SAP Baleares 308/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:920
Número de Recurso275/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: 275 /2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCTAL.

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 308/05

En PALMA DE MALLORCA, a TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 106/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE IBIZA, a los que ha correspondido el rollo nº 275/05, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, DOÑA Antonieta, representada por la Procuradora Sra. MARINA FULLANA COLOM, y como DEMANDADA-APELANTE, DON Armando, representado por la Procuradora DOÑA MARIANA VIÑAS BASTIDA; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 9/12/2004, cuyo fallo literalmente dice: Que, estimando como estimo íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por doña Antonieta, y en su nombre y representación el Procurador don HERMINIO PEREZ SANCHEZ frente a don Armando, debo condenar y condeno a don Armando a que abone a doña Antonieta en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 590,20 euros mensuales a ingresar en la cuenta que designe la actora entre los días 1 y 5 de cada mes, actualizables anualmente en función del Indice de Precios al Consumo que determine el I.N.E. u organismo similar, así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda sobre modificación de medidas definitivas adoptadas en proceso de separación matrimonial, condenando al demandado, D. Armando a satisfacer a la actora, Dña. Antonieta la cantidad de 590,20 euros en concepto de pensión compensatoria entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que designe la actora, cantidad actualizable anualmente en función del IPC que determine el INE u órgano similar, así como al abono de las costas.

Ello por considerar, tras declarar la adecuación del procedimiento, que lo abonan razones de estricta justicia al haber sido abandonada la actora por su marido, quien viajó a España con la totalidad del patrimonio común, dejándola en la miseria, lo que le originó problemas depresivos y psíquicos, iniciando el demandado una nueva vida sin realizar ni una simple llamada a su esposa que reside en la actualidad en un centro de acogida.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por el demandado, Sr. Armando, interesando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda, reiterando la excepción de inadecuación de procedimiento, falta de los presupuestos necesarios para la concesión de la pensión y error en su calificación.

SEGUNDO

Pues bien, precisar que por sentencia de 11 de Abril de 1987, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, se decretó disuelto por razón de divorcio el matrimonio contraído por los hoy litigantes el 21 de agosto de 1975 en Buenos Aires (Argentina) por causa de cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos 5 años, con los efectos legales inherentes a tal situación. Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid dictó sentencia en fecha 11-Noviembre-1999 desestimando la demanda formulada por la Sra. Antonieta sobre disolución del matrimonio por...

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