SAP Valencia 266/2006, 3 de Julio de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:1565
Número de Recurso451/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 266/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000451/2006, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000314/2005, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENT, entre partes, de una, como apelante a Begoña y Bruno, representado por el Procurador de los Tribunales BERNARDO BORRAS HERVAS y BERNARDO BORRAS HERVAS, y de otra, como apelados a PICASENTTOUR SL, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER BARBER PARIS, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Begoña y Bruno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENT en fecha 27/02/06, contiene el siguiente FALLO: " Desestimar los motivos de oposición alegados por Dª Begoña y D. Bruno, representados por el procurador Sr. Borrás Hervás y asistidos por el Letrado Sr. Mas García contra "PICASENTOUR SL", representada por el procurador Sr. Barber París y asistida por el Letrado Sr. Cuesta Nohales y CONDENAR a los demandados a abonar a la entidad actora las siguientes cantidades: 6.010´12 euros de principal, más 432 euros de gastos de devolución, así como los réditos de la cantidad principal devengados desde la fecha de vencimiento dela letra de cambio calculados al tipo de interés legal incrementados en dos puntos y más las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Begoña y Bruno, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución apelada en aquello que se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de DON Bruno Y DOÑA Begoña se deduce recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Picassent de 27 de febrero de dos mil seis, por la que se desestima la oposición cambiaria formulada por los anteriormente expresados contra la demanda instada por PICASENTOUR SL sobre la base de la letra de cambio librada el 16 de diciembre de 1998 y vencimiento "a la vista", por importe de 6.010,12 euros aceptada por DOÑA Begoña y avalada por su marido, el codemandado SR. Bruno.

Reitera la apelante los argumentos que en su día sustentaron la oposición a la demanda cambiaria y alega en concreto respecto de la fundamentación jurídica de la sentencia apelada:

1)Infracción de ley por inaplicación de los artículos 67 y 88 de la LC y del Ch (prescripción de la acción cambiaria), por cuanto que en el contrato de franquicia de que trae causa la letra controvertida se indica que la misma era de vencimiento a la vista y no una letra en blanco como señala la sentencia, por lo que es de aplicación lo establecido en el artículo 39 en cuanto a la presentación y los artículos 63 y 88 de la norma alegada, habiendo transcurrido casi siete años, por lo que la acción debe declararse prescrita, beneficiándose de la prescripción tanto la aceptante como el avalista.

2)Como segundo motivo de apelación alegó infracción de ley por inaplicación del artículo 67.1 de la Ley cambiaria por cuando que atendida la relación causal entre las partes, no ha sido acreditado el pretendido incumplimiento contractual ni se ha declarado resuelto el contrato de franquicia, siendo que de haberse producido el incumplimiento que pone en circulación la cambial éste ha sido provocado por la demandante, pues se ha intentado sin éxito una liquidación de cuentas entre las partes.

Por todo ello solicita la revocación de la sentencia y se estime la excepción de prescripción planteada en su día, dejando sin efecto el requerimiento de pago y el embargo preventivo decretado frente a su principal, con imposición al ejecutante de todas las costas ocasionadas. Subsidiariamente y para el supuesto de que no fuera estimado el primero de los argumentos articulados interesa se entre a conocer del segundo de ellos, debiéndose dictar sentencia en la que estimado la falta de relación jurídica anterior entre las partes, se deje sin efecto el requerimiento de pago y el embargo preventivo decretado frente a su principal, con imposición al ejecutante de todas las costas ocasionadas.

Al expresado recurso de apelación se opone la representación de PICASENTOUR SL por las razones que constan...

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