SAP Barcelona 213/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2007:4398 |
Número de Recurso | 464/2006 |
Número de Resolución | 213/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 464/2006 -C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 227/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 2 1 3
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 227/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Montserrat y D. Darío, contra D. Carlos Miguel y Dª. Remedios ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el procurador D. Andrés Manuel Bravo Sánchez, en representación de Darío Y Montserrat contra Remedios I Carlos Miguel representada la primera por la Procuradora Dª Mª del Mar Tulla Mariscal de Gante y el segundo por la Procuradora Dª Anna Clusella Moratonas DECLARO la extinción del contrato de arrendamiento de 31 de Octubre de 1997 suscrito entre los actores y el fallecido Sr. Pedro y la nulidad del contrato de cesión de arrendamiento de 6 de Septiembre de 2004 suscrito entre Doña. Remedios y Don. Carlos Miguel ; CONDENO a los demandados a dejar libre y expedito el local sito en la C/. Virgen de Montserrat, 69 de Cerdanyola del Vallés en el termino legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, y a entregar a los actores los bienes reflejados en el pacto vigésimo del contrato de arrendamiento en perfecto estado, correspondiendo Don. Carlos Miguel la entrega de dichos bienes, salvo la cafetera "futurmat" airiete de 2 grupos que deberá ser entregada por Doña. Remedios ; CONDENO a Doña. Remedios a abonar a los actores la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (13.252,97 euros) en concepto de daños y perjuicios.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) la demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (a) se declare resuelto el contrato de arrendamiento de 31.10.1997 (autodenominado "de traspaso y de arrendamiento de local de negocio"), sobre el local y negocio Bar-Restaurante y, en su caso, se declare la nulidad de la cesión del contrato de arrendamiento, realizado entre Dª Remedios (esposa del arrendatario original, fallecido en agosto 2004, en cuya posición pretendió subrogarse aquella) y el demandado D. Carlos Miguel, sobre el referido local y negocio sito en Cerdanyola del Vallés, C/ Virgen de Montserrat, 69, (b) se condene a los demandados a dejar libre el referido local en el término legal, con apercibimiento de lanzamiento, (c) se condene a los demandados a que...
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