SAP Barcelona 368/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2007:7053
Número de Recurso113/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 113-2006-3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 589-2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.368/2007

Ilmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Luis Garrido Espa

Dª. Elena Boet Serra

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 589-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de Somero Interprises INC., Somero Interprises LLC., representados por la Procuradora Dª. Araceli García Gómez y dirigido por la Letrada Dª. Patricia Koch Moreno contra Bombform S.L. representado por el Procurador D. Carlos Badia Martínez ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de junio de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda instada por DELAWARE CAPITAL FORMATION INC y por SOMERO ENTREPRISES INC ( actualmente SOMERO ENTERPRISES LLC ), representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Araceli García Gómez, frente a la entidad BOMBFORM S.L., debo absolver y absuelvo a dicha sociedad demandada de lo pedido en su contra, imponiendo asimismo a dichas entidades demandantes las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Boet Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de las entidades "DELAWARE CAPITAL FORMATION INC" y "SOMERO ENTERPRISES INC" contra la sociedad española "BOMBFORM, S.L.". En la demanda se ejercita una acción de infracción de la patente española nº. 2.068.255 de la que son titular y licenciataria las actoras y, también, una acción de competencia desleal por infracción de normas con fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 3/1991 de competencia desleal (LCD).

La sentencia es recurrida por la parte actora aduciendo, respecto a la desestimación de la acción de violación de patente, que (a) la demandada no ha planteado excepción de nulidad de la patente, por lo que el enjuiciamiento de la infracción de la patente española por la máquina fabricada por la demandada (máquina MANIPAV) no debe valorar el estado de la técnica previo a la fecha de prioridad de la patente; y (b) la máquina MANIPAV infringe los derechos de patente de la parte actora por cuanto cumple las características reivindicadas en la patente. Más concretamente, la recurrente sostiene en su recurso que la máquina MANIPAV reproduce de forma idéntica o bien equivalente por su funcionalidad los siguientes componentes caracterizantes de la patente: el cabezal enrasador, formado por tres elementos (un atacador, un tornillo de Arquímedes y un medio de vibración), y el dispositivo motor para hacer pivotar el cabezal enrasador.

Por lo que se refiere al cabezal enrasador, estima la apelante que la máquina MANIPAV incorpora de forma idéntica dos de sus elementos- el tornillo de Arquímedes y el dispositivo vibrador- y, de forma equivalente el dispositivo atacador, por cuanto lo esencial de dicho elemento es su función y no su forma. En ese sentido, afirma que la función del atacador es retirar el hormigón sobrante depositado sobre la superficie en que se ha vertido, siendo indiferente que este elemento sea un dispositivo recto (patente litigiosa) o un tornillo de Arquímedes (máquina MANIPAV). Por lo que a su juicio, la máquina MANIPAV reproduce los elementos caracterizantes del cabezal enrasador de la patente aún cuando esta formada por dos tornillos de Arquímedes, en lugar de un atacador en forma recta y un tornillo de Arquímedes.

En cuanto al dispositivo motor para hacer pivotar el cabezal enrasador sostiene que la máquina MANIPAV incorpora dicho dispositivo, sustituyendo los elementos motores por unos medios manuales que cumplen una funcionalidad equivalente.

SEGUNDO

Para enjuiciar si se infringe o viola un derecho de patente debe delimitarse el ámbito de protección de la patente. El artículo 60.1 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (LP ), que incorpora sustancialmente el artículo 69.1 del Convenio de Munich de 5 de octubre de 1973, sobre la concesión de patentes europeas (CPE) dispone que el ámbito o alcance de protección de la patente se determina por sus reivindicaciones, sirviendo su descripción y los dibujos para su interpretación. De tal suerte, la controversia objeto de esta litis exige analizar si la máquina MANIPAV incorpora las reivindicaciones de la patente española nº. 2.068.255 de la actora, concedida por la Oficina Europea de Patentes de acuerdo con el CPE, con validez en España y reivindicando la prioridad de la solicitud de patente americana de 29 de diciembre de 1988. Y puesto que la demandada no ha planteado, vía excepción o reconvención, la nulidad de la patente no procede enjuiciar si la patente cumple los requisitos de patentabilidad y, por tanto, si concurren la novedad y actividad inventiva respecto al estado de la técnica existente a la fecha de prioridad de la patente.

Ello no obstante, el demandado ante una acción de violación de patente puede defenderse alegando que su máquina (el modo de realización denunciado) incorpora unas características que ya eran conocidas según el estado de la técnica de la fecha de prioridad de la patente (no son nuevas) y/o que se deriva de un modo evidente del estado de la técnica anterior (carece de actividad inventiva). Así, deberá concluirse que la máquina, cuestionada como infractora, no viola el derecho de patente si resulta probado que era deducible de forma evidente del estado de la técnica en la fecha de prioridad de la patente. De lo que se sigue la procedencia de analizar el estado de la técnica anterior para enjuiciar la violación de patente y la desestimación del primer motivo de impugnación invocado por la apelante.

TERCERO

La memoria descriptiva de la patente litigiosa, titulada Aparato y método de enrasar perfeccionados, tras relatar el estado técnico anterior a la invención patentada, centra el problema técnico y la solución técnica ofrecida por la invención patentada. Así, en la Descripción de la patente (columna 1 y 2) se señala "dispositivos anteriores a esta invención tenían la tendencia a empujar el hormigón por delante de la pala o atacador. La acumulación de hormigón por delante de la pala atacadora ejercía una fuerza horizontal sobre el conjunto de la enrasadora, tendiendo a desviar el órgano enrasador y a hacer subir la porción del reglón vibratorio trasero separándola de la superficie del hormigón. Esta circunstancia daba lugar al desgarramiento de la superficie y a la consiguiente desigualdad o formación de resaltos debido a la falta de alisamiento con el conjunto vibratorio. Por lo tanto, fue necesario, en muchos casos, volver a enrasar la misma zona múltiples veces, lo que aumentaba el coste y el gasto de acabado de hormigón. Estos problemas han quedado resueltos por la presente invención que se caracteriza por el objeto de las reivindicaciones 29 y 30 y por las características señaladas en la cláusula caracterizante de su reivindicación 1. (...). La montura articulada del conjunto enrasador...

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