SAP Valencia 81/2007, 20 de Marzo de 2007

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2007:1643
Número de Recurso33/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

M

SENTENCIA NÚM.: 81/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinte de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000033/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000171/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a Cías. VIGUETAS Y PREFABRICADOS LUFORT SL, representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO LLOPIS AZNAR, y de otra, como demandado apelado a Esperanza, representado por el Procurador de los Tribunales MOISES TOCA HERRERA, y como demandados apelados a Héctor y GRUPO Y ESTUDIO CONSTRUCTIVO JZB SL, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por VIGUETAS Y PREFABRICADOS LUFORT SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 18 de septiembre de 2006, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Mercantil Viguetas y Prefabricados Lufort S.L., representada por el Procurador Sr. Sergio Llopiz Aznar, contra D. Héctor, declarado en rebeldía, contra Dña. Esperanza representada pro el Procurador Sr. Moises Toca herrera y contra la mercantil Grupo y Estudio Constructivo JZB S.L., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y un euros con cuarenta y dos céntimos (38.841,42 €), de principal más los intereses de demora previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales desde la fecha de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, haciéndoles expresa imposición de las costas causadas; absolviendo por el contrario a Dª Esperanza de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda, haciendo expresa imposición de las costas causadas por dicho motivo a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VIGUETAS Y PREFABRICADOS LUFORT SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan íntegramente los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de la mercantil VIGUETAS Y PREFABRICADOS LUFORT SL se deduce recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Valencia, por la que se estima parcialmente la demanda formulada por la entidad actora, dictando pronunciamiento de condena frente a los demandados GRUPO Y ESTUDIO CONSTRUCTIVO JZB SL y DON Héctor (en rebeldía) y se absuelve a la codemandada DOÑA Esperanza de los pedimentos contra ella formulados al amparo del artículo 21 de la LSRL al considerar el magistrado "a quo" que no concurren en el supuesto enjuiciado los presupuestos de responsabilidad que resultan de la norma citada por razón de la realidad y valor de las aportaciones no dinerarias realizadas por la misma.

Impugna la apelante únicamente el pronunciamiento absolutorio razonado en el Fundamento Jurídico Tercero de la resolución apelada por cuanto que la demandada en su calidad de socio fundadora responde solidariamente frente a los acreedores de la realidad y valor de las aportaciones no dinerarias, pues considera la recurrente que tal aportación no fue real por no ser la demandada la propietaria de los bienes muebles aportados al tiempo de la constitución de la sociedad, siendo un hecho conocido el de la constitución de sociedades descapitalizadas mediante la simulación de aportaciones no dinerarias lo que determina el contenido del artículo 21 de la LSRL, sin que se haya nombrado perito por el Registro Mercantil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR