SAP Madrid 161/2007, 13 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2007
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha13 Marzo 2007

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00161/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7023605 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 670 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 760 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

De: HOTEL SANTA MARIA DE HUERTA, S.L.

Procurador: MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

Contra: FIANZAS Y CRÉDITO, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. EN

LIQUIDACION

Procurador: LUCILA TORRES RIUS

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria y pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

  2. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a trece de marzo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 760/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante HOTEL SANTA MARIA DE HUERTA, S.L., representada por la Procuradora Dª Cristina mendez Rocasolano y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada FIANZAS Y CRÉDITO, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. EN LIQUIDACIÓN, representada por la Procuradora Dª Lucila Torres Rius y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando en parte la demanda presentada por FIANZAS Y CREDITO S.A., contra HOTEL SANTA MARIA DE HUERTA S.L., debo condenar y condeno a esta a que eleve a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito por las partes con fecha 31 de Diciembre de 1994, haciendo constar en la misma el pago de la totalidad del precio, debiendo entregar a la actora la posesión de las fincas objeto del contrato de compraventa con los muebles, enseres e instalaciones existentes en su interior. Reembolsando a la actora el importe abonado en exceso en la cantidad de 13.223.324 de pesetas, así como el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Desestimando la reconvención formulada pro HOTEL SANTA MARIA DE HUERTA S.L. contra FIANZAS Y CRÉDITO S.A. a la que absuelvo de las peticiones contra ella formuladas. Las costas deberán ser abonadas por HOTEL SANTA MARIA HUERTA S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de febrero de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de junio de 2003 la representación procesal de la entidad «Fianzas y Crédito, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en liquidación» ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Hotel Santa María de Huerta, S.L.» en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que, estimándose íntegramente la presente demanda, se condene a la demandada a:

  1. A elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito con la actora con fecha 31-12-1994, haciéndose constar en la misma el pago de la totalidad del precio y debiendo asimismo observarse cuantos requisitos vengan exigidos por la legislación hipotecaria para la inscripción de dicho contrato en el Registro de la Propiedad.

  2. A entregar a la actora la inmediata posesión de las fincas objeto del referido contrato de compraventa con los muebles, enseres e instalaciones existentes en su interior.

  3. A reembolsar a la actora el importe de 90.223.324 ptas. (542.253,10 euros) recibido por la demandada en exceso del precio pactado más la cantidad que resulte de la actualización de dicho importe por la aplicación del IPC, hasta el momento en que sea efectivamente reembolsado.

  4. Al pago de las costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 1 de julio de 2003 requerir a la parte actora la subsanación de la falta advertida por no haberse acompañado modelo de liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional; requerimiento que se evacuó junto con escrito con entrada en el Registro en fecha 11 de julio de 2003.

(3) Por auto de 21 de julio de 2003 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de noviembre de 2003 compareció en las actuaciones la representación procesal de la parte demandada, entidad mercantil «Hotel Santamaría de Huerta, S.L.» y evacuó trámite de contestación oponiéndose a su acogimiento. Luego de aducir sendas cuestiones de prejudicialidad penal y civil; falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases, y formular demanda reconvencional, con invocación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime la demanda íntegramente, y estimando la demanda reconvencional se declare:

  1. - La resolución del contrato de compraventa al que se refiere la presente litis suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 1994 en aplicación de la fundamentación jurídica alegada en el apartado de fondo del asunto, con cuantos efectos legales le sean inherentes, y con la obligación de indemnizar a Hotel Santamaría de Huerta, S.L. por daños y perjuicios en la cantidad de 139.542.090 Pts. (hoy, 838.664,85 E) retenidas como parte del precio a la firma del contrato de compraventa por la entidad Fianzas y Crédito, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en liquidación y

  2. - se condene a Fianzas y Créditos a pasar por tales declaraciones y al pago de las costas de este procedimiento».

(5) Por Auto de 20 de noviembre de 2003 se acordó admitir a trámite la demanda reconvencional formulada y comunicar al misma a la parte actora principal a fin de que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar concretamente la misma en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de noviembre de 2003 la representación procesal de la entidad mercantil «Hotel Santa María de Huerta, S.L.» interpuso recurso de reposición frente al Auto de 20 de noviembre de 2003.

(7) Por proveído de 4 de diciembre de 2003 se acordó la admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto y comunicar el mismo a la parte contraria a fin de que, de convenirle, pudiera evacuar alegaciones en relación con el mismo.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de diciembre de 2003 la representación procesal de la entidad «Fianzas y Crédito, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en liquidación» evacuó oposición al acogimiento del recurso de reposición interpuesto de adverso.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de diciembre de 2003 la representación procesal de la entidad «Fianzas y Crédito, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en liquidación» evacuó trámite de contestación a la demanda reconvencional formulada por la demandada principal oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia íntegramente desestimatoria de la reconvención, con expresa imposición de costas a la parte...

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