SAP Valencia 450/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:2717
Número de Recurso360/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

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Sección Séptima

SENTENCIA Nº 4 5 0

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de julio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000160/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET entre partes; de una como demandada/s - apelante/s CAIXA POPULAR CAIXA RURAL S COOPERATIVA DE CREDITO dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS E. CALERO RAMON y representado por el/la Procurador/a D/Dª EMILIO SANZ OSSET, y de otra como, demandante/s - apelado/s LA COMPAÑIA INMOBILIARIA HORTENSIA HOUSE SL y PROMOCIONES GAMECO SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. TOMAS ALFONSO MUÑOZ PARRA y FERNANDO JAVIER MARTIN MORA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA RODRIGUEZ GIL y ESTRELLA VILAS LOREDO, respectivamente.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la COMPAÑIA INMOBILIARIA HORTENSIA HOUSE S.L. contra CAIXA POPULAR, CAIXA RURAL S. COOP. DE CREDITO y contra PROMOCIONES GALLEGO, S.L., debo condenar y condeno a CAIXA POPULAR, CAIXA RURAL S. COOP. DE CREDITO a realizar todos los actos necesarios para que pueda hacerse efectiva la cancelación de la carga hipotecaria (inscripción 5ª de fecha 24 de septiembre de 1.994), que grava la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, de Manises, inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad de Paterna nº 2 al tomo NUM003, libro NUM004 de Manises, folio NUM005, finca NUM006, y debo condenar y condeno a PROMOCIONES GAMECO, S.L., al abono de los gastos ocasionados para la cancelación de la inscripción en el Registro conforme se obligó con la actora en el contrato suscrito en fecha 8 de abril de 2.004. Asimismo condeno a CAIXA POPULAR, CAIXA RURAL S. COOP. DE CREDITO al pago de las costas causadas en este proceso en lo relativo a la pretensión contra ella deducida; y sin pronunciamiento especial sobre costas respecto a PROMOCIONES GAMECO, S.L."..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada CAIXA POPULAR CAIXA RURAL S. COOP. DE CREDITO se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día doce de julio de dos mil seis para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada, Caixa Popular, contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe el articulo 1878 del C.C. en relación con el articulo 149 de la LH, y articulo 1278 del C.C. por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, se plantea como primer motivo que la jurisprudencia que invoca no exige para la transmisión del crédito hipotecario que se formalice en escritura pública y se inscriba en el registro al no reconocerle carácter constitutivo. Cita la sentencia del TS de 29 de junio de 1989, recogida en la sentencia de la A.P. de Segovia de 30 de abril de 2002, referencia 2002/36360, aunque recoge parcialmente su contenido modificando la doctrina sobre la materia. En efecto, con independencia de que a lo largo de esta resolución analicemos las distintas cuestiones controvertidas, la sentencia del TS de 29 de junio de 1989 en uno de sus fundamentos establece la ausencia de carácter constitutivo de la inscripción de la cesión del crédito hipotecario al señalar que: "Tampoco es de acoger el motivo segundo, formulado al amparo del número 5 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por alegada violación del principio de legalidad (constitucional y registral) contenido en el artículo 9.3 de la Constitución Española y artículos 149, 18, 20 y 30 de la Ley Hipotecaria y 244 de su Reglamento en relación con el artículo 1256 del Código Civil, porque si ciertamente la normativa...

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