SAP Madrid 70/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2007:6260
Número de Recurso36/2007
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 427/2004

Expediente de Fiscalía nº 2495/2004

Juzgado de Menores nº 2 de Madrid

Rollo de Sala nº 36/2007

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 70/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª PILAR DE PRADA BENGOA /

/

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 427/04, procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza contra el menor Juan Alberto, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2006; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por el Letrado D. José Antonio Baonza Díaz; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 2 de Menores con fecha 3-11-06 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Primero.- 1) En día no concretado a finales de noviembre y principios de diciembre del 2003, el menor Juan Alberto, junto con otros menores y mayores de edad, a los que no afecta este expediente, puestos de común acuerdo, y con ánimo de enriquecimiento injusto accedieron, tras saltar la valla que la circunda y violentar la contraventa y cristal de la vivienda, en la vivienda propiedad de Domingo sita en la Avda. del Generalísimo de La Cabrera y que utiliza en periodos vacacionales. Una vez dentro los menores se apoderaron de diversos efectos y consumieron bebidas que allí se encontraban.

2) Posteriormente y aprovechando que ya habían accedido a ella, el menor Juan Alberto, en unión de otros jóvenes, se introdujeron en la vivienda para permanecer en ella durante un tiempo y con ánimo de causar destrozos y puestos de común acuerdo con los demás clavaron una espada en una silla y rompieron otros enseres causando desperfectos tasados en menos de 400 euros.

Segundo

No resultan acreditados los delitos imputados por el Ministerio Fiscal a los menores Plácido, Jose Enrique e Juan Manuel ".

Y cuyo "FALLO" dice:

Que debo declarar y declaro al menor Juan Alberto autor responsable de un delito de robo con fuerza, allanamiento de morada y una falta de daños. Imponiéndole la medida de 50 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y si el menor no presta su consentimiento o cumple la de 4 permanencias de fines de semana en centro cerrado. Y debo absolver y absuelvo a los menores Jose Enrique, Juan Manuel y Plácido de los delitos imputados por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor Juan Alberto se interpuso el recurso de apelación, alegando que al no acordar la juez a quo la nulidad de actuaciones, planteada como cuestión previa al inicio del juicio, y de la sentencia, se han vulnerado derechos fundamentales del referido menor y se le ha ocasionado indefensión, por lo que solicita se acuerde dicha nulidad con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la formulación de alegaciones por el Ministerio Fiscal.

Solicita mediante otrosí que habiendo presentado recurso de queja, contra la providencia de 6 de noviembre 2006, se acumule del recurso de queja a este recurso de apelación o, al menos, tenga en cuenta el uno para resolver el otro.

TERCERO

Admitido el recurso de apelación contra la sentencia y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día 19 de marzo. A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la solicitud de nulidad de lo actuado con retroacción del expediente al momento anterior a la formulación por el Ministerio Fiscal del escrito de alegaciones, procede resaltar, que si bien a lo largo del recurso se enumeran las ocasiones en las que, según se aduce, se han vulnerado los derechos fundamentales a la defensa, a ser informado de la acusación formulada, a...

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