SAP Madrid 304/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2007:6998
Número de Recurso203/2006
Número de Resolución304/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00304/2007

SENTENCIA NUM. 304

Rollo: RECURSO DE APELACION 203 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a diez de mayo de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 159 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ seguido entre partes, de una como apelantes D. Carlos Daniel, D. Guillermo, D. Juan Carlos, D. Jorge, representados por la Procuradora Dª Mª Concepción Montero Rubiato, y de otra, como impugnantes de la sentencia Dª Estela, Dª Elvira, Dª Cristina, D. Augusto, Dª Diana, Dª Concepción, D. Jose Francisco representados por el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera, sobre acción declarativa de cumplimiento de testamento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Valentín Quevedo García en nombre y representación de Dª Estela, Dª Elvira, Dª Cristina, D. Augusto, Dª Concepción ; Dª Diana D. Jose Francisco, contra D. Jorge, D. Carlos Daniel, D. Guillermo y D. Juan Carlos, representados por el Procurador D. José Montalvo Torrijos, en su consecuencia debo condenar y condeno a los demandados D. Jorge D. Carlos Daniel, D. Guillermo y D. Juan Carlos, a que formulen partición de la herencia de Dª Virginia, de acuerdo, con la presente resolución. Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. José Montalvo Torrijos en nombre y representación de D. Jorge, D. Carlos Daniel, D. Guillermo y D. Juan Carlos, contra Dª Estela, Dª Elvira, Dª Cristina, D. Augusto, Dª Concepción, Dª Diana y D Jose Francisco, representados por el Procurador D. Valentín Quevedo García, debo de condenar y condeno a Dª Estela, Dª Elvira, Dª Cristina, Dª Cristina, D. Augusto, Dª Concepción, Dª Diana y D. Jose Francisco a que otorguen ante Notario escritura de aceptación y adjudicación de herencia de la fallecida Dª Virginia, cuya partición hereditaria, se contiene en la presente sentencia, con apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, se otorgará pro SSª y a su entera costas, haciéndose constar el Fundamento Jurídico noveno de la presente sentencia, en el cuaderno particional, desestimándose el resto de las pretensiones formuladas, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a los litigantes. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos Daniel y D. Juan Carlos, D. Guillermo y D. Jorge, se interpuso recurso de apelación, siendo impugnantes de la sentencia Dª. Estela, Dª Elvira y Dª. Cristina, y D. Augusto Dª. Concepción, Dª. Diana y D. Jose Francisco, alegando cuanto estimaron pertinente, dándose traslado de los mismos a la contraparte que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el testamento abierto otorgado ante Notario el día 5 de diciembre de 1995 por la causante de quienes aquí litigan, madre y abuela de todos ellos, dispuso en su Cláusula Primera que "como compensación de otros terrenos donados en vida a sus hijos Valentín y José, lega a sus hijas María y Estela y a sus nietas Elvira y Cristina, en la proporción de dos sextos a cada una de las hijas y un sexto a cada una de las nietas, el pleno dominio de los terrenos de su propiedad sitos en Torrejón de Ardoz, calle Ajalvir esquina a calle Madrid, con lo en ellos edificado". Sin perjuicio de la disposición anterior, instituía por únicos y universales herederos a sus hijos y a sus nietos, aquellos por cabezas y éstos por estirpes, sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes. Asimismo estableció la partición de su herencia, atribuyendo a cada uno de los herederos los bienes que identificaba en cada caso, y disponiendo que "las diferencias de valor que pudieran existir entre los lotes adjudicados, se entenderán hechas con cargo al tercio de libre disposición, y en su caso al de mejora". Los bienes no mencionados que existieran se adjudicarán a los hijos y nietos herederos, en la forma indicada en la institución de herederos.

SEGUNDO

La demanda que inició el juicio se interpone contra el hijo de la causante, aludido en la Cláusula Primera del testamento, y contra los hijos del otro, también aludido pero que falleció antes que la testadora, para que se les condene a estar y pasar por el cumplimiento de su voluntad, realizada en la partición de su herencia manifestada en el testamento, respetando y cumpliendo los legados y la partición efectuada.

Los demandados se opusieron a la demanda, aduciendo que la partición testamentaria perjudica su legítima, y reconvinieron para que se les complementara, promoviendo la formación de inventario de los bienes hereditarios, su avalúo y la determinación del haber líquido que correspondería cada uno los herederos; determinando el cálculo de la legítima y la imputación de las donaciones recibidas, y exigiendo, en dinero, la cantidad complementaria que a cada uno corresponde en proporción a la participación que los demás tienen en la herencia, y solicitando que se condene a los demandantes a otorgar ante Notario la oportuna escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de la causante, "que habrá de contener la partición hereditaria que se contiene en la presente demanda reconvencional, con apercibimiento de que en caso de no verificarlo, se otorgará por SSª." y a su entera costa, complementando la legítima de los reconvinientes mediante el abono en metálico de las cantidades que se señalan, y todo ello en la proporción o porcentaje que se reseña en la misma demanda reconvencional.

TERCERO

En la sentencia recurrida se admite parcialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR