SAP Valencia 342/2007, 6 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2007
Fecha06 Junio 2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 342

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a seis de junio de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000095/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET entre partes; de una como demandante - apelante/s TRANSBAMON SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO SOLER SERRANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª PEDRO GARCIA REYES COMINO, y de otra como demandado - apelado/s SAT Nº 1313 SAN FRANCISCO representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET, con fecha 26 de Octubre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Transbamon S.L., contra S.A.T nº1313 San Francisco, y en consecuencia, decretar la LIBRE ABSOLUCIÓN de la demandada, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de mayo de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante, TRANSBAMON S.L., contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene a la demandada a pagar el importe de 8.466,96 €, de acuerdo con el desglose de conceptos que se indican.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, la cuestión a resolver en esta instancia es de índole jurídica, en concreto, si son aplicables los artículos 7 y 8 de la citada Ley aún en el caso en que haya precedido reclamación judicial y no hubiere pronunciamiento condenatorio al pago de las costas. Con carácter previo consideramos necesario realizar una breve referencia a los hechos de la demanda, resultando los siguientes: a) Los litigantes mantuvieron relaciones comerciales durante el año 2004, emitiendo la demandante diversas facturas que debían abonarse a los 30 días de su emisión; en el hecho primero se relacionan, ascienden a un importe total de 27.436,16 € que se reclamaron en el proceso monitorio nº 11/2005 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Carlet que fue archivado por auto de 20 de mayo de 2005 tras ser requerido de pago el deudor; b) La demandada, con fechas valor 12 de marzo de 2005 y 28 de abril de 2005, remitió transferencias por importes de 3.157,32 € y 3.284,50 € para pago de las facturas 40.023 y 40.109; c) En fecha 2 de junio de 2005 la demandante instó la ejecución del titulo judicial, registrada con el numero 385/2005, en la que se despachó ejecución por auto de 13 de julio de 2005 ; con posterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva, el demandado, en fechas de 6 y 22 de junio de 2005 remitió dos transferencias por importes de 6.695,67 € y 14.298,67 € para pago de las facturas 40.193-40.295 y 40.381-40.460-40.540; la demandada opuso a la ejecución el pago, siendo estimada por auto de 2 de noviembre de 2005 sin imponer al ejecutado las costas que no fue recurrido por la demandante; d) El 20 de abril de 2005 se presentó una nueva demanda de proceso monitorio en reclamación de facturas posteriores a las del primer procedimiento por un importe de 13.393,47 €, que fue registrada con el número 265/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Carlet y por providencia de 24 de mayo de 2005 se acordó requerir de pago al deudor; el 22 de junio de 2005 la demandada liquidó la deuda pendiente y otra que también estaba pendiente de pago; el 9 de septiembre de 2005 la demandante comunicó al Juzgado que había cobrado y por auto de 10 de octubre de 2005 se archivó el procedimiento.

La parte demandante reclama en este procedimiento los siguientes importes: a) 6.885,38 € en concepto de costes de cobro, según el desglose que consta en el hecho octavo de la demanda, que responde a honorarios de letrado y procurador en ambos procesos monitorios y en la ejecución del primero, nº 11/2005, cuyo fundamento es el articulo 8 de la ley citada; b) 1.581,58 € en concepto de intereses de demora al tipo de interés aplicado por el...

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