SAP Valencia 228/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:2010
Número de Recurso327/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 228/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GATION REDONDO

En Valencia a dos de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA Mª ANTONIA GATION REDONDO, el presente rollo de apelación número 000327/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000642/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a Franco y DISTRIBUCIONES CYD 98 SL, y de otra, como demandado apelado a Ángel Jesús y Simón CASINO, sobre COMPETENCIA DESLEAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Franco y DISTRIBUCIONES CYD 98 SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de VALENCIA Nº 20, en fecha 21/11/05, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª Ana María Martínez Gradolí en nombre y representación de D. Franco en calidad de administrador solidario de la mercantil Distribuciones C.Y.D. 98 SL contra D. Ángel Jesús y D. Simón Casino sobre reclamación de 120202,42 euros en concepto de resarcimiento de perjuicios por actos de ´competencia desleal (violación de secretos empresariales, aprovechamiento indebido de la reputación ajena y actos de denigración así como comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena), debo absolver y absuelvo a D. Ángel Jesús y a D. Simón Casino de todas las pretensiones de la demanda. Se condena al pago de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Franco y DISTRIBUCIONES CYD 98 SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario instados por la representación procesal de DISTRIBUCIONES CYD 98 SL (en adelante CyD ), contra Ángel Jesús y Simón Casino, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaba la demanda con la consiguiente absolución de los demandados. Interpone recurso de apelación la parte actora, alegando que los demandados no se fueron de la empresa demandante porque no dispusieran en sus puestos de trabajo de medios, habiendo quedado acreditado que ambos trabajadores se dieron de baja voluntaria en la empresa, sin decir el motivo y llegando incluso a manifestar que se iban a dedicar a otro sector de la actividad, considerando que el hecho de la baja laboral es fundamental para que se produzca la competencia desleal al ser ambos los trabajadores más significativos de la empresa demandante y pasar con absoluta solución de continuidad a otra empresa, creada por ellos mismos, trasvasando la cartera de clientes de la actora. Añade que ambos demandados venían vinculados con la entidad demandante por un pacto expreso de no concurrencia -verbal en el caso del Sr. Ángel Jesús - y por una cláusula de confidencialidad, habiendo incurrido en la conducta a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal (violación de secretos) al haber utilizado toda la información de la empresa que les contrató para pasar a crear su propio negocio, quedando acreditado que el secreto de una cartera no es tanto la clientela en sí si no los productos que los mismos consumen con más asiduidad y los descuentos que pueden hacer sobre ellos. Indica que se ha evidenciado la mala fe de los demandados que no captaron su propia clientela, en leal concurrencia del mercado, si no que la hurtaron a su competidora aprovechándose de la confianza que mantenían con CyD, pues tenían acceso a los clientes, sus datos, precios de venta, modos de pago, etc... captando así la clientela de manera torticera y contraria a las exigencias de la buena fe que se indica en el artículo 5 de la LCD. Así mismo, entiende acreditada la conducta del artículo 12 (explotación de la reputación ajena) y del artículo 9 (actos de denigración), porque en base a la lista de pedidos de los clientes de mayor volumen de ventas, los demandados les llamaban por teléfono para captarlos, ofreciéndoles un mejor servicio y precio inferior, y porque realizaron manifestaciones falsas e impertinentes a los clientes respecto de la mercantil CyD. Termina solicitando se dicte sentencia, revocando la de primera instancia, "declarando que los demandados sí han incurrido en actos de competencia desleal contra mi mandante, sirviéndose de indemnizar al mismo por los daños y perjuicios causados, con todo lo demás que en derecho proceda".

Las representaciones procesales de los Sres. Ángel Jesús y Simón solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación que obran unidos a los autos.

SEGUNDO

Antes de abordar los distintos motivos del recurso de apelación, y visto el tenor de los escritos de demanda y de interposición del recurso de apelación, se hace necesario exponer tres cuestiones previas:

Primera

Que pese al encabezamiento del escrito de interposición del recurso de apelación, en el que se indica que el procurador Sr. Ortiz Segarra es el procurador de D. Franco y de la mercantil Distribuciones CyD SL, la demanda venía exclusivamente formulada por la mercantil Distribuciones CyD 98 SL, a quien únicamente cabe tener por parte actora -y por ende recurrente-, circunstancia ésta coherente con el hecho de que la Ley de Competencia Desleal (alegada por el demandante) regula los comportamientos de quienes participan en el mercado y...

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