SAP Madrid 59/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:5715
Número de Recurso25/2006
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 25/2006 P.O.

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALCORCÓN

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 1/2006

SENTENCIA Nº 59/2007

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Sumario 1/06 procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Alcorcón, Rollo de Sala 25/06, seguido de oficio por delito contra la salud pública, contra Leonardo, nacido el 1-1-1959, de cuarenta y ocho años de edad, hijo de Hado y de Amina, natural de Marruecos y vecino de Alcorcón (Madrid); sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; y contra Rosario, nacida el 19-9-1969, de treinta y siete años de edad, hija de Ahmed y de Fátima, natural de Kenitra (Marruecos) y vecina de Móstoles (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos procesados, el primero representado por la procurador doña María Villanueva Ferrer y defendido por el letrado don José María Gómez Rodríguez, y la segunda representada por la procurador doña Celia López Ariza y defendida por el letrado don Esteban León González. Siendo ponente el Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en los artículos 368, inciso primero, y 369.4º del Código Penal, y reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los procesados, Leonardo y Rosario sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, a cada uno, de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 8.400 euros y al pago de costas. Interesando, además, el comiso de lo intervenido y la clausura definitiva del local.

SEGUNDO

Las respectivas defensas de los procesados Leonardo y Rosario, en sus conclusiones también definitivas, se mostraron disconformes con la acusación fiscal por estimar que sus defendidos no habían cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución.

Sobre las 21 horas del día 22-6-05, con ocasión de encontrase patrullando por la calle Camorro de la localidad de Alcorcón los funcionarios uniformados del Cuerpo Nacional de Policía números NUM000 y NUM001 oyeron que diversos individuos que se encontraban a la puerta del bar "El Rincón de Andalucía", sito frente al número 8 de tal calle, voceaban hacia el interior "agua, que viene la Policía" al tiempo que trataban de evadirse del lugar. Por cuya circunstancia y al sospechar que algo, en su caso, ilícito tenía lugar en el interior, se acercaron a la puerta de tal bar. Viendo que, al detectar su presencia Leonardo, mayor de edad, sin antecedentes penales y gerente de tal establecimiento, sale del mostrador precipitadamente y a la carrera se dirige hacia el servicio de señoras, llevando unos envoltorios en la mano. Ante lo cual los agentes le dan el alto para que se detenga y, haciendo caso omiso, entrar en tal servicio y arroja al inodoro cuatro envoltorios de hachís con un peso total de 337´80 gramos que fueron recuperados por los agentes, quienes también le ocuparon en su poder dos bolsas con cocaína, una conteniendo 9´68 gramos, con una riqueza del 31 por ciento, y otra con 4´45 gramos, con una riqueza del 69´8 por ciento, 2.185 euros, distribuidos en diferentes billetes de 50, 20, de 10 y de 5 euros, una navaja con restos de hachís y un cuchillo con restos de cocaína y hachís. Sustancias que tal acusado vendía a los clientes de su establecimiento, quienes de inmediato abandonaron el mismo mientras tenía lugar la intervención policial, a excepción de dos que continuaron en el mismo.

La acusada Rosario prestaba en el bar servicios de camarera y se encontraba tras al barra cuando entraron los funcionarios policiales, ocupándola éstos, con el auxilio de un componente femenino del Cuerpo Nacional de Policía, 570 euros y una navaja con restos de cocaína y de hachís.

No consta acreditado que Rosario participara en la venta que de tales sustancias tenía lugar en el establecimiento por parte de Leonardo.

El hachís intervenido ha sido valorado en 1439´03 euros y la cocaína contenida en dos bolsas en 345´54 y 357´67 euros, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, y 369.4º del Código Penal. Tipo delictivo que se integra por la realización ilegítima de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o por cualesquiera otros en virtud de los cuales se promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, o por su posesión para aquellos fines.

Distinguiendo el primero de tales preceptos, en orden a la penalidad, según que se trate, o no, de sustancias que causen grave daño a la salud. Encontrándose entre las primeras la cocaína y entre las segundas el hachís.

Dándose el subtipo agravado del ordinal cuarto del artículo 369 cuando los hechos fueran realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. Siendo el fundamento material de la agravación el peligro para el bien jurídico derivado del aprovechamiento de la normal explotación de un establecimiento para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR