SAP Barcelona 316/2007, 16 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2007
Fecha16 Mayo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 111/06

Procedente del procedimiento nº 456/04 Proc. Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 111/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de julio de 2005 en

el procedimiento nº 456/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, en el

que son recurrentes FERRER INTERNACIONAL, S.A., y apelados LABORATORIOS THEA, S.A.,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 16 de mayo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por LABORATORIOS THEA, S.A. representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro contra FERRER INTERNACIONAL, S.A. representada por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez y condenar a la demandada a abonar a la actora 274.082,70 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde esta fecha, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Laboratorios Thea SA se instó demanda en la que solicitaba que la demandada Ferrer Internacional SA fuera condenada a indemnizar a la primera en los daños y perjuicios que supuestamente le había ocasionado la defectuosa fabricación del fármaco Meralop 60.

De conformidad con el relato contenido en la demanda, los hechos sucedieron del siguiente modo:

1)Se suscribió un contrato en fecha 17 de enero de 2001 por el que la ahora demandada se comprometía a la fabricación y análisis del fármaco indicado, con la particularidad, según el apartado 5.1 del referido contrato, de que la actora debía facilitar al fabricante los datos e instrucciones técnicas necesarias.

2)Meralop es un medicamento registrado en el Ministerio de Sanidad desde el 5 de diciembre de 1985 y la actora es titular del mismo desde el año 1996, que renueva cada cinco años.

3)La actora puso a disposición de Ferrer, en fecha 21 de febrero de 2001, y antes de la firma del contrato, la guía de fabricación aprobada por el Ministerio ( f. 98).

4)La actora cumplió con la entrega del principio activo consistente en cloruro de cianinósido.

5)Tras ello se procedió a fabricar lotes galénicos ( los R-12, R-12, y R-15), y si bien el primero no fue del todo correcto, los ulteriores sí, procediéndose a liberar el producto en julio de 2002.

6)En el acta de inspección levantada en fecha 21 de mayo de 2001 se hallaron pequeñas grietas en los lotes P-3 y S-1 y se requirieron soluciones

7)Ferrer propuso reducir el tamaño del comprimido de 11 mm. a 10 mm., a lo que la actora dio conformidad, pero los análisis no fueron conformes, detectándose comprimidos desgastados por el proceso de recubrimiento, remitiéndose a lo que al respecto se expone por el perito Sr. Jose Ramón que se acompaña con la demanda.

8)El lote T-4 se preparó con la medida habitual de 11 mm., pero fue también defectuoso, como asimismo se expone en el dictamen pericial acompañado.

9)Finalmente, se había intentado la recuperación pero el proceso fracasó por lo que los lotes no pudieron ser liberados.

10)En fecha 11 de diciembre de 2003 la entidad Laboratorios Thea solicitó del Ministerio permiso para la suspensión temporal de la comercialización de Meralop que le fue concedido, sin que el producto haya vuelto a fabricarse.

11)Por medio de burofax remitido en fecha 19 de febrero de 2004 (f. 301), la ahora actora atribuía a Ferrer Internacional, el incumplimiento de los términos del contrato al no haber entregado los lotes T-3 y T-4 que no pudieron ser liberados por deficiencias en el proceso de fabricación únicamente imputables Ferrer Internacional.

12)Frente a esta comunicación, Ferrer Internacional manifestó que los defectos aparecidos en los lotes T-3 y T-4 se debían a un defectuoso desarrollo galénico de la especialidad Meralop, que ya había aparecido en lotes fabricados por anteriores fabricantes.

Con base a los hechos expresados, la entidad actora solicitó ser indemnizada en la cantidad de 149.981,70 euros en concepto de daño emergente, y en la suma de 630.923,81 euros por el lucro cesante, acompañando pericial contable para justificar las cantidades indicadas.

Frente a la demanda reseñada, la entidad demandada opuso las consideraciones que en forma resumida indicamos:

1)No hubo incumplimiento contractual de esta parte sino inadecuación de las instrucciones facilitadas por la actora para conseguir comprimidos que reunieran las características exigidas por las autoridades sanitarias.

