SAP Madrid 253/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:6843
Número de Recurso177/2007
Número de Resolución253/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00253/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7029206 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 177 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 87 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON

De: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000

Procurador: Mª CARMEN MORENO RAMOS

Contra: Paloma

Procurador: AMPARO IVANA ROUANET MOTA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Acción personal de condena no pecuniaria.

Restitución al estado original de fachada alterada por obras de sustitución de ventana por balcón.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a once de mayo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 87/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demanante- apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE POZUELO DE ALARCÓN, representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Moreno Ramos y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dª Paloma, representada por la Procuradora Dª Amparo Ivana Ravanet-Mota y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 30 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Desestimo integramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 DE POZUELO DE ALARCÓN, representada por la Procuradora Sra. Izquierdo Labella y, en su virtud, absuelvo a DÑA. Paloma de los epdimentos deducidos contra ella. Condeno a la parte demandante al abono de las costas judiciales ocasionadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de abril de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón (Madrid) en fecha 31 de enero de 2006, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el núm. NUM000 de la Calle DIRECCION000 en la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a Doña Paloma, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se «.. ACUERDE CONDENAR a la demandada a que: 1.- Proceda a restituir a su estado original los elementos comunes o muro exterior fachada del piso bajo NUM000 del portal núm. NUM001, cerrando los huecos abiertos sin permiso en el muro exterior del edificio, así como la reposición total del indicado muro a su estado original tanto en materiales como en tamaño del hueco de ventana, retirando elementos que no se correspondan con el original, todo ello bajo la dirección y control del técnico que al efecto sea designado por la Comunidad, siendo ello a costa de la demandada.

  1. - En caso de que no realizar dicha restitución por si mismo [sic], sea realizada a su costa bajo dirección técnica designada por la Comunidad siendo de cargo del demandado [sic] tanto el coste de la reposición como el de la dirección técnica para la realización de las obras, con la obligación de permitir el acceso a su vivienda para que las obras fuesen ejecutadas, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Pozuelo de Alarcón (Madrid) este órgano acordó por Auto de 2 de febrero de 2006 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de marzo de 2006 compareció en autos la representación procesal de Doña Paloma y evacuó trámite de contestación oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se absuelva íntegramente a mi representada de los pedimentos de la actora, con expresa imposición a ésta de las costas que se causen en el presente procedimiento».

(4) Por proveído de 3 de mayo de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 29 de mayo de 2006 en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 4 de octubre de 2006 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Pozuelo de Alarcón (Madrid) dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de noviembre de 2006 la representación procesal de la Comunidad actora vencida interesó del Juzgado de primer grado que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 28 de noviembre de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de enero de 2007 la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandante interpuso el recurso de apelación anunciado con base en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

La sentencia que recurrimos tiene tres elementos fácticos que expresa en su fundamentación:

  1. - Las obras realizadas por la demandada.

  2. - Las que ha realizado otro copropietario D. Alonso.

  3. - La posición de la Comunidad frente a las mismas.

De la combinación de estos elementos la sentencia expresa tres argumentos básicos para la desestimación de la demanda en su Fundamento Cuarto:

A.- Que las obras de la demandada no alteran la configuración del edificio por existir obras similares de otros copropietarios.

B.- Un trato de desigualdad a la demandada frente a otros copropietarios contra los que la Comunidad no ha actuado.

C.- Que la obra no altera la estética del edificio.

Esta parte intentará a través del presente recurso, y del examen de las pruebas del proceso evidenciar que existe en primer lugar un error en la expresión del contenido y alcance de los tres elementos fácticos que maneja la sentencia, y en segundo lugar que de los mismos no se puede extraer las conclusiones jurídicas que fundamentan la sentencia.

En primer lugar y en relación con las OBRAS REALIZADAS POR LA DEMANDADA, indicar que tal como recoge la sentencia en sus Fundamentos Primero y Segundo ha quedado acreditado plenamente en el proceso, por el propio reconocimiento de la demandada y los documentos gráficos de la demanda:

-Que la obra ha sido efectivamente realizadas y ha consistido en la ampliación de un hueco de ventana hasta convertirlo en un pequeño balcón con puerta (doc. 4, 5 y 6 de la demanda).

-Que dicha obra no ha contado, ni cuenta con la autorización de la Comunidad de Propietarios, que debe ser unánime conforme recoge el propio Fundamento Primero de la Sentencia.

En segundo lugar y en relación con las OBRAS REALIZADAS POR OTROS COPROPIETARIOS, hemos de solicitar de la Sala el examen de la documental consistente en Acta de Junta (doc. n° 3 de la demanda), del Libro de Actas que aparece testimoniado en la prueba de Libros, y de la grabación del acto de juicio para poder comprobar que las únicas obras de las que se viene a traer probanza de su existencia son las que recoge la propia sentencia, y san las obras realizadas por 0. Alonso.

Las obras de éste consisten en el cerramiento de aluminio de la terraza de la que estaba dotado su inmueble en origen, y ESTAS NO CUENTAN EN ABSOLUTO CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD.

Se debe examinar el Acta de la Junta de fecha 15 de marzo de 2004 aportada como Documento num. 3 de la demanda y que consta igualmente testimoniada en la prueba de Libros, donde fue aportado Libro de Actas de la Comunidad y dejada copia cotejada del mismo, para...

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