SAP Valencia 163/2006, 20 de Abril de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2006:2205 |
Número de Recurso | 105/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA número 163/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
En la ciudad de Valencia, a 20 de abril de 2006.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 105/06, dimanante de los autos de Juicio Verbal 612/05 (Cambiario 909/03), promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, CARTONAJES GOCE, SL, representado por el procurador don Carlos Gil Cruz, y de otra, como demandado apelado, LA TIENDA DEL ENCUADERNADOR, SL, representada por el procurador don Salvador Vila Delhom.
La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 20 de Valencia, en fecha 2 de noviembre de 2005, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de oposición al juicio Cambiario interpuesta por el procurador don Salvador Vila Delhom, en nombre y representación de LA TIENDA DEL ENCUADERNADOR, SL contra CARTONAJES GOCE, SL, demandante cambiaria en base a pagarés por el importe nominal de los mismos ascendente a 4.136 euros más los gastos de devolución bancaria por importe de 262,60 euros, y considerando extinguido en el importe de 3.461 euros dicho crédito cambiario de la demandante, debo declarar y declaro que la deuda que LA TIENDA DEL ENCUADERNADOR, SL mantiene con CARTONAJES GOCE, SL y a cuyo pago viene obligada asciende a 937,6 euros, por lo que la medida de embargo preventivo adoptada deberá mantenerse contrayéndose a dicha cantidad de 937,6 euros de principal más 281,15 euros en concepto de intereses y costas sin perjuicio de ulterior concreción.
Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba en parte la oposición formulada por la representación procesal de la entidad LA TIENDA DEL ENCUADERNADOR SL en el procedimiento cambiario instado por la entidad CARTONAJES GOCE SL, se interpone por ésta última recurso de apelación alegando que, si bien se habían reconocido alguno de los pagos indicados por la entidad demandante de oposición los mismos no habían tenido por finalidad el abonó de los pagarés sino por el resto de la deuda pendiente a favor de CARTONAJES GOCE SL, cuyo importe resultaba superior al que aparecía reflejado en los pagarés, considerando que la sentencia de la instancia infringía el artículo 45 de la Ley Cambiaria en relación con lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, ya que debe estarse a la presunción que derivaba de la tenencia de los pagarés después de la fecha de su vencimiento. Añadía que había quedado acreditado que las relaciones comerciales entre ambas entidades no se limitaban al importe nominal de los títulos, como así resultaba de la prueba practicada en autos, y que el Juzgador había invertido la carga de la prueba al exigir indirectamente que sea la recurrente quien acredite que los pagos realizados por la demandante de oposición no se destinaron al pago de los...
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