2)Los defectos detectados en los lotes S-1, S-2 y S-3 ya habían aparecido con anterioridad en el producto cuando era fabricado por otra entidad.

3)Los lotes T-3 y T-4 se hicieron a título de ensayo aunque a tamaño industrial por exigencias comerciales de la actora, y los cambios adoptados fueron para adecuarse a las exigencias del acta de inspección de sanidad.

4)En la referida acta se hizo constar que los defectos aparecidos podían ser debidos a la formulación o al proceso de fabricación, destacando la carta remitida por Thea a la Subdirección General de Farmàcia en fecha 2 de julio de 2003, en la que se reconoce la existencia de un proceso de exfoliación y que se estaban adoptando medidas para su corrección.

5)El informe pericial acompañado con la demanda no tiene en cuenta que los lotes S-1, S-2, S-3, T-1 y T-2 también aparecieron agrietados, ni la granulometría del cloruro de cianinósidos, entre otros.

6)En conclusión, al no existir responsabilidad no puede haber indemnización de daños y perjuicios. Respecto del daño emergente, el principio activo no se había perdido, y en relación al lucro cesante, no puede haberlo porque el contrato no era en exclusiva, porque la propia actora reconoce que no pudo proveerse de principio activo, y porque el medicamento fue retirado del mercado ya que estaba perdiendo aceptación.

La sentencia dictada en la instancia razonó en el sentido de que si bien no podía determinarse exactamente cual era la causa concreta de los defectos que presentaban los comprimidos, sí se conocía que estos defectos estaban en el recubrimiento, ya que el medicamento había sido fabricado con antelación por otros laboratorios sin que el problema hubiera aparecido, por lo que concluyó que no podía derivarse del principio activo. Tras ello y con base en la cláusula 5.1 del contrato suscrito entre las partes ahora litigantes, el juzgador entendió que el recubrimiento de los comprimidos era tarea que debía llevar a cabo Ferrer Internacional, usando su propia maquinaria y bajo el control inmediato de sus técnicos, estimando en parte la demanda en la parte de la misma referida al daño emergente y excluyendo la pretensión indemnizatoria por el lucro cesante.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación procesal de la parte demandada cuya defensa expuso los argumentos que en síntesis indicamos: a) la fabricación de los lotes T-3 y T-4 tenía por objeto superar los problemas surgidos en los anteriores lotes, en cumplimiento de lo ordenado por la inspección de sanidad, por lo que no podía garantizarse un resultado satisfactorio, b) las fisuras no se limitaron a los lotes T-3 y T-4 sino que también aparecieron en los anteriores, c) los defectos en el recubrimiento no eran inmediatos sino que aparecían al cabo de cierto tiempo, y el fracaso tan sólo se debe a la elasticidad del principio activo, d) la sentencia de instancia no tiene en cuenta la posterior aparición en el mercado del producto Meralut, de igual principio activo, pero de diferente recubrimiento, lo que justifica la dificultad de solucionar el problema del recubrimiento, optando por cambiar la denominación y la presentación externa del producto, e) es improcedente la condena al pago de la materia prima ya que esta fue entregada a Ferrer Internacional a título de ensayo y además obraba en los almacenes de Ferrer sin que la actora la hubiera retirado, f) esta parte tenía derecho a percibir el coste de la fabricación por lo que su falta de pago debía determinar la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El negocio jurídico concertado entre las litigantes participa de la naturaleza del contrato de obra ( art. 1544 del Cc.) pues a través del mismo, la entidad demandada se obligó a ejecutar una obra, consistente en la elaboración del producto farmacéutico Megalop 60, asumiendo por tanto, y de conformidad con la naturaleza del referido contrato, la obtención de un resultado concreto.

Ello sin embargo, la peculiar característica de la obra encargada no deja en manos del fabricante la totalidad del saber hacer que se precisa para llevarla a cabo sino que el indicado proceso debe llevarse a cabo de acuerdo con las indicaciones que al respecto le transfiere la comitente.

Así resulta del tenor literal del contrato suscrito en el que se indica que Laboratorios Thea es titular del producto Meralop y que posee cierto Know how secreto, información confidencial, conocimiento y experiencia, relativo a la elaboración del producto,...

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