SAP Barcelona 222/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2007:4406
Número de Recurso84/2006
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº 84/2006-A

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 628/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 222

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal (desahucio por falta de pago) nº 628/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de PICHUKI, S.L., contra D. Vicente e, Gonzalo o, Alejandro o y Jose Carlos s; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de julio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por PICHUKI S.L., representada por el procurador de los tribunales Eugeni Teixidó Gou, asistida por la letrada Ana María Folch Segú, contra AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE SE ENCUENTREN HABITANDO SIN TÍTULO Y SIN PAGAR PRECIO la finca sita en AVENIDA000 0 núm. NUM000 0 de St. Boi y contra Gonzalo o, Vicente e, Jose Carlos s, Alejandro o, representados por el procurador de los tribunales Pedro Vidal Bosch, asistidos por el letrado Francesc Xavier García Canela, declaro haber lugar al desahucio en relación al inmueble sito en la calle AVENIDA000 0 núm. NUM000 0 de la localidad de Sant Boi de Llobregat, DE LOS DEMANDADOS, el cual se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 704 de la Lec, sin costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2.006

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Con la demanda inicial la entidad actora, Pichuki S.L., propietaria de una finca que se encuentra arrendada en parte, ejercita una acción de desahucio por precario contra todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren ocupando, sin título alguno y sin pagar precio ni merced por el uso del resto de la finca de su propiedad. Comparecen en calidad de demandados los Sres. Vicente e, Gonzalo o, Alejandro o y Jose Carlos s quienes se oponen a tal pretensión alegando falta de legitimación activa de la demandante, falta de litisconsorcio pasivo necesario y la existencia de un título de ocupación conferido por los anteriores propietarios. La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Frente a dicha resolución se alzan los comparecidos como demandados, quienes la impugnan por medio del presente recurso, por lo que el debate en esta alzada queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

La sentencia objeto de recurso debe ser confirmada por sus propios fundamentos, que este tribunal acepta y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente, procediendo efectuar, en respuesta a las alegaciones de las recurrentes las consideraciones que siguen

Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881, y con la principal novedad de que se prescinde de la "sumariedad" determinándose que producirá efectos de cosa juzgada (art. 447.2 LEC ), lo cual nos lleva al ámbito de conocimiento del proceso, es decir, si tratándose de un juicio plenario no existe límite alguno respecto de las alegaciones de las partes en su defensa y si, en consecuencia, el Juez puede entrar a resolver sobre las mismas, no excluyéndose de su conocimiento las llamadas "cuestiones complejas"

Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, de forma que, lo que se puede discutir y resolver es acerca del derecho a poseer, aunque vía acumulación o reconvención, pueden conocerse otras cuestiones que puedan ser debatidas en un juicio verbal (con los requisitos y garantías del art. 348 LEC )

De forma que para que prospere la acción deben concurrir los siguientes requisitos

1)legitimación activa (título del que derive la posesión real

2)identificación de la finc

3)legitimación pasiva: el demandado disfrute o tenga el precario una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera...

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