SAP Madrid 178/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2007:6648
Número de Recurso241/2006
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00178/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 178

Rollo: 241 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a nueve de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 227/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, a los que ha correspondido el Rollo 241/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Rita, representada por la Procuradora Sra. Doña María de los Reyes Pinzás de Miguel; de otra, como demandados y hoy apelados DON Jose Augusto Y ZONA VIVA S.L., ambos en situación legal de rebeldía; y de otra, como demandada y hoy apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada, en fecha 5 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Reino García, en nombre y representación de Doña Rita, contra Jose Augusto, Zona Viva S.L. y Mutua Madrileña Automovilista debo condenar y condeno a los expresados demandados al pago de 858,60 euros de principal, más los intereses legales expresados en esta Sentencia desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago. En cuanto a las costas de este procedimiento cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma únicamente la apelante, no verificándolo el resto.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante-apelante y denegado por Auto de fecha 15 de junio de 2006, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de marzo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación formulado por la representación de D ª Rita se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que existe un error en la valoración de las pruebas y de forma especial con relación al informe pericial obrante en los autos, dado que mientras que el informe realizado por el medico forense en las actuaciones penales realizado el día 17 de octubre de 2002, no pudo tener en cuenta toda la documentación médica, que sí pudo tener en cuenta D ª Nieves, y por entender la parte ahora apelante que existe una falta de motivación en la resolución ahora apelada, en cuanto se limita a valorar el informe emitido por el médico forense sin que a este respecto se haga ningún tipo de valoración ni referencia al informe pericial aportado con la demanda.

Partiendo de que en esta alzada no se discute la existencia del atropello de la apelante D ª Rita el día 28 de agosto de 2002, ni la culpa de dicho atropello del codemandado D. Jose Augusto, conductor del vehículo asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilística la cuestión que se reproduce en esta alzada es la valoración y alcance de las lesiones sufridas por D ª Rita.

Tercero

Con relación a la valoración y determinación de las lesiones de D ª Rita, en el informe pericial aportado por dicha parte, folios 8 al 14, y realizado por D ª Nieves el día 23 de abril de 2002, se establecen como días de incapacidad en 131 días, y se fijan como secuelas agravación de patología degenerativa de la columna cervical y periartritis postraumática en el hombro derecho: mientras que en el informe del médico forense que se emitió en las diligencias penales seguidas por estos mismos hechos fija los días de lesiones en 20 días, sin fijar ningún tipo secuelas.

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