SAP Barcelona 213/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:4398
Número de Recurso464/2006
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 464/2006 -C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 227/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 2 1 3

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 227/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Montserrat y D. Darío, contra D. Carlos Miguel y Dª. Remedios ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el procurador D. Andrés Manuel Bravo Sánchez, en representación de Darío Y Montserrat contra Remedios I Carlos Miguel representada la primera por la Procuradora Dª Mª del Mar Tulla Mariscal de Gante y el segundo por la Procuradora Dª Anna Clusella Moratonas DECLARO la extinción del contrato de arrendamiento de 31 de Octubre de 1997 suscrito entre los actores y el fallecido Sr. Pedro y la nulidad del contrato de cesión de arrendamiento de 6 de Septiembre de 2004 suscrito entre Doña. Remedios y Don. Carlos Miguel ; CONDENO a los demandados a dejar libre y expedito el local sito en la C/. Virgen de Montserrat, 69 de Cerdanyola del Vallés en el termino legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, y a entregar a los actores los bienes reflejados en el pacto vigésimo del contrato de arrendamiento en perfecto estado, correspondiendo Don. Carlos Miguel la entrega de dichos bienes, salvo la cafetera "futurmat" airiete de 2 grupos que deberá ser entregada por Doña. Remedios ; CONDENO a Doña. Remedios a abonar a los actores la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (13.252,97 euros) en concepto de daños y perjuicios.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) la demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (a) se declare resuelto el contrato de arrendamiento de 31.10.1997 (autodenominado "de traspaso y de arrendamiento de local de negocio"), sobre el local y negocio Bar-Restaurante y, en su caso, se declare la nulidad de la cesión del contrato de arrendamiento, realizado entre Dª Remedios (esposa del arrendatario original, fallecido en agosto 2004, en cuya posición pretendió subrogarse aquella) y el demandado D. Carlos Miguel, sobre el referido local y negocio sito en Cerdanyola del Vallés, C/ Virgen de Montserrat, 69, (b) se condene a los demandados a dejar libre el referido local en el término legal, con apercibimiento de lanzamiento, (c) se condene a los demandados a que...

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