SAP Alicante 100/2007, 15 de Marzo de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 100/2007 |
Fecha | 15 Marzo 2007 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 482 (M-137) 06
PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 125/06
JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante
SENTENCIA Nº 100/07
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a quince de marzo del año dos mil siete
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 125/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Serranopla S.L. representada por el Procurador Dª. María del Carmen Díaz García y dirigida por el Letrado D. Rafael Mira Zaplana; y como parte apelada la parte demandante integrada por Dª. Nuria, Dª. María Teresa y D. Marco Antonio, representados por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y dirigidos por el Letrado D. Emilio López Redondo Rodríguez, que ha presentado escrito de oposición.
Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 125/06, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Dabrowski en nombre y representación de Dª. Nuria, Dª. María Teresa y Don Marco Antonio y, consecuentemente declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de la mercantil Serranopla S.L. de 6 de marzo y 7 de abril de 2006, así como las inscripciones o asientos que se hubieren practicado en el Registro Mercantil a resultas de tales acuerdos y demás inscripciones que trajeran causa de aquellos. Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente pleito".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 16 de noviembre de 2006 donde fue formado el Rollo número 482/M-137/06, en el que, tras designarse nueva representación y defensa a la mercantil Serranopla S.L. tras el cambio subjetivo de sus órganos de Administración, de los que han venido a formar parte los demandantes en este procedimiento, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2007, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
Se ejercita en la demanda acción de nulidad de los acuerdos societarios adoptados en Junta General de fecha 6 de marzo de 2006 y, siendo nulo el acuerdo relativo a la designación del órgano de Administración en dicha Junta adoptado, también se promueve la nulidad de la Junta de 7 de abril del mismo año por defecto de convocatoria.
La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa, llega a la conclusión de que se denegó indebidamente el derecho de voto a la comunidad hereditaria a través de su legal representante, haciendo nulos todos los acuerdos adoptados, entre otros, el acuerdo de nombramiento de administrador adoptado en esa Junta de 6 de marzo de 2006 y, como corolario de la misma nulidad, la posterior de 7 de abril ante falta de condición de administrador legitimado para la convocatoria.
A esta sentencia se formula oposición por la representación legal de Serranopla S.L., aduciendo en primer lugar incongruencia por ausencia de razonamiento en torno a uno de los hechos base de la impugnación sostenida en la demanda, relativa a la falta de notificación y citación de los que se aducía, eran administradores de la sociedad desde la Junta de 17 de octubre de 2005, de manera que no hay pronunciamiento sobre el primer motivo de nulidad de la Junta de 6 de marzo de 2006 relativa a la nulidad de la convocatoria por haberse efectuado por persona inhábil.
El motivo debe desestimarse.
Dos razones abundan tal desestimación. En primer lugar una tan objetiva como el hecho de que sí haya pronunciamiento en la Sentencia que se impugna sobre tal cuestión.
La Sentencia dedica el fundamento de derecho quinto a la alegada nulidad de convocatoria, rechazándola, utilizando argumentos que serán o no compartidos por la parte impugnante -a la que por cierto benefician-, pero que constituyen la respuesta judicial al debate planteado sobre los que esta resolución no entraría a analizar -dando respuesta al segundo de los argumentos del apelante- ni aún en el caso de que...
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