SAP Madrid 70/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2007:6260 |
Número de Recurso | 36/2007 |
Número de Resolución | 70/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Expediente de Reforma nº 427/2004
Expediente de Fiscalía nº 2495/2004
Juzgado de Menores nº 2 de Madrid
Rollo de Sala nº 36/2007
PILAR DE PRADA BENGOA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 70/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /
Dª PILAR DE PRADA BENGOA /
/
En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 427/04, procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza contra el menor Juan Alberto, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2006; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por el Letrado D. José Antonio Baonza Díaz; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.
Por el Juzgado de Menores nº 2 de Menores con fecha 3-11-06 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
"Primero.- 1) En día no concretado a finales de noviembre y principios de diciembre del 2003, el menor Juan Alberto, junto con otros menores y mayores de edad, a los que no afecta este expediente, puestos de común acuerdo, y con ánimo de enriquecimiento injusto accedieron, tras saltar la valla que la circunda y violentar la contraventa y cristal de la vivienda, en la vivienda propiedad de Domingo sita en la Avda. del Generalísimo de La Cabrera y que utiliza en periodos vacacionales. Una vez dentro los menores se apoderaron de diversos efectos y consumieron bebidas que allí se encontraban.
2) Posteriormente y aprovechando que ya habían accedido a ella, el menor Juan Alberto, en unión de otros jóvenes, se introdujeron en la vivienda para permanecer en ella durante un tiempo y con ánimo de causar destrozos y puestos de común acuerdo con los demás clavaron una espada en una silla y rompieron otros enseres causando desperfectos tasados en menos de 400 euros.
No resultan acreditados los delitos imputados por el Ministerio Fiscal a los menores Plácido, Jose Enrique e Juan Manuel ".
Y cuyo "FALLO" dice:
Que debo declarar y declaro al menor Juan Alberto autor responsable de un delito de robo con fuerza, allanamiento de morada y una falta de daños. Imponiéndole la medida de 50 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y si el menor no presta su consentimiento o cumple la de 4 permanencias de fines de semana en centro cerrado. Y debo absolver y absuelvo a los menores Jose Enrique, Juan Manuel y Plácido de los delitos imputados por el Ministerio Fiscal.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor Juan Alberto se interpuso el recurso de apelación, alegando que al no acordar la juez a quo la nulidad de actuaciones, planteada como cuestión previa al inicio del juicio, y de la sentencia, se han vulnerado derechos fundamentales del referido menor y se le ha ocasionado indefensión, por lo que solicita se acuerde dicha nulidad con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la formulación de alegaciones por el Ministerio Fiscal.
Solicita mediante otrosí que habiendo presentado recurso de queja, contra la providencia de 6 de noviembre 2006, se acumule del recurso de queja a este recurso de apelación o, al menos, tenga en cuenta el uno para resolver el otro.
Admitido el recurso de apelación contra la sentencia y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día 19 de marzo. A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Frente a la solicitud de nulidad de lo actuado con retroacción del expediente al momento anterior a la formulación por el Ministerio Fiscal del escrito de alegaciones, procede resaltar, que si bien a lo largo del recurso se enumeran las ocasiones en las que, según se aduce, se han vulnerado los derechos fundamentales a la defensa, a ser informado de la acusación formulada, a...
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