SAP Alicante 206/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2007:1083
Número de Recurso257/2007
Número de Resolución206/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 257 (Mercantil n.º 45) 07.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 271 / 2005.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 206/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cuatro de junio del año dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Luis Angel, apelante por tanto en esta alzada, representado por el Procurador D. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LUCAS, con la dirección del Letrado D. MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ LUCAS; siendo la parte apelada D. Victor Manuel, representado por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, con la dirección del Letrado D. JOSÉ LUIS FORTEA GORBE.

I - ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 1 de marzo del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente" Que ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Miralles Morera en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra Don Luis Angel ; y CONDENO Don Luis Angel a pagar a la demandante la cantidad de 6.000 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda que incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Igualmente condeno al pago de las costas causadas en este procedimiento"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 / 6 / 07, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitadas por el demandante sendas acciones de responsabilidad contra el administrador de la sociedad limitada, con base en los arts. 69 LSRL, en relación a los arts. 133 y 135 LSA, y 105.5 LSRL, la sentencia apelada estima la demanda efectuando, dichos sean en síntesis, los siguientes razonamientos:

Con relación a la acción fundada en el art. 105.5 LSRL, en versión dada por la Ley 19/2005, de 14 de octubre, estima que si bien el contrato se concertó el día 11 de agosto del 2005, la obligación de devolución de la cantidad anticipada en su virtud (seis mil euros) surgió cuando la sociedad incumplió con su obligación de entrega del vehículo adquirido (transcurridos los tres meses contractualmente pactados, el 11 de noviembre del 2005), fecha ésta última en que la sociedad se hallaba ya incursa en causa de disolución, por la presunción que, en ese sentido, establece el último inciso del precepto mencionado. Como quiera, por tanto, que el administrador incumplió su obligación de convocar la junta, en los términos previstos en dicho artículo, nace su responsabilidad, en los términos interesados en la demanda.

En lo que respecta a la acción de responsabilidad individual, se estima que concurren los requisitos necesarios para que prospere; particularmente el daño al acreedor y la culpa o negligencia del administrador, en los términos del art. 133 LSRL, ya que había permitido que la sociedad continuara con sus operaciones comerciales sin contrastar la viabilidad de la empresa, que estaba seriamente en entredicho desde el momento en que se vendía a pérdidas, y sin llevanza de contabilidad de...

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