SAP Valencia 180/2006, 28 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2006
Fecha28 Marzo 2006

SENTENCIA Nº 180

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

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En VALENCIA, a veintiocho de marzo de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de juicio de ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Liria nº2 con el número de autos 156/04 por Manufacturas Diester S.L contra France Amusement S.L. ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por France Amusement S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Liria nº2, en fecha 30 de septiembre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda deducida la mercantil Manufacturas Diester S.L., representada por el Procurador Sr. Navarro Tomás y asistida de la Letrada Sra. Ramón Bautista, contra la mercantil France Amusement S.L., representada por el Procurador Sr. Navas González y asistida del Letrado Sr. Aragó Hervás; debo condenar y condeno a la demandada: 1.- Al pago de 8.200'25 euros de principal. 2.- Al pago de 504'04 euros de gastos. 3.- Al pago de los intereses legales, computados desde el 1-3-2004 y hasta su completo pago, incrementándose en dos puntos a partir del día de hoy. 4.- Imponiéndole asimismo, el pago de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por France Amusement S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 21 de marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil MANUFACTURAS DIESTER, S.L. se interpuso demanda contra la también mercantil France Amusement, S.L., en reclamación de la cantidad de 8.200´25.-€ más los intereses y gastos que por importe 2.700.-€ se calculaban prudencialmente sin perjuicio de ulterior liquidación. Constituía la base fáctica de la demanda que la actora se dedica a la fabricación de artículos de feria y ha mantenido relaciones comerciales, siendo que en fecha 24 de diciembre de 2002 la demandada libró un pagaré por importe de 8.200'25.-€ para pago de trabajos efectuados por la actora que resultó impagado, causando gastos por importe de 504'04.-€. Aportaba documentación acreditativa de los trabajos efectuados para la demandada y que se integraban en el total del pagaré cuyo nominal se reclama.

A la anterior demanda se opuso la demandada, sostenía que el pagaré fue librado para pago de futuros trabajos que debía efectuar la demandante y que no se materializaron por lo que presentado al cobro el efecto se rehusó el pago, lo que se justifica por carecer de firma el albaran de entrega que detalla los conceptos que se supone integrados en el nominal del pagaré; obstaba igualmente que los importes del albarán no concuerdan con las documentación acompañada a la factura, no considerando lógico que la actora tenga en su poder mercaderías adquiridas para la demandada desde el 12 de noviembre y no las entregue sino hasta el 24 de diciembre, de igual modo, el concepto integrado en el albarán como "prestación de servicios" no concreta cuales sean los servicios prestados, no siendo tampoco lógico librar un pagaré para pago de factura con fecha posterior. Alegaba igualmente que el título aportado no puede considerarse pagaré por faltarle elementos formales esenciales.

La sentencia de instancia estimó las pretensiones actoras y contra ella se alza la parte demandada que fundaba su recurso en la concurrencia de error en la valoración de la prueba pues la sentencia se funda en el testimonio de los empleados de la actora e insistía en la discrepancia de algunos conceptos contenidos en el albarán respecto de las facturas de las que traen cuenta y reproduciendo básicamente las alegaciones vertidas en la instancia señalaba que la actora no ha declarado el I.V.A. correspondiente a lo reclamado, mostrando su disconformidad respecto de la condena al pago de 504'04.-€ en concepto de gastos, pues la actora pretendía una cantidad genérica. Interesaba la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda.

Al recurso de apelación se opuso la mercantil actora.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la apelación planteada por la demandada, esta Sala comparte, en su integridad y sin reserva, las acertadas consideraciones que se exponen en los fundamentos de derecho tercero a quinto de la sentencia apelada a los fines de sustentar su fallo de condena de la recurrente, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en los correspondientes escritos de interposición de los recursos, y en consecuencia puede y debe remitir a dicha fundamentación a los fines de...

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