SAP Tarragona 330/2011, 19 de Mayo de 2011

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución330/2011
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

Rollo de Jurado 7/2010.

Tribunal del Jurado. Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda.

Procedimiento LOTJ 1/02.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandesa.

Magistrado-Presidente: D. José Manuel Sánchez Siscart.

S E N T E N C I A nº

En la Ciudad de Tarragona, a 19 de mayo de 2011.

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia provincial, el procedimiento de la LOTJ 7/10, por un delito de homicidio, seguido contra Everardo , con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa, asistido por el Letrado Sr. Faura San Marín y representado por el Procurador Sr/a. García Díaz; y contra Germán , con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa, asistido por el Letrado Sr. Crua Bonillo y representado por el Procurador Sr/a. Muñoz Pérez. El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública.

ANTECEDENTES

PROCESALES

Primero

Con fecha 29 de abril de 2011 se dio inicio a las sesiones del juicio oral, quedando constituido el Jurado, una vez efectuado sorteo y cumplidos los trámites de selección por los siguientes ciudadanos, que juraron o prometieron el cargo:

D. Maximiliano

D. Pedro

D. Esmeralda

D. Salvador

D. Guadalupe

D. Vidal

D. Melisa

D. Jesús Luis

D. Regina

, como titulares.

D. Adriano

D. Argimiro

, como suplentes.

Segundo: El día 2 de mayo se inició el acto de juicio oral, y tras la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y la emisión de los respectivos informes previos, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11 y 12 de mayo.

Tercero: En fecha 13 de mayo las partes elevaron sus conclusiones a definitivas en los siguientes términos:

3.1. En el trámite de calificación definitiva el Ministerio Fiscal considera que los hechos por los que formula acusación son constitutivos de los siguientes delitos:

A.-) un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.3 (ensañamiento) del Código Penal vigente aprobado por L. O. 10/95 , respecto de la muerte de Clemente .

B.-) un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.3 (ensañamiento) del Código Penal vigente aprobado por L. O. 10/95 , respecto de la muerte de Evaristo .

C.-) Un delito de daños mediante incendio del artículo 266.1 Código Penal .

-Del delito A), resulta responsable Everardo en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

-Del delito B), resulta responsable Everardo y Germán , en concepto de autor de los articulos 27 y 28 del Código Penal .

-Del delito C), resulta responsable Everardo en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Considera concurrente la circunstancia agravante de abuso de superioridad, prevista en el artículo 22.2 del Código Penal , respecto de los delitos A y B.

Solicita se imponga a los acusados las siguientes