SAP Navarra 129/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2007:361
Número de Recurso51/2007
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 129/2007

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 19 de junio de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 51/2007, derivado del Juicio Verbal nº 488/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo partes apelantes, el demandado, D. Jose Miguel, representado por el Procurador D. José Luis Beúnza y Arboniés y asistido por el Letrado D. José Luis González García y el demandante, D. Clemente ; parte apelada-impugnante, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de mayo de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Verbal nº 488/2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Clemente contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y D. Jose Miguel, en el sentido de revocar la Resolución de la Directora General de los Registros y del Notariado de fecha 4 de Febrero de 2004 por la cual se estimaba el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Tafalla Don Jose Miguel frente a la calificación del Registrador de la Propiedad nº 2 de Tafalla de fecha 10 de marzo de 2003, relativa a la escritura de declaración de obra nueva en construcción otorgada con fecha 7 de Febrero de 2003, al número NUM000 del protocolo del citado Notario de Tafalla, solo en cuanto al segundo de los defectos planteados en dicha Calificación Registral, confirmando la misma respecto de dicho defecto. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante D. Clemente, solicitando su revocación parcial y la íntegra estimación de la demanda.

Recurrió, a su vez, dicha sentencia el demandado, D. Jose Miguel, quien solicitó su revocación y que se estime íntegramente la oposición a la demanda.

CUARTO

La parte apelada, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación formulado por el demandante, e impugnando la sentencia de instancia, interesando se revoque la misma en el sentido pretendido por el Sr. Jose Miguel.

QUINTO

Admitidos dichos recursos en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 51/2007, señalándose el día 13 de junio de 2007 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Registrador de la Propiedad nº 2 de Tafalla, Sr. Clemente, formuló la correspondiente demanda, con arreglo a lo establecido en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria, en solicitud de que se revocase la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 14 de febrero de 2004. Mediante dicha Resolución se estimó el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Tafalla D. Jose Miguel respecto de la calificación que el citado Sr. Registrador realizó, con fecha 10 de marzo de 2003, de la escritura de declaración de obra nueva otorgada ante el citado señor notario con fecha 7 de febrero de 2003.

El citado Registrador había formulado la oportuna calificación negativa, suspendiendo la inscripción solicitada de la citada escritura pública, al apreciar dos defectos, cuales fueron, de un lado, "falta expresar el total de metros cuadrados edificados", y, de otro lado, "falta la firma del Secretario del Ayuntamiento de Artajona, certificando el acuerdo municipal de concesión de licencia de edificación".

Dicha calificación del Sr. Registrador fue revocada por la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante la Resolución antedicha, formulando aquél frente a la misma la demanda que dio origen al presente procedimiento, en cuya virtud solicita su revocación y la confirmación de dicha calificación.

A tal pretensión se opusieron el Abogado del Estado y el Notario Sr. Jose Miguel, alegando que la escritura calificada consigna de un modo suficiente el total de metros cuadrados edificados, así como que, si bien la licencia municipal de edificación no se justificó mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento, sin embargo, sí consta el acuerdo original, suscrito por el Sr. Alcalde, de concesión de licencia, lo que la justifica suficientemente.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, revocando en parte la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado recurrida en cuanto estimaba el recurso gubernativo interpuesto por el citado Sr. Notario en relación con el segundo de los defectos señalados en la calificación registral, confirmando dicha calificación en cuanto a dicho defecto, desestimando, por el contrario, la demanda, y confirmando la repetida Resolución, en cuanto al primero de los defectos apreciados por el Sr. Registrador.

Frente a la indicada sentencia se alzan, de un lado, el demandante, solicitando la íntegra estimación de la demanda, y la total revocación de la Resolución de la Dirección General referida, en tanto, de otro lado, el Sr. Jose Miguel solicita la íntegra desestimación de la demanda, impugnando en este mismo sentido la sentencia el Sr. Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los defectos que dieron lugar a la suspensión de la inscripción de la escritura de que se trata, se concretó el mismo, según se refleja en la calificación efectuada por el Sr. Registrador, en el hecho de que "falta expresar el total de metros cuadrados edificados, ya que respecto de la planta baja sólo consta la...

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