SAP Valencia 357/2006, 23 de Junio de 2006
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2006:2950 |
Número de Recurso | 267/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 357/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001683
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 267/2006- L Dimana del Juicio Ordinario Nº 000935/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA
Apelante/s: MAC DUNLEVY ESPAÑOLA S.L..
Procurador/es.- Mª GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ.
Apelado/s: CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO S.A.
Procurador/es.- MARIA ALCALA VELAZQUEZ.
SENTENCIA Nº 357/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a Veintitres de Junio de Dos mil seis
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 935/2005, promovidos por MAC DUNLEVY ESPAÑOLA S.L. contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAC DUNLEVY ESPAÑOLA S.L., representado por el Procurador Dña. Mª GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ y asistido del Letrado D. DARIO MARCOS SAN FCO. DE BORJA contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO S.A., representado por el Procurador Dña. MARIA ALCALA VELAZQUEZ y asistido del Letrado D. ANTONIO TELLEZ LAPEIRA.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 2-1-06 en el Juicio Ordinario nº 935/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada a instancia de la entidad Macdulevy Española S.L. que ha estado representados por el Procurador Dª Gabriela Collado Rodriguez, debo absolver y absuelvo a la entidad Caja de Ahorros del Mediterraneo S.A. que ha estado representada por el Procurador Dª María Alcalá Velázquez de las pretensiones formuladas contra ella, con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MAC DUNLEVY ESPAÑOLA S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22 de Junio de 2.006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y
Habiéndose interpuesto la demanda en reclamación de la suma de 88.557,06 €., y siendo desestimada en la sentencia, por la representación de la parte actora se recurrió aquella, alegando en síntesis: la información que dio la CAM a la Agencia Tributaria tardó un mes de tiempo para comprobarla; no existía información de la empresa Edifico luz que había desaparecido sin llevar a cabo un ordenada liquidación, la CAM no acreditó que la carga no estaba cancelada ni había ejercitado acción judicial al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, en base a ello se incurrió en error en la apreciación de la prueba, ya que: 1º) respecto a los hechos no controvertidos el error de la CAM no es así, no se sabe cuando se equivocó, si antes o ahora al alegar la no cancelación de la carga, debiendo acreditar la pervivencia lo que no ha hecho, no es creíble que la CAM cumplimente el requerimiento de la Agencia y se equivoque, tampoco se han acreditado los requerimientos de pago que indicó haber realizado; 2º) sobre los actos propios la actora cuando pagó ya comunicó el ejercicio de acciones, la doctrina de los actos propios no fue alegada por la parte y no puede ser utilizada por ella de manera unilateral; 3º) sobre el conocimiento del crédito, cuando declaró don Carlos Miguel ya indicó que el no efectuó una ordenada liquidación de la sociedad y no sabia el estado de la hipoteca, la actora se informó adecuadamente al examinar el expediente administrativo ; 4º ) sobre al inexistencia del perjuicio este existe desde el momento que debió efectuar un pago no previsto, a lo que no afecta el precio de venta.
En principio el análisis del recurso debe partir, en esta alzada, de que no...
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