SAP Valencia 177/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:APV:2006:2042
Número de Recurso137/2006/
Número de Resolución177/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

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NIG: 46250-37-1-2006-0003530

JUICIO FALTAS NUM. 239/04

JGDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 REQUENA

SENTENCIA Nº 177/06

En la Ciudad de Valencia, a ocho de junio de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. Don ANTONIO FERRER GUTIERREZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Requena y registrados en el mismo con el numero 239/04, sobre imprudencia, correspondiéndose con el rollo numero 137/06.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Luis María, y en calidad de apelados, D. Casimiro y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 6 de marzo de 2004, sobre las 20.00 horas aproximadamente, se produjo un siniestro de tráfico a la altura del kilómetro 162.600 de la carretera N-330 (Alicante-Francia), término municipal y partido judicial de Requena (Valencia), a la altura de la pedanía de La Portera, consistente en la salida de vía por el margen izquierdo y choque con talud del turismo Peugeot 206 matrícula....-VQH, sufriendo posteriormente éste colisión por embestida perpendicular por parte de la furgoneta mixta Renault Express 1.6 modelo Senda, matrícula Y-....-US.

El propietario y conductor del vehículo Renault Express era el denunciante DON Casimiro, asegurado en la compania MAPFRE, póliza NUM000. Ocupaba el asiento delantero derecho DON Luis María.

Ambos sufrieron lesiones de consideración como consecuencia del siniestro.

El vehículo Peugeot estaba siendo conducido por su propietaria DONA Carina, asegurado por la Cía MAPFRE con número de póliza NUM001 con validez desde el 23 de junio de 2003 hasta el 23 de junio de 2004.

El siniestro se produjo cuando la conductora del Peugeot al entrar en una curva, a velocidad inadecuada, rebasó la línea continua, perdió el control y colisionó frontalmente contra la furgoneta del denunciante DON Casimiro.

La causa principal fue la invasión del carril destinado a la circulación del sentido contrario, debido a una posible velocidad inadecuada por trazado curvo de la vía, por parte del turismo Peugeot 206 matrícula....-VQH.

El turismo, tras salirse de la vía choca con el talud, sucediendo todo ello anterior a la colisión sufrida posteriormente entre los dos vehículos. Al tomar el trazado de una curva señalizada a la izquierda, el vehículo turismo comenzó a describir una trayectoria curvilínea a la izquierda de menor curvatura al del trazado de la vía, que produjo que su conductora perdiera el control del turismo, invadiendo con ello el carril destinado a la circulación para el sentido contrario y saliéndose de la vía por el margen izquierdo chocando con el talud de tierra, lo cual produjo que algunos de los neumáticos perdieran momentáneamente el contacto con el pavimento a la vez que regresaba a la calzada donde sufrió colisión por embestida perpendicular por parte de la furgoneta mixta Renault Express que circulaba sentido-Alicante, desplazándose tras la colisión el turismo por el lateral derecho de la furgoneta hasta quedar detrás de ésta en posición perpendicularmente con respecto al eje longitudinal de la vía ocupando el arcén y parte del carril izquierdo, quedando la furgoneta Renault prácticamente en el punto donde sufre la colisión en posición paralela con respecto al eje longitudinal de la vía.

Los perjudicados DON Luis María y DON Casimiro reclaman por los daños causados como consecuencia del accidente de circulación padecidos.

El turismo circulaba sentido Francia; la furgoneta mixta circulaba sentido Alicante. Se trata de una calzada única de doble sentido de circulación y el lugar donde ocurre el accidente se trata de un tramo de curva fuerte señalizada a la izquierda, a nivel. El firme era flexible y pavimento de aglomerado asfáltico en buen estado de conservación y rodadura, húmedo y limpio. No existían obstáculos en la vía. En cuanto a la visibilidad, reducida por el trazado curvo a la izquierda y configuración del terreno. Era una vía insuficientemente iluminada, habiendo ocurrido el siniestro en horas nocturnas. Se descarta el deslumbramiento solar y las luces de vehículos.

El denunciante DON Casimiro resulto con lesiones, t omo consecuencia del siniestro, de las que si precisó de una primera asistencia facultativa de Urgencias en el Hospital de Requena consistentes en policontusión con traumatismo cráneo-encefálico grado 0, herida contusa de 0,5 cm. en párpado izquierdo y dolor en muñeca izquierda, habiendo necesitado para la curación de sus lesiones 101 días, de los cuales 101 fueron días impeditivos para la realización de sus tareas habituales, no habiendole quedado secuelas.

