 de junio de 2004, se dictó sentencia cuya parte literal es del tenor literal siguiente:" que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, por cantidad resultante de deducir a la reclamada 24.000 euros.

Con expresa imposición de costas al opositor".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Electroalba de los Valles, S.L., alegando cuanto estimo pertinente que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes contrarias, impugnándolo Red Elite de Electrodomésticos, S.A.. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo para el día 7 de febrero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación de la entidad ELECTROALBA DE LOS VALLES, S.L. frente a la Sentencia dictada en primera instancia que, en el ámbito de juicio cambiario por reclamación de la entidad RED ELITE DE ELECTRODOMÉSTICOS, S.A. contra la recurrente y mediando oposición por parte de ésta, acordaba mandar seguir adelante la ejecución despachada por la cantidad resultante de deducir a la inicialmente reclamada la de 24.000 € con expresa imposición de costas al opositor, en base a que después de oponer el pago parcial y ser reconocido por el acreedor, se allana al resultado de la diferencia, esto es, al débito que asciende a la cuantía de 82.335 € y a los gastos, no reconociendo la cuantía reclamada en concepto de costas e intereses, entendiendo que no obstante procede su condena en base a la morosidad en el pago y a lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC en cuanto al principio del vencimiento objetivo.

Argumenta la recurrente únicamente en contra del pronunciamiento de imposición de las costas, en esencia, que no procedía tal condena al haberse alegado en su oposición la pluspetición por haberse realizado el pago parcial como consecuencia de la ejecución del aval prestado, lo que se reconoció por la acreedora y se recoge en sentencia la reducción del importe de 24.000 €, con lo que no ha existido vencimiento objetivo como fundamente para imponer las costas y se da infracción de lo establecido en los artículos 394, 395 y 21 de la LEC.

SEGUNDO

En consecuencia, y siendo objeto del recurso de apelación formulado por la parte demandada-opositora únicamente el pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia, es lo cierto que, habiendo sido consentido por las partes el pronunciamiento estimatorio en cuanto al fondo de la oposición cambiaria, el pronunciamiento sobre las...

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