SAP Valencia 407/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2006:2913
Número de Recurso453/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº: 407-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintinueve de junio de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de medidas hijos extramatrimoniales nº 239- 05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado, Dª Elsa, dirigido por el Letrado D./Dña. Pablo Cosín Gandía, y representado por el Procurador D./Dña. Ana Gallinas Rodriguez, y de otra como demandado-apelante, D. Ángel Daniel, dirigida por el letrado D./Dña. José Manuel Pagan Agullo y representada por el Procurador D.Dña. Mª Isabel Marques Parra. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 21 de febrero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda instada por la representación de doña Elsa contra D. Ángel Daniel sobre medidas en relación a los hijos menores, se acuerdan las siguientes medidas:

  1. ) Se atribuye a doña Elsa la guarda y custodia de los dos hijos menores de los litigantes, compartiendo éstos la patria potestad sobre los mismos.

  2. ) Como sistema de visitas se fija un sistema paulatino y progresivo de visitas paterno-filiales, empezando por la tarde de los sábados alternos desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas, durante dos meses más, pudiendo ampliar transcurrido dicho lapso de tiempo previo informe Psicosocial que se practique y acredite que las visitas y su ampliación resultará beneficiosa para los menores.

    D. Ángel Daniel recogerá y reintegrará a sus hijos en el domicilio familiar materno donde residan.

  3. ) En concepto de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos, don Ángel Daniel abonará a doña Elsa, la cantidad de 300 euros al mes de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la demandante, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al IPC.

  4. ) Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devenguen sus hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc.., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.

    Cada parte abonará las costas procésales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron...

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