SAP Tarragona 437/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2007:1311
Número de Recurso1480/2005
Número de Resolución437/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo de Apelación nº 1480/2005

J.O 452/2005

Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

Procedimiento Abreviado 103/2004

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 6 de junio de 2007.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel y el interpuesto por vía de adhesión por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Tarragona con fecha 12 de julio de 2005 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de desobediencia en el que figura como acusada Elsa, en el que actúa como Acusación Particular el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Ángel y Elsa son los padres de la menor de edad Estefanía, nacida el 8 de marzo de 2001.

En el procedimiento de Juicio Verbal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona con el número 147/2003 se dictó la Sentencia nº 392/03 de fecha 09-06-03 con el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda entablada por D. Ángel contra Dª. Elsa, debo acordar lo siguiente:

1) Que la menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2) Que se establece como régimen de visitas el siguiente:

  1. los dos primeros meses el padre recogerá a la menor los martes, jueves y viernes a las 16:00 horas, reintegrándola a las 19:30 horas;

  2. los cuatro meses siguientes el régimen de visitas será el de martes, jueves y sábado de 16:00 a 19:30 horas;

  3. del séptimo al décimo mes el padre recogerá a la menor en fines de semana alternos los sábados desde las 9 hasta las 21:00 horas, e igualmente el domingo de 9:00 a 21:00 horas, así como un día entre semana a convenir entre las partes (y en su defecto los miércoles) de 16:00 a 21:00horas;

  4. a partir del décimoprimer mes las visitas comprenderán los fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la elección a la madre los años pares y al padre en los impares.

Las recogidas y entregas de la menor, salvo pacto en contario, se realizarán en el negocio cafetería de la abuela materna sito en el tanatorio municipal.

Desde el mes de enero de 2004 Elsa se negó a que el padre pudiera ejercitar su derecho de visitas alegando la existencia de una denuncia contra Ángel por abusos sexuales sobre la hija. Ángel, toda vez que desde el mes de enero de 2004 no ha podido ejercitar su derecho de visitas, inició el correspondiente procedimiento de Ejecución de títulos judiciales seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona con el número 97/2004 en el que se dictó Auto despachando ejecución en fecha 12-02-04 por el que se requería a Elsa al cumplimiento del régimen de visitas establecido a favor del ejecutante con el apercibimiento de que caso de seguir incumpliendo el régimen de visitas podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas. Resolución notificada personalmente a Elsa en fecha 24-02- 04. En dicho procedimiento de Ejecución 97/2004 se dictó la Providencia de fecha 04-03-04 poniendo de manifiesto a la ejecutada que si bien en fecha 25 de febrero se acordó la suspensión del plazo para formular oposición a la ejecución, la oposición que en su caso pueda formular la demandada no suspende el curso de la ejecución de conformidad con el artículo 556.2 de la LEC, pudiéndose modificar el régimen de guarda y visitas si persiste el incumplimiento. Resolución notificada personalmente a Elsa. Seguidamente por Providencia de fecha 18-03-04 se volvió a requerir a Elsa para el cumplimiento del régimen de visitas establecido. Por Providencia de 31-03-04 se acordaba el régimen de visitas a seguir con ayuda de miembros de las Fuerzas de Orden Público.

Dados los reiterados incumplimientos de Elsa, Ángel interpuso denuncia en fecha 25-02-04, 06- 03-04, 07-03-04, 10-03-04, 04-04-04, 13-04-04, 15-04-04, 16-04-04 y 20-04-04.

