SAP Barcelona 243/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:7626
Número de Recurso712/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N.243/2007

Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 712/2006

Juicio Ordinario n.: 53/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Sant Feliu de Llobregat

Objeto del juicio: daños derivados de accidente circulación ( art. 1902 C.c.)

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba sobre el valor (restitutio in integrum y no valor

venal)

Apelante: Regina

Abogado: J. Brugarolas Jori

Procuradora: A. M. Feixas Mir

Apelados: Humberto, Oliveras Suministres i Cosntruccions, S.L. y Banco Vitalicio

Abogado: R. Fenoy

Procuradora: M. Llinás Vila

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 16 de enero de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba la condena de los demandados a pagar solidariamente 5.241,46 euros, con más los intereses del art. 20.4 de la LCS con cargo a la aseguradora demandada y el interés legal y el penitencial para los otros demandados, y con expresa imposición de las costas a los demandados. Narraba que el 26 de abril de 2005 sufrió un accidente en Corbera de Llobregat (impacto de la pata de un camión - grúa sobre su coche, aparcado).

    Los demandados contestan y alegan pluspetición, por superar el valor de la reparación el valor mismo del vehículo, de casi 10 años de antigüedad.

    La sentencia recurrida, de fecha 30 de junio de 2006, establece una indemnización basada en el valor del vehículo más un 30% de valor de afección. Por ello la juez estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a abonar a la actora 3.588 euros, más los intereses legales que para la compañía aseguradora serán los del articulo 20 LCS y cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la reparación no es antieconómica ni hay desproporción manifiesta entre el valor venal y el de reparación. A tal efecto considera el valor de las piezas de recambio, con exclusión de la mano de obra e impuestos (IVA), y entiende que tiene derecho a la reparación íntegra.

    Los apelados se oponen, consideran antieconómica la reparación y entienden que debe atender al valor total de la misma.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto ha tenido entrada en la Sección el 23 de octubre de 2006. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 26 de abril de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA RESTITUTIO IN INTEGRUM Y EL VALOR VENAL

    El que, por acción u omisión, causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

    La reparación del daño debe producirse en su integridad lo que se corresponde, en casos como el presente, con la reparación in natura del vehículo siniestrado o con la indemnización por el valor de uso perdido y las molestias y perjuicios causados.

    En este contexto, la noción de "valor venal" (que no se corresponde con ninguna previsión normativa) se identifica normalmente con el valor en venta del bien en el mercado y es insuficiente para cubrir los conceptos de daño emergente y lucro cesante.

    El actor no reclama una obligación de hacer sino de pagar, por sustitución, el valor del presupuesto de reparación. La cuestión jurídica viene referida a la interpretación jurisprudencial del alcance de esta petición.

  2. LA DOCTRINA SOBRE PAGO IN NATURA

    El principio de reparación in natura, aunque implique un coste superior al valor venal o de mercado ha sido consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que predica la satisfacción íntegra del perjuicio, sin que quepa rebaja alguna por el carácter nuevo de las piezas que sustituyen a las deterioradas y aunque la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior al valor en venta (valor de mercado o valor venal) que éste alcanzase al momento de sobrevenir el accidente ( SSTS 3 de marzo de 1978 -RA 759-, 24 de abril de 1996 -RA 3020-, 31 de mayo de 1985 -RA 2835-, 13 de abril de 1987 -RA 2706- y 3 de marzo de 1988 -RA 1548 ), debiendo indemnizarse, con cargo al seguro, el interés inmediatamente anterior al accidente ( STS 11 de febrero de 2002 -RA 3108- y 23 octubre 2002-RA 8971 ).

    Las Audiencias Provinciales se han hecho amplio eco de esta...

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