SAP Granada 198/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:772
Número de Recurso274/2006
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 274/2.006.

Causa: Juicio de Faltas nº. 690/2.002 del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada.

S E N T E N C I A Nº. 198 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

En la ciudad de Granada, a veintitrés de marzo de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 690/2.002 ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada, sobre muerte por imprudencia, a virtud de denuncia interpuesta por D. Jose María, Dª. Esperanza y Dª. Marta, vecinos de Córdoba, con domicilio en Avda. DIRECCION000, nº. NUM000, apelante, representado por la Procuradora Dª. Carmen Reina Infantes, bajo la dirección del Letrado D. Adolfo Viguera Sánchez, contra D. Jose Miguel, apelado, representada por el Procurador D. Gonzalo de Diego Fernández, bajo la defensa del Letrado D. José Luis Navarro Montoro; D. Oscar y Dª. Lorenza, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION001, nº. NUM001, esc. NUM002, DIRECCION002, apelados, representados por la Procuradora Dª. María Paz García de la Serrana Ruiz, bajo la defensa de la Letrada Dª. Carmen Moreno Hita; Dª. Maribel, vecina de Córdoba, con domicilio en C/ Paseo DIRECCION003, nº. NUM003, NUM004, apelada, representada por la Procuradora Dª. Myrian Iglesias Linde, bajo la defensa de la Letrada Dª. María Iluminada Gil Cruz; D. Inocencio, D. Bruno y D. Juan Manuel, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION004, nº. NUM005, NUM006, apelados, representados por la Procuradora Dª. Carolina Cahón Quero, bajo la defensa del Letrado D. José María Hdez.-Carrillo Fuentes.

Han sido partes, como terceros responsables civiles, las entidades "CETURSA SIERRA NEVADA, S.A.", apelada, representada por el Procurador D. Gonzalo de Diego Fernández, bajo la defensa del Letrado D. José Luis Navarro Montoro; "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", apelada, representada por la Procuradora Dª. Matilde Navarro Gutiérrez, bajo la defensa del Letrado D. Santiago Benítez-Alahija Sánchez; INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA "LUIS DE GÓNGORA", de Córdoba, y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, apelada, representada y defendida por el Letrado D. José Oña Parra.

No ha intervenido en el proceso el Ministerio Fiscal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha siete de septiembre de dos mil seis, que declara como probados los siguientes hechos:

"El día 23 de febrero de 2001, profesores y alumnos del "Instituto Luis de Góngora" de Córdoba, se desplazaron a Granada.

El motivo era una excursión de tipo cultural incluido visitar Sierra Nevada. Los profesores que acompañaron a los alumnos eran:

D. Bruno.

D. Juan Manuel.

D. Inocencio.

Dª Maribel, realizaba funciones de intérprete con un chico sordo y el resto de sus compañeros.

La dirección del Instituto "Luis de Góngora" a la fecha del accidente, correspondía a D. Eugenio.

Con anterioridad al desplazamiento, por el padre del alumno, Ernesto, D. Jose María, suscribió "autorización para participar en actividades extralectivas fuera del recinto escolar. Viaje a Granada día 23 2 01" del siguiente contenido:

"AUTORIZO a mi hija/o, bajo mi responsabilidad, a participar en la actividad, que se realizará extraescolar fuera del recinto escolar (viaje a Granada), el día 23 de febrero del año 2001.

Esta autorización supone, de manera expresa la aceptación de las normas indicadas a continuación, las medidas sancionadoras, la reparación en su caso, de los daños ocasionados, eximiendo a los profesores acompañantes de la responsabilidad derivada de los actos realizados por los alumnos no indicados expresamente por los profesores."

Normas a cumplir en el desarrollo de la actividad.

  1. Las actividades programadas (Alhambra o Museo de las Ciencias) tienen carácter obligatorio.

  2. Los alumnos deberán obedecer las instrucciones de los profesores acompañantes y cooperar con ellos para la buena marcha de la actividad, así como comportarse con la debida corrección en todo momento.

  3. La visita libre a Granada (2 horas) deberá hacerse en grupo, estando totalmente prohibidas las bebidas alcohólicas.

  4. El incumplimiento de estas normas por los alumnos participantes será sancionado según el Decreto de Convivencia del Instituto."

Sobre las 11,15 horas, los dos autocares que servían como medio de desplazamiento desde Córdoba, llegan a Prado Llano en Sierra Nevada.

La permanencia en Sierra Nevada estaba prevista hasta las 13´15 horas. Posteriormente estaba programada la visita a la Alhambra y Parque de las Ciencias.

Luis Pedro (nacido el 28 5 85), junto a otro compañero Luis Andrés, proceden a alquilar unos trineos (folio 52) en el establecimiento comercial "Goreski", regentado por Oscar.

El trineo alquilado, marca EDA, modelo Depose, está fabricado con material de plástico semirrígido con un grosor de 5 milímetros. Tiene unas dimensiones de 92 centímetros de largo por 45 de ancho.

El sistema de frenado "lleva instalado en los laterales dos palancas de plástico, que se acciona manualmente, tirando de ellas hacía atrás, saliendo por la parte inferior una parte dentada de unos 5 centímetros que sobresale del armazón clavándose en el suelo, como sistema de frenado" (folio 150).

Tras el alquiler de los trineos, según declaración del menor Luis Andrés, ratificada en el acto del juicio:

"Que al llegar a la estación de esquí, los profesores les dijeron que se podían dar una vuelta hasta que el mediodía cogerían el autobús. Que no les pusieron ninguna prohibición para alquilar trineos ni aparatos similares. Que el declarando, junto con su amigo Luis Pedro, alquilaron por un precio de 1.000 ptas. uno de estos trineos. Que el declarante entregó su carnet de identidad. Que solamente le explicaron que unas...

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