SAP Madrid 198/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2007:5350 |
Número de Recurso | 663/2006 |
Número de Resolución | 198/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00198/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 663 /2006
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
En MADRID, a treinta de marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 47 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 663 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Sebastián representado por el procurador D. ROBERTO HOYOS MENCIA, en esta alzada, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO INDUSTRIAL DE LA AVDA. DIRECCION000, NUM000 DE COSLADA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA, en esta alzada, sobre nulidad de Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, en fecha 29 de Junio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Luis González López, en representación de D. Sebastián, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO INDUSTRIAL SITO EN LA DIRECCION000 NUM000 DE COSLADA representada por el Procurador D. Angel Luis Castaños Díaz, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en su contra, con expresa condena en costas a la actora."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Sebastián al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO INDUSTRIAL SITO EN LA DIRECCION000 NUM000 DE COSLADA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de Marzo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La demanda presentada por don Sebastián contra la Comunidad de Propietarios del complejo industrial sito en DIRECCION000, nº NUM000, de Coslada, pretendía la declaración de nulidad de la Junta General Ordinaria de la Comunidad celebrada el día 14 de Diciembre de 2005, y consiguientemente la nulidad de todos los acuerdos en ella adoptados, relatando que en su convocatoria se omitió la citación en legal forma del demandante, en su calidad de propietario del edificio número 4 del expresado complejo, habida cuenta que tan sólo recibió comunicación por correo certificado con acuse de recibo entregada el día 12 de Diciembre de 2005, expresiva de la relación de gastos e ingresos pendientes de aprobación, con anotación manuscrita alusiva a haberse remitido una comunicación anterior mediante fax conteniendo la convocatoria a la Junta. De donde resulta que, celebrada efectivamente esa Junta en segunda convocatoria el día 14 de Diciembre, cuya Acta le fue notificada el siguiente día 10 de Enero de 2006, se ha infringido la previsión del art. 16 L.P.H. que exige la práctica de citación a los copropietarios con antelación, cuando menos, de seis días, a cuyo efecto ha de computarse el plazo en la forma que contempla el art. 5 Cc.
La sentencia dictada en la primera instancia declara probado que las citaciones habitualmente remitidas por la Comunidad de Propietarios al demandante, don Sebastián, se verificaban siempre en el mismo domicilio, sito en Valladolid, al cual se envió la citación a la Junta prevista para el 14 de Diciembre de 2005, mediante burofax con acuse de recibo cursado el anterior día 1 de ese mes, es decir, con exceso sobre el plazo de antelación legalmente previsto de seis días, burofax del que se dejó aviso por el servicio de correos, ese mismo día, en el domicilio del destinatario, quien sin embargo nunca pasó a retirarlo. Asimismo, el 12 de Diciembre, mediante correo certificado, recibió otra comunicación conteniendo información sobre el contenido de la convocatoria, sin asistir a la Junta. Apreciándose, a la vista de la prueba practicada, que la Comunidad efectuó el intento de notificación en la forma habitual, que el demandante tenía conocimiento de la celebración de la Junta, y que cabe apreciar una actuación de mala fe, por lo que la citación para la celebración de la Junta se adecua a los presupuestos del art. 16 L.P.H. y en consecuencia procede desestimar la demanda.
Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Sebastián, reiterando los hechos ya expresados en la demanda, en especial a la falta de entrega de la citación enviada mediante burofax, para concluir que en la convocatoria se infringió el plazo de antelación que contempla el art. 16 L.P.H., y que ha de computarse en la forma que...
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