SAP Valencia 381/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2006:1714
Número de Recurso149/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº381

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, D. Enrique Vives Reus

D. José Francisco Beneyto García Robledo

En la ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Beneyto García Robledo, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, con el número 229/05, por Dª Nieves contra, Laboratorios Doctores Montoro S.L. y Hospital Casa de Salud de Valencia (Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana. Hospital Casa de Salud), sobre reclamación de cantidad; pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Nieves.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Iniesta, en nombre de Dña Nieves, debo condenar y condeno a Laboratorios Doctores Montoro S.L. al pago de 34.065,45 €, más los intereses legales correspondientes, sin hacer pronunciamiento sobre costas. Y debo absolver y absuelvo de la demanda al Hospital Casa de Salud de Valencia, con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial donde oportunamente se tramitó la alzada. Señalándose para su Deliberación y Votación el día 5 de abril de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales salvo el plazo de sentencia dada la acumulación, en el Magistrado Ponente, de asuntos en fase de decisión.

Tenido que sustituir en la Ponencia a la Magistrada titular en su día designada, por el Magistrado Emérito; ante la ausencia de aquella, en la fecha señalada, bajo permiso reglamentario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y un todo los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, como si propios fueran de la presente resolución, y no desvirtuados por los argumentos en contrario de la única parte recurrente, la aquí demandante, y que pretende la revocación de la sentencia para extender, la responsabilidad civil exigida en autos, y también, al "Hospital Casa de Salud", con carácter solidario, y sólo por haber sido el marco físico de la actuación profesional de la codemandada "Laboratorios Doctores Montoro S.L.", cuanto para el aumento de la indemnización de los daños y perjuicios perceptibles ( y por causa del error en determinado análisis clínico), hasta la suma reclamada en la demanda de 180.303,63 € ( treinta millones de pesetas) y, por la imposibilidad ( derivada a su criterio, del análisis hematológico erróneo) de poder concebir y dar a luz la demandante un segundo hijo, luego de las costosas pruebas de fertilización a que se hubiera sometido para tener en 5 de Abril de 2002 a su hija María Teresa.

Frente a la sentencia de 29 de Noviembre de 2005, que exculpaba de toda responsabilidad al Hospital, en cuanto a la causación y consecuencias del error de referencia que redujera la indemnización perceptible a la cifra de 34.065,45€, valorando ( esa frustración de fertilidad y consecutiva al error) como una secuela afin a las del Baremo Anexo a la Ley de R.C. y Seguro en Circulación Automóvil, texto de la Ley 30/1995, frente a ella, decimos,, los demandados se han aquietado a sus pronunciamientos instando la confirmación de la sentencia en un todo.

Razón por la cual, esta alzada, y dándose como presupuesto previo, y objeto de conformidad - por los Laboratorios Montoro- el error de constatación de un RH positivo y grupo sanguíneo A en el análisis de 28 de octubre 2001 (folio 19, bajo membrete de " Laboratorios Dres.Montoro S.L. Casa Salud" sic.), cuando en realidad lo debía ser y lo era, RH negativo y el grupo eritrocitario el "A" ( folio 26 análisis del Hospital Universitario La Fe) ;se habrá de ceñir a tan concretos puntos ( art. 465.4 LEC), con respeto de la "condena" de los " Laboratorios" y sobre la base - ésta- del reconocimiento del error cometido en la documentación de aquella analítica de octubre de 2001, y hecha en la "Casa de la Salud" por los "Dres. Montoro", por indicación u orden del Dr. Eusebio, durante el embarazo previo al parto de la única hija habida y... reconocimiento explícito del empleado o técnico de los Laboratorios D. Guillermo, con prestación de servicios para esos Analistas desde Abril de 1980; al caso, ratificándose en su integridad el Razonamiento Segundo de la sentencia controvertida.

SEGUNDO

En cuanto a la postulada responsabilidad añadida y solidaria, por culpabilidad o responsabilidad en lo civil, de la "Casa de la Salud", y de acuerdo al art.1903 del C.C.; la Sala, más allá del membrete del Análisis de Octubre de 2001, asociando "Laboratorios Doctores Montoro" con el Hospital "Casa Salud" (folio 19), también al margen del argumento y puramente circunstancial del "lugar" en que se debieron tomar las muestras de sangre a Dña Nieves, en que posiblemente se hicieran las pruebas de analítica y en que se pudiera haber entregado ese Análisis final, que asociaran ambas empresas tan independientes, en lo funcional de sus servicios y en los componentes personales y económicos de su organización empresarial específica; la Sala, repetimos, se encuentra con la más absoluta falta de prueba, en la parte actora, para apoyar esos pedimentos de revocación de la sentencia y de condena solidaria a indemnizar el Hospital juntamente con la empresa de Análisis Clínicos; no bastando las simples "alegaciones" al caso, ni esa eventual apariencia de vinculación, desde luego, que bien alejada de una autonomía real de actuación en la una y en la otra con plena diversificación de servicios, y con personalidades jurídicas bien diferenciadas, según los Exponendos de comparecencia ante Notario de los otorgantes de poderes a procuradores ( folio 60, por la religiosa apoderada de la "Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, Hospital Casa de Salud de Valencia", según poderes de la Vicaría General de la Congregación... folio 87, por el legal representante y Administrador Solidario de la mercantil "Laboratorios Dres Montoro. Sociedad Limitada", tras transformación de la Sociedad Civil antecedente "Laboratorios Dres Montoro, Sociedad civil"); y, más allá de un eventual...

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