SAP Baleares 237/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:792
Número de Recurso185/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

ACUERDOS SOCIALES

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: 185 /2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

S E N T E N C I A nº 237/05

En PALMA DE MALLORCA, a NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 440/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MAHON, a los que ha correspondido el rollo nº 185/05, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DOÑA Frida, representada por el Procurador Sr. RUIZ GALMES, y como DEMANDADA-APELADA, BINISAFUA, S.A., representada por el Procurador Sr. GAYA FONT; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 14/01/2005 cuyo fallo literalmente dice: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Vidal en nombre y representación de Dª Frida contra la mercantil BINISAFUA S.A., representada en la persona de su administrador único D. Abelardo, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra y todo ello con la pertinente condena en costas de la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda presentada por Dña. Frida en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales de fecha 24-10-2003 de la mercantil demandada Binisafua, S.A. por considerar que no concurrían los motivos de nulidad invocados y contra la misma se alza en apelación la parte actora, interesando su revocación y la declaración de nulidad de los acuerdos sociales de la Junta celebrada el día 24-10- 2003.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo de apelación un hecho nuevo no alegado en primera instancia, a saber, que la Junta General Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2003, objeto de impugnación, se celebró, conforme al documento 4 de la contestación a la demanda, en el inmueble sito en Pont de El Angel nº 6, piso 2º, cuando, sin embargo, en el mismo documento se hace constar que en la convocatoria de la Junta Extraordinaria, se citaba como lugar de celebración el inmueble sito en la C/ Pont de El Angel nº 2, piso 2º, por lo que resulta pacífico que la referida Junta Extraordinaria se celebró en un lugar distinto del expresado en la convocatoria de la Junta.

Pues bien, como tal alegación nueva realizada por primera vez en esta alzada no resulta atendible dado que a ello se opone el principio "pendente apellatione nihil innovetur", dicho de otro modo, el órgano competente para conocer del proceso en segunda instancia, en observancia del principio "tantum devallutum quantum apellatium", debe circunscribir su análisis a los términos que fueron objeto de controversia en el primer grado jurisdiccional, pues sobrepasar dicho límite implicaría incongruencia y conllevaría indefensión a la parte apelada.

Pero es que además, tal y como resulta del contenido del acta notarial acompañada con la contestación a la demanda, la Junta se celebró en el lugar indicado en la convocatoria, c/ Pont de El Angel nº 2, piso 2º, y precisamente ello constituyó el primer motivo alegado por la hoy recurrente en la demanda para postular la nulidad de la Junta, desprendiéndose de lo actuado que la consignación de nº 6 en lugar del nº 2 se debió a un simple error material de transcripción.

TERCERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR