SAP Madrid 407/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2007:8473 |
Número de Recurso | 293/2006 |
Número de Resolución | 407/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00407/2007
SENTENCIA NUM. 407
Rollo: RECURSO DE APELACION 293 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
Dª Mª BEGOÑA PEREZ SANZ
En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 314 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Agustín y Dª Soledad representados por el Procurador D. Manuel Márquez de Prado Navas, y de otra, como apelado DIAGEO ESPAÑA, S.A. (ANTES UNITED DISTILLERS & VINTNERS ESPAÑA, S.A.) representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Gutiérrez Aceves, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Diageo España S.A contra D. Agustín y Dª Soledad, debo condenar a las partes demandadas a abonar solidariamente a la actora la suma de 4.576,42euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda a las costas de este procedimiento. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Agustín y Dª Soledad se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
De entrada, conviene precisar que este juicio trae causa de otro declarativo seguido contra la sociedad limitada, en cuya administración han participado los apelantes, y donde fue declarada en rebeldía, y condenada al pago de la misma cantidad exigida en la demanda que abre este juicio, habiéndose despachado ejecución que no se ha demostrado efectiva. En la sentencia recurrida se ha admitido demanda, con base en las normas que regulan la responsabilidad de los administradores en las sociedades mercantiles.
El recurso de apelación se articula en cuatro alegaciones, que se dicen motivos, siendo el Primero ciertamente contradictorio con el sentido de la impugnación, pues literalmente dice "Esta parte mantiene, como así se ha acreditado, que la mercantil Bar Cancún SL se encuentre en situación de insolvencia", cuando lo congruente con la posición de la parte apelante, sería mantener que dicha sociedad no se encuentra en situación de insolvencia. En cualquier caso, la materia de este extremo inicial del primer motivo, se desarrolla más ampliamente en los otros tres del recurso, y allí será analizado con mayor detenimiento.
Seguidamente se aduce que el domicilio social de la mercantil no es el que se señala por la parte actora de forma maliciosa, sino el que consta en los documentos, que esa misma parte incorpora con su demanda.
La alegación es enteramente rechazable. El domicilio social que consta el Registro Mercantil es el que se señala por la parte actora, y el que le atribuyen cuántos organismos oficiales informaron sobre la situación de la sociedad, y, siendo que ésta se dedicaba negocios de hostelería, es absurdo reconocer su ubicación en la cuarta planta de una finca de vecinos, por lo que dicha atribución, hecha de forma particular y privada por los componentes de la sociedad, carece de trascendencia frente a terceros, y en modo alguno es exigible su reconocimiento por éstos. Por otra parte el art. 21.1 del Código de Comercio establece que los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a Terceros de buena fe ...
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