SAP Valencia 300/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2006:2638
Número de Recurso119/2006/
Número de Resolución300/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 119/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE VALENCIA

CAUSA P.A. 410/05

INSTRUCCIÓN Nº 16 DE VALENCIA P.A. Nº 19/05

SENTENCIA NUMERO 300/06

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Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TIO

Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

D. CARLOS TURIEL SANDIN

===================================

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de Abril de 2006

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 557/05 de fecha 22 de Noviembre de 2005, pronunciada por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo penal nº 7 de Valencia, en la causa P.A.410/05, dimanante del P.A.19/05 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, por delito de coacciones.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Emilia y Cecilia, representadas por la Procuradora Doña María Gutiérrez Cubells y defendidas por el Letrado D. Santiago Calvacher Rebollo, como parte apelada Marisol, representada por el Procurador D. Juan Luis Ramos Ramos y defendida por el letrado D. Iván Segura i Gavara, y el Ministerio Fiscal, representado por Don José Antonio Nuño de la Rosa Amores y ponente el Sr. Magistrado Don JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Desde el mes de Mayo de 2004, Emilia y Cecilia, mayores de edad y sin antecedentes penales, forzaron la cerradura de la puerta de la entrada a la vivienda sita en la puerta NUM000 del núm. NUM001 de la calle DIRECCION000 de Valencia, que había sido adjudicada en propiedad a su hermana, Marisol, en causa de partición de herencia número 788/01 del Juzgado de primera Instancia número 12 de Valencia y según cuaderno particional de 12 de marzo de 2003 ; e inmediatamente después Emilia se instaló a vivir en dicho inmueble, al que casi diariamente acudía la otra acusada para cuidar a su hermana, hasta el 4 de Febrero de 2005 en que se procedió al desalojo judicial de la vivienda, acordado pro auto de 26 de Enero del mismo año. La perjudicada tuvo que colocar una nueva cerradura que costó 87 € tras el desalojo, pagó gastos de comunidad a razón de 48,08€ trimestrales durante el año 2004 y siguiente, y no pudo disponer para su venta de la casa durante los nueve meses que mediaron hasta que fueron las acusadas desalojadas judicialmente, teniendo dificultades económicas para pagar a los demás hermanos, beneficiarios de la herencia de sus padres, en las participaciones que les correspondían tal y como estaba obligada a ello sin contar con el precio de venta del inmueble. ".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Debo condenar y condeno a Emilia y a Cecilia, como responsables criminalmente en concepto de autoras, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, de un delito de coacciones, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y como responsables civiles a que indemnicen, conjunta y solidariamente a Marisol, en 231€ por gastos de comunidad y cambio de cerradura, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como alquiler correspondiente a nueve meses de arrendamiento, a valorar según el alquiler medio correspondiente al alquiler de viviendas de igual calidad y situadas en la misma zona urbanística que la sita en la DIRECCION000 núm. NUM001 NUM002 NUM000 de Valencia; cantidades que devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Debo absolver y absuelvo a Emilia y a Cecilia como autoras responsables del delito de violencia doméstica y de la falta de daños que se les imputaba con declaración de oficio de las costas proporcionalmente devengadas. ".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación de Emilia y de Cecilia, la Procuradora Doña María Gutiérrez Cubells, interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expuestos en dicho escrito.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 18 de Abril de2.006 y examinados los autos objeto de apelación, procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ser aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al Juez a quo en esta causa.

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene tres motivos de recurso: por vía del error en la valoración de la prueba, entiende indebidamente aplicado el artículos 172,1º, niega la responsabilidad criminal de la acusada Cecilia, y sostiene indebidamente aplicado el artículo 124 del C.Penal, en cuanto impone a las condenadas las costas de la acusación particular.

TERCERO

Con carácter previo a entrar a valorar la conducta enjuiciada y perfectamente descrita en los hechos probados que se mantienen íntegros, ha de recordarse cómo viene siendo tratado el ilícito que nos ocupa en la jurisprudencia, incluida la de las Audiencias Provinciales que en esta materia ven los recursos de apelación.

Ha de iniciarse el estudio del problema recordando que la coacción en la actualidad se encuentra definida en el artículo 172 del Código Penal y consiste en impedir hacer a otro con violencia lo que la Ley no prohíbe sin estar legítimamente autorizado para ello. En el supuesto de autos, no existe desde luego tal violencia, aunque tradicionalmente haya existido una corriente que equiparaba a la...

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