El denunciante DON Luis María resultó con lesiones como consecuencia del siniestro, de las que si precisó de una primera asistencia facultativa en puertas de Urgencias del Hospital de Requena y luego en Hospital General Universitario de Valencia hasta su llegada el día 7 de marzo de 2004 de madrugada sobre las 2 horas al Hospital de la Ribera de Alzira, presentando las siguientes lesiones:

-Traumatismo cráneo encefálico, frontal y facial;

-Fractura hundimiento conminuta frontal bilateral con extensión a hueso parietal izquierdo;

-Neumoencéfalo y foco contusivo hemorrágico frontal izquierdo;

-Hemorragia subaracnoidea frontoparietal superior izquierda;

-Edema cerebral;

-Múltiples fracturas a nivel facial y orbitario: fractura tipo Lefort II. Fractura del techo de la órbita izquierda, fractura conminuta de las paredes del seno maxilar izquierdo, desplazamiento lateral del malar, fractura de las paredes del seno maxilar derecho sin apenas desplazamiento, fractura pirámide nasal con extensión a ambas láminas papiráceas.

-Trauma ocular izquierdo con avulsión del nervio óptico (amaurosis).

-Trauma torácico. Derrame pleural bilateral. Condensación basal derecha con broncograma.

-Trombosis Venosa Profunda miembro inferior derecho que debutó aproximadamente un mes del accidente de tráfico, como- consecuencia del mismo (politraumatismo+encamamiento prolongado).

Por amamnesis se estima producida la estabilización lesional el 31 de julio de 2004 con secuelas.

Empleó en curar 147 días, habiendo estado impedido para la realización de sus ocupaciones habituales 147 días por estabilización lesional con SECUELAS. El tiempo de hospitalización fue de 38 días.

En cuanto a las secuelas:

-Deterioro leve de las funciones cerebrales superiores integradas, quedando un foco (TAC) de encefalomalacia frontal izquierda (cambios de personalidad, trastornos del humor, irritabilidad, bajo nivel de frustración en impulsividad, dificultad de empatía, deterioro connativo o de planificación, deterioro ligero de memoria de fijación, orientación temporal, concentración y atención, etc.) por valor de 12 puntos;

-Pérdida de tres piezas dentales (segundo molar inferior derecho, incisivo inferior lateral izquierdo y segundo molar superior izquierdo) por valor e 3 puntos;

-Alteración bilateral en la oclusión dental por valor de 3 puntos;

-Limitación apertura de la articulación temporo mandibular por valor de 5 untos.

-Hipo Ageusia (alteración del gusto) por valor de 7 puntos. Pérdida foS arcial del gusto

-Anosmia por valor de 7 puntos;

-Material de osteosíntesis, sistema osteoarticular de la cara por valor de puntos;

-Pérdida visión ojo izquierdo (amaurosis) por valor de 25 puntos.

-Pérdida ligera audición oído izquierdo por valor de 2 puntos.

-Disminución global de fuerza de origen central, sobre todo, en miembro inferior izquierdo e inestabilidad ligera en la marcha por valor de 15 puntos.

En cuanto al perjuicio estético medio a importante de 13 a 24 puntos:

-Hundimiento del globo ocular izquierdo y dismetría del rostro.

-Cicatrices de 4 cm a nivel rama mandibular izquierda; de traqueotomía en cara anterior y baja del cuello de unos 2x1 cm; de 2 cm. en ángulo interno ceja izquierda; de 1 cm. en labio superior izquierdo; de 5 cm. a nivel de 1/3 medio de cara anterior del antebrazo derecho; de 8 cm en borde radial muñeca-mano izquierda; de 3 cm. en dorso del tercer dedo de a mano derecha; de 2.5 cm. en dorso del 1/3 distal del quinto metacarpiano de la mano izquierda; de 9 cm. con forma de U" tumbada en rodilla derecha cara antero externa.

Las secuelas descritas le incapacitan de manera total para la realización de las tareas propias o fundamentales de su actividad laboral referida de Jefe de Tráfico de Transporte Nacional.

El denunciante ha sido declarado por el Instituto Nacional de Seguridad Social, incapaz para realizar una actividad reglada y asimismo que precisa supervisión de sus actos siéndole reconocida, en consecuencia, la gran invalidez.

Los gastos farmacéuticos del denunciante DON Casimiro como consecuencia del siniestro ocurrido en fecha de 6 de marzo de 2004 se cifraron en la cuantía de 14.96 EUROS.

Por parte de la Cía Aseguradora MAPFRE se ha efectuado una entrega de 60.000 euros a DON Luis María a cuenta de las indemnizaciones que correspondan. Dicha entrega se ha efectuado en fecha 4 de junio de 2004.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Carina como autora responsable de la falta contra las personas por imprudencia penada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de 10 días multa, fijándose la cuota diaria en 5 EUROS, y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Carina a que pague las costas causadas por este procedimiento y a que indemnice a DON Casimiro en la cantidad total de 5.730, 33 EUROS por las lesiones sufridas en & siniestro ocurrido en fecha 6 de...

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