SAP Valencia 293/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2007:1114
Número de Recurso87/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0000500

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 87/2007- L -

Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) Nº 000447/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Benjamín.

Procurador/es.- JESUS MARIA QUEREDA PALOP.

Apelado/s: D. Lorenzo.

Procurador/es.- ANA MORENO GARIJO.

SENTENCIA Nº 293/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) nº 447/2006, promovidos por D. Lorenzo contra D. Benjamín sobre "resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Benjamín, representado por el Procurador D. JESUS MARIA QUEREDA PALOP y asistido del Letrado Dña. Mª CRISTINA RUIZ CARBONELL contra D. Lorenzo, representado por el Procurador Dña. ANA MORENO GARIJO y asistido del Letrado Dña. ESPERANZA BARTUAL BROSETA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 5-7-06 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) nº 447/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D Lorenzo, representado procesalmente por el Procurador de los tribunales Dª MORENO GARIJO, ANA ARACELI contra D Benjamín :1º).- DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y referido al local-vivienda litigioso/a sito en Valencia, C/ DIRECCION000 num. NUM000 - NUM001 - NUM002. NUM003 ).- CONDENO al mencionado demandado a que deje libre, vacuo, expédito y a disposición de la parte actora el mencionado inmueble, bajo apercibimiento de que de no verificarlo voluntariamente, se procederá al lanzamiento el día y hora indicados en el auto de admisión de la demanda, si así lo interesare la parte actora. 3º).- CONDENO al demandado a que pague a al actor la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (275,21 €), correspondientes a la suma de 118,29 Euros en concepto de gastos de luz y de agua devengados hasta la fecha de la interposición de la demanda, más 104,31 € en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y de 52,61 € en concepto de gastos de luz devengados con posterioridad a la presentación a la demanda. 4º).- CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Benjamín, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Lorenzo. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Mayo de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se adicionan:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, estimatoria de la demanda contra el apelante formulada, resolutoria de la relación locativa que les vincula por falta de pago de gastos a cuyo abono se obligó el arrendatario, y condenatoria a su abono, se alza el demandado sosteniendo ante esta instancia la procedencia de la declaración de nulidad de lo actuado al haber sido citado a juicio con vulneración de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no advertirle el derecho que le asistía a solicitar el beneficio de justifica...

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