SAP Baleares 19/2005, 3 de Marzo de 2005
Ponente | EDUARDO CALDERON SUSIN |
ECLI | ES:APIB:2005:329 |
Número de Recurso | 2/2005 |
Número de Resolución | 19/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
(FALSEDAD)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 002
Rollo : 0000002 /2005 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de PALMA DE MALLORCA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002474 /2004
SENTENCIA Nº 19/05
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ILMOS. SRES:
Presidente
D.JUAN CATANY MUT
Magistrados:
D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN
D. EDUARDO RAMÓN RIBAS
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En Palma de Mallorca, a tres de marzo de dos mil cinco.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 2/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2474/04, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. nueve de los de Palma de Mallorca, por delitos de falsedad documental y de estafa, contra el acusado Pedro Jesús, nacido el día 7 de abril de 1963, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de José Antonio y de Rafaela, natural de Alicante; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa el día 13 de mayo de 2004; representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado D. Daniel Castro Rabadán.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado pro el Ilmo. Sr. D. Julio Cano Antón; y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de dos delitos, uno de falsedad documental y otro de estafa, comprendidos y penados en los artículos 390.1 y 392 el primero, y en los artículos 248 y 250.3º el de estafa, preceptos ellos del Código Penal, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Pedro Jesús, con la concurrencia, como muy cualificada y sólo en el delito de estafa, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, quinta del artículo 21 del Código Penal, por lo que pidió se le impusiera la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer, por el delito de estafa, y la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer, por el delito de falsedad.
Pidió además que se hiciera definitiva entrega al perjudicado de la cantidad consignada, si aún no se hubiere verificado.
La Defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió íntegramente a las expresadas conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, y el acusado, en el trámite de última palabra, mostró su conformidad con las mismas.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que el acusado Pedro Jesús, mayor de edad (en cuanto nacido el día 7 de abril de 1963) y sin antecedentes penales, en Palma de Mallorca, con intención de obtener beneficio económico, recibió en mayo de 2004 un talón bancario librado por Estructuras Es Raiguer S.L. por importe de 2000 euros, como pago de unas obras realizadas, y, antes de presentarlo al cobro en una sucursal de Sa Nostra, añadió un uno a...
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...atención). [31] AC 2005\942. [32] Múltiples sentencias, por todas, la de 25 de abril de 1994 (RJ 1994\3073). [33] Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares núm. 19/2005 (Sección 5ª) de 14 de febrero (AC 2005\327). [34] Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de oct......