SAP Madrid 396/2007, 22 de Junio de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:7980
Número de Recurso43/2007
Número de Resolución396/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00396/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 43 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 276 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 43 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª María Antonieta representado por el procurador D. Lorenzo, y como apelado DOSKASDE, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. MANUEL INFANTE SANCHEZ; y por último también como apelados D. Jon, Dª Marí Luz, Dª Sandra, Dª Mónica, y D. Alvaro, herederos de Dª Melisa, sobre impugnación por tasación de costas en concepto de indebidas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 30 de Junio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la impugnación por indebida de la tasación de costas de fecha 8 de septiembre de 2005 en cuanto a honorarios de Letrado y derechos de Procurador, debo fijar y fijo la cuantía del pleito en 35.426,00 euros debiendo, en su consecuencia, reducirse la minuta de Letrado a la cantidad de 5.501,42 euros, IVA incluido y los derechos de Procurador a 528,89 euros más IVA.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte impugnada.

Respecto a la impugnación por excesividad que quedó en suspenso, estése a lo resuelto en esta Sentencia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª María Antonieta, al que se opuso la parte apelada DOSKASDE, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de Junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Doskasde, S.A. tenía por objeto la impugnación de la tasación de costas practicada en la primera instancia por el Secretario Judicial en fecha 8 de Septiembre de 2005, por reputar indebidos los derechos de la cuenta del Procurador Sr. Lorenzo, argumentando que su importe ha sido calculado sobre una cuantía procesal errónea, resultante de cifrar el interés económico de la acción ejercitada en la demanda principal en 57.808'35 €, y el de la demanda reconvencional en 497.037'01 €, sobre cuyos presupuestos se aplicó el Arancel de Procuradores.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que el interés económico de la demanda principal quedó expresado en el propio escrito de demanda presentado por doña María Antonieta y doña Melisa, a cuyo tenor se ejercitaba una acción por cuantía indeterminada (18.000 €), en tanto que en la demanda reconvencional la cuantía se determinó por Doskasde, S.A. en 17.426'56 €, de donde se sigue que el interés económico del procedimiento, resultante de sumar la cuantía de una y otra demanda, quedaría fijado en 35.426'56 €, sobre cuya base habría de aplicarse el Arancel de Procuradores, obteniéndose una cuenta de derechos de 528'39 €. Asimismo, se aborda en la sentencia en carácter indebido de los honorarios del Letrado Sr. Plácido, que se dicen erróneamente calculados en atención a esas mismas consideraciones, y cuyo importe se modifica a la vista de la cuantía procesal reputada correcta, para concluir en el fallo de la sentencia que los honorarios debidos ascienden a 5.501 '42 €.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación doña María Antonieta, argumentando en primer lugar que el procedimiento de impugnación de tasación de costas tramitado en la primera instancia, tuvo por exclusivo objeto el carácter indebido de los derechos del Procurador, y nunca fue debatida la cuantía de los honorarios de Letrado, los cuales fueron impugnados exclusivamente por reputarlos excesivos, sustanciándose esta última cuestión por sus propios trámites. De forma que la sentencia, al enjuiciar la cuantía de los honorarios de Letrado, y pronunciarse sobre su carácter indebido, infringe el principio de congruencia reflejado en el art. 218.1 L.E.c., y contiene sucesivos errores tanto en sus antecedentes de hecho, como en sus razonamientos jurídicos, cuando en unos y...

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