SAP Barcelona 312/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2007:4361
Número de Recurso16/2007
Número de Resolución312/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

Rollo nº. 16/2007 A

JUICIO DE DIVORCIO nº 1/2006

JUZGADO de INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TERRASSA, DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Núm. 312/2007

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA

DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En Barcelona, a tres de mayo de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio número 1/2006 seguidos por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Terrassa, exclusivo de Violencia Sobre la Mujer, a instancias de DOÑA Sofía representada por la Procuradora Sonsoles Pesqueira Puyol y defendida por el Letrado Xavier León Balaguero, contra DON Mauricio representado por la Procuradora Nuria Tor Patino y defendido por el Letrado Antonio García, con la intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día siete de julio de dos mil seis y auto aclaratorio del día diecinueve del mismo mes y año, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda y la reconvención interpuesta por Sofía contra Mauricio DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando la adopción de las siguientes Medidas Complementarias a aquélla declaración:

PRIMERA

El hijo menor del matrimonio, Iván, cuya patria potestad ostentarán y ejercerán conjuntamente ambos progenitores, permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre.

SEGUNDA

El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con su hijo Iván será:

  1. Fines de semana alternos, desde el viernes a la hora de salida del colegio hasta las 21 horas del domingo.

  2. Durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, a cada progenitor le corresponde la mitad de las mismas, en los años impares durante la primera mitad con el padre que finalizará respectivamente, el 31 de diciembre, el Jueves Santo y el 31 de Julio, siempre a las 20 horas, y la segunda mitad con la madre que finalizará respectivamente, el 7 de enero, el lunes de Pascua y el 10 de septiembre, y los años pares la primera mitad con la madre y la segunda con el padre, y así sucesivamente.

  3. Si la madre vuelve a residir en Terrassa, se mantiene el mismo régimen pero añadiendo un día intersemanal que será miércoles de salida de guardería a jueves a la entrega en guardería o centro escolar.

- Los gastos de traslado serán al 50% y el lugar de entrega el domicilio materno.

TERCERA

Se fija como pensión para el mantenimiento de Iván a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de 350 euros mensuales que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe; además el padre deberá pagar 415 euros en concepto de mitad del préstamo hipotecario, lo que hace un total al mes de 765 euros, cantidades que se actualizarán anualmente cada 1º de Enero y a partir del año 2007 conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud del menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de la hija se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se encuentran incluidos dentro de la suma fijada para el sostenimiento de la misma.

CUARTA

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para su anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil."

Y, el auto aclaratorio "Se rectifica el fallo de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 10 de julio de 2006 en el solo sentido de añadir que el uso y disfrute de la vivienda sita en Terrassa se atribuye al menor Bartolomé y a la madre.

Aclarar que cuando el fallo habla de los "gastos de traslado" se refiere a los de Bartolomé y al progenitor que lo acompañe en sus desplazamientos Terrassa-Leganés".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron sendos recursos de apelación ambas partes, demandante y demandada, mediante sus respectivos escritos motivados, dándose los traslados correspondientes entre las partes y al Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de dos mil siete.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, la esposa, solicitando la revocación en parte de la sentencia recurrida, deduciendo como motivos: el incremento de la pensión de alimentos del hijo común de los litigantes, la no inclusión de las cargas, la estimación de los gastos de traslado del menor, y petición de pensión compensatoria.

Y, por el esposo demandado se impugna la sentencia solicitando la guarda y custodia del menor, y, subsidiariamente que se reduzca la pensión de alimentos del menor Bartolomé, y se amplíe el régimen de visitas.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En primer término, por razones sistemáticas, procede entrar en el motivo del recurso de apelación del padre en que peticiona la guarda del menor Bartolomé, nacido el día siete de febrero de 2003, en atención a que la madre se lo llevó a residir a Madrid alejándolo de su entorno, y si bien se alegó que era provisional por razones de trabajo, parece que pueda ser definitivo.

Con independencia de la provisionalidad o no de la ida y residencia en Madrid, debe confirmarse la guarda en la madre, bien entendido que el superior interés tutelado es el bien del menor, y, sin que la atribución a uno u otro de los progenitores suponga ninguna merma de las cualidades del...

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