SAP Lleida 225/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2007:430
Número de Recurso69/2007
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 69/2007

Procedimiento abreviado nº 289/2006

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida

S E N T E N C I A NUM. 225/2007

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veintidos de junio de dos mil siete

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 18/04/2007, dictada en Procedimiento abreviado número 289 /06, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida. Es apelante Constantino, representado por la Procuradora Dª. María Ortíz Salillas y dirigido por el Letrado D. Francisco Berdie Peremarti. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Gregorio, representado por el Procurador D. Macarena Olle Corbella y dirigido por el Letrado D. Antonio José Calero Fernandez. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO, Presidente de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 18/04/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Condemno Constantino, com autor criminalment responsable d'un delicte de trencament de condemna ja definit, sense cap concurrència de cirumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal, a la pena de multa de 18 mesos a raó de 10 euros de quota diària el que fa un total de 5400 euros i prohibició de comunicar-se i atansar-se al Sr. Gregorio a menys de 20 metres durant 2 anys. Així mateix condemno Constantino al pagament de les costes processals causades."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, añadiendo el siguiente párrafo:

No consta que se procediera a la liquidación de la condena impuesta en la sentencia dictada por el Juzgado de Vielha ni que se notificara al acusado el momento de inicio y de extinción de la condena, como tampoco el requerimiento expreso al penado para que procediera al cumplimiento de la pena impuesta en aquella resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia, en cuya virtud fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, derivado del incumplimiento de la pena de alejamiento que le fue impuesta en la sentencia dictada en el juicio de faltas sustanciado ante el juzgado de Vielha, de fecha 16 de noviembre de 2005, por la que se le impuso - entre otras - la prohibición de comunicarse y aproximarse a Gregorio, a una distancia inferior a 20 metros por un periodo de 4 meses, articulando su recurso en dos motivos: en primer lugar, en la valoración de la actividad probatoria desplegada en el acto de juicio, al estimar inexistente una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y, por otro lado, al impugnar la extensión y gravedad de la pena de multa que le había sido impuesta. Frente a ello se opone el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular, quienes solicitan la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

La resolución de instancia declara expresamente probado que el día 26 de diciembre de 2005 el acusado se aproximó a menos de veinte metros de Gregorio, cuando éste se encontraba en las inmediaciones...

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