Como queda dicho, Elsa interpuso denuncia contra Ángel por un delito de abusos sexuales en fecha 29-12-03, motivada por los comentarios que le hizo la niña acerca de que "su padre le hacía daño en sus partes sexuales con los dedos", denuncia que dio lugar a las Diligencias Previas seguidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona con el número 6736/2003. En dicho procedimiento se dictó en fecha 10-05-04 Auto acordando el Sobreseimiento Provisional por no resultar suficientemente acreditado el motivo que ha dado lugar a la formación de la causa. Seguidamente, se dictó en dicho procedimiento de DP 6736/2003 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona Auto en fecha 02-12-04 acordando la reapertura de las presentes Diligencias, previo su desarchivo, participándolo al Ministerio Fiscal, acordando la práctica de una serie de diligencias. Recurrida dicha resolución en reforma por la representación de Ángel, el recurso fue desestimado por Auto de fecha 07-03-05. Practicadas las diligencias, se dictó en fecha 29-03-05 Auto decretando el Sobreseimiento Provisional de las DP 6736/03 por no resultar suficientemente acreditado el motivo que ha dado lugar a la formación de la causa.

En dicho procedimiento de DP 6376/2003 se practicó, entre otras diligencias, Informe de l'Equip d'Assessorament Tècnic de la Generalitat de Catalunya que, respecto a la credibilidad del relato de la menor, señalan que "aquest equip considera que les caracteristiques del relat no permeten argumentar la seva credibilitat ja que malgrat apareixen trets susceptibles de ser una experiència viscuda, aquests no son suficients i l'anàlisi de l'informació aportada per altres fonts com poden ser els professionals que van atendre la progenitora, igualment corroboren la seva postura obssessiva sobre el fet que Estefanía poguès arribar a viure els patiments que ella havia sofert, cosa que l'invalida como a font viable de què realment hagin pogut succeir i/o hagin sigut efecte de les seves distorsions cognitives i peculiars formes de viure la relació interpersonal amb el Sr. Ángel ". Practicándose igualmente la exploración de la menor Estefanía en fecha 15-03-05, donde reitera el relato fáctico que su madre indicó en la denuncia inicial que le había relatado su hija."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Elsa de los nueve delitos de desobediencia y del delito continuado de desobediencia de los que se le acusaba, declarando de oficio las costas causadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ángel fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación y la representación procesal de la acusada impugnó los recursos interpuestos.

Se aceptan los de la sentencia recurrida, excepto el último párrafo, donde debe suprimirse lo siguiente: "Practicándose igualmente la exploración de la menor Estefanía en fecha 15-03-05, donde reitera el relato fáctico que su madre indicó en la denuncia inicial que le había relatado su hija.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada por cuanto ésta, pese a reconocer que concurren todos y cada uno de los elementos del tipo de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, aplica el error y la eximente completa de estado de necesidad. Denuncia error en la valoración de la prueba, al sostener que el juzgador a quo ignora diligencias importantes practicadas en las Diligencias Previas 6736/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, refiriéndose al informe del EATAV, el informé médico-forense o la exploración de la menor y, respecto a ésta última, expone que no es cierto que la menor reiterara el relato fáctico que la madre le indicó en la denuncia. Expone que las aludidas Diligencias Previas, por supuestos abusos sexuales, fueron sobreseídas en dos ocasiones, en fecha 10 de mayo de 2004 y, posteriormente, en fecha 29 de marzo de 2005, con idénticas conclusiones y subraya la animadversión que la acusada siente contra el padre de la menor. En definitiva, considera que la actitud de la madre de la menor, impidiendo continuamente el régimen de visitas e incumpliendo reiteradamente las resoluciones judiciales dictadas, es constitutiva de un delito de desobediencia, sin que su conducta pueda ampararse en la denuncia interpuesta por abusos sexuales y sin que dicha circunstancia justifique la aplicación de la eximente del estado de necesidad, pues la propia sentencia reconoce que si bien la acusada creyó actuar bajo el amparo de dicha causa de justificación, desde la óptica estrictamente jurídica, no era así.

El Ministerio fiscal se adhiere al recurso, al mostrarse disconforme con el fallo absolutorio fundamentado en la concurrencia de un supuesto error sobre los presupuestos de una causa eximente de la responsabilidad criminal, en concreto, el estado de necesidad del artículo 20.5º del Código Penal, error que desplazaría el dolo requerido por el tipo penal de desobediencia. Alega que dichos extremos no quedaron acreditados en el acto del plenario, pues únicamente fueron introducidos por su letrado en fase de informe...

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