SAP Castellón 6/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:417
Número de Recurso365/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 365 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 9 de 2005

SENTENCIA NÚM. 6 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a diez de enero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de febrero de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 9 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Abelardo, Doña Mariana, Don Humberto y Doña Carla, representados por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y defendidos por el Letrado Don Carlos Zanón Baeza, y como apelados, Don Jose Daniel, Doña Teresa, Don Baltasar, Doña Frida y Doña María Inmaculada, representados por la Procuradora Doña Dolores maría Olucha Varella y defendidos por el Letrado don Felix Espelleta Casinos.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimar la demanda interpuesta por Dº Abelardo, Dª Mariana, Dº Humberto y Dª Carla contra Balaguer Ibáñez S.L. con imposición de costas a la parte actora.- Esta...- Así...-" ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Abelardo y otros, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y la demanda de disolución por ésta parte planteada respecto de la mercantil Balaguer Ibáñez SL, con imposición de costas de contrario si se opusiere al recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia de instancia con imposición de costas a la parte apelante y para el caso de que se estime el recurso de apelación, se acuerde la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la LEC, en el estado en el que se encuentran las actuaciones, hasta que finalice el juicio ordinario nº 831/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Nules. Por la parte apelante se presentó escrito de oposición a la impugnación, solicitando la desestimación de la impugnación formulada con imposición de las costas a los impugnantes. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 1 de septiembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 4 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de enero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Se alza la parte demandante, D. Abelardo, Dª Mariana, D. Humberto y Dª Carla, frente a la Sentencia dictada en primera instancia que desestimó su demanda, en la que solicitaban se declarara la disolución de la mercantil Balaguer Ibáñez S.L., por concurrir la causa prevista en el artículo 104-1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Valora para ello la Juez "a quo" que de acuerdo a la prueba practicada se ha demostrado la imposibilidad de funcionamiento de la sociedad por las disenciones o diferencias existentes, pero aprecia que estando pendiente de decidir en otro procedimiento sobre la eficacia de un convenio suscrito entre las dos familias a las que pertenece el 50% de las acciones, según el cual, una de ellas adquiriría la totalidad de estas participaciones, no puede calificarse la situación de paralización como de definitiva o irresoluble ya que si dicho contrato debe cumplirse ello supondría el fin de la titularidad compartida por ambos grupos enfrentados. Impone igualmente y con fundamento en el artículo 394 de la LEC las costas procesales a los demandantes.

Tachan los apelantes la resolución recurrida de incongruente al haber desestimado la demanda con fundamento en la existencia de otro procedimiento judicial donde debe decidirse sobre el alcance y validez de un convenio suscrito por los litigantes, cuando el propio Juzgado no ha dado lugar a la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, lo que considera que le ha causado indefensión por infracción del principio de igualdad.

Se refiere igualmente a que si con posterioridad, por circunstancias sobrevenidas, se desbloqueé la situación se puede revocar el acuerdo de disolución que no es irreversible, con cita del artículo 106 de la LSRL. Añade que la Ley impone como obligación de los administradores la de solicitar la disolución judicial cuando concurra causa legal y no exista acuerdo de disolución en Junta General, sin que pueda suspenderse esa disolución por una posible causa de remoción futura.

Finalmente también se opone a la imposición de costas ya que los demandados han litigando a su costa, con fundamento en el artículo 117-4 de la LSA, siendo como hemos referido obligación del administrador instar la presente demanda por lo que entiende que no se ha tenido en cuenta las circunstancias concurrentes y se ha aplicado automáticamente el artículo 394 de la LEC y el principio de vencimiento objetivo, solicitando por ello la revocación de la resolución judicial y la estimación de la demanda, con expresa imposición de costas a la contraparte si se opusiera al recurso.

D. Jose Daniel, Dª Teresa, D. Baltasar, Dª Frida y Dª María Inmaculada se oponen al recurso de apelación ya que consideran que la actuación de los actores se ha producido con abuso de derecho y en fraude de ley, al haber sido buscada la propósito de causa de disolución, una vez tuvo conocimiento de la existencia de un procedimiento donde se pedía el cumplimiento del contrato de fecha 3 de noviembre de 2004 y de los acuerdos posteriores, sin que concurra la causa de disolución. Y además impugnan la resolución recurrida y el auto de fecha 26 de septiembre de 2005, de forma subsidiaria y para el caso de estimación del recurso de apelación, solicitando que con fundamento en el contenido del artículo 43 de la LEC, se suspenda el presente procedimiento hasta que recaiga resolución firme en el juicio ordinario nº 831/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Nules, por encontrarnos ante un supuesto de prejudicialidad civil.

SEGUNDO

La parte apelante al oponerse a la impugnación de la Sentencia solicitó la practica de prueba documental en esta segunda instancia, prueba que fue rechazada, a excepción del auto dictado en fecha 12 de marzo de 2006 en la pieza de medidas cautelares del procedimiento nº 831/04, seguido ante el Juzgado de primera instancia nº dos de Nules, habiendo acordado la Sala dar traslado del contenido de esa...

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