SAP Tarragona 15/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteBENITO PEREZ BELLO
ECLIES:APT:2007:483
Número de Recurso969/2006
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación Penal nº 969/2006.

Rollo núm.: 45/2006 del Juzgado de Lo Penal nº 2 de Reus.

P.A. núm.: 48/2003 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus.

SENTENCIA NÚM. 15/07

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a 12 de Enero de dos mil siete.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Laura, contra sentencia de fecha 28 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Reus, en su Rollo núm.: 45/2006, seguido por un delito de lesiones y faltas de malos tratos e injurias, en el que figura como acusadora/acusada la recurrente y siendo parte el M. Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Benito Pérez Bello, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El presente procedimiento fue incoado en virtud de querella interpuesta por Laura, por hechos ocurridos el dia 4 de diciembre de 2000, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 2.537/00 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus, posterior procedimiento abreviado nº 48/03. En las distintas sesiones del plenario han quedado patentes unas tensas relaciones vecinales entre las partes por la existencia de procedimientos tanto civiles y penales existentes entre los mismos".

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Francisco del delito de lesiones, por el que había sido acusado; declando de oficio las costas causadas en este procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a los acusados Enrique y Laura de la falta de maltrato y de injurias por las que habían sido acusados, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal de Dª. Laura, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, el M. Fiscal se adhirió al recurso mientras que la defensa de D. Francisco solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

ÚNICO: No se aceptan como tales los declarados en la sentencia de instancia, sin que esta Sala pueda realizar declaración de Hechos Probados por las razones que a continuación se expondrán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita por Dª. Laura la condena de D. Francisco, como autor responsable de un delito de lesiones petición a la que se adhiere el M. Fiscal, argumentando en síntesis en primer lugar, que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y ello porque contrariamente a lo manifestado por el Juez de Instancia las pruebas practicadas son a su juicio suficientes para condenar a dicho acusado y así la sentencia no ilustra sobre qué sucesos siquiera a su criterio acaecieron el 4 de diciembre de 2.000, esto es no aborda un relato propio de hechos probados que permita sustentar la conclusión absolutoria para D. Francisco. En segundo lugar se alega error en la valoración de la prueba por inaplicación de los arts. 147-1 y 148-1 del C.P.

El M. Fiscal por su parte se adhiere al Recurso argumentando que el Juzgador ha padecido error a la hora de valorar la prueba practicada en el plenario no valorando la totalidad de la misma concretamente la pericial Psiquiátrica emitida por D. Iván y la Psicológica de Dª. Susana.

En el acto de la Comparecencia celebrada el día de la fecha ambas acusaciones solicitan con carácter subsidiario la nulidad de la sentencia.

Por su parte la defensa del acusado comienza argumentando la improcedencia de la celebración de la Vista dado que en el proveído inicial de 30 de octubre se señaló día para la deliberación y votación del Rollo mientras que por proveído posterior de fecha 29 de noviembre se señaló día para la celebración de dicha Vista. Entrando en el fondo del asunto solicita la desestimación del recurso en base a las alegaciones que contiene su escrito impugnatorio.

Comenzando, por razones de orden procesal, por el alegato de la defensa del apelado relativo a la improcedencia de la convocatoria de Vista, debemos manifestar que el mismo debe ser rechazado y ello porque aún siendo cierto que en la providencia inicial se señaló día para deliberación al darnos cuenta, tras el estudio por el Ponente, que se trataba de una sentencia absolutoria en la instancia, la petición de condena realizada por una parte, la adhesión del M. Fiscal y las demás circunstancias concurrentes hacían necesaria la celebración de Vista para dar un trámite de audiencia a la persona respecto a la que se solicitaba condena de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre la posibilidad de condena en la segunda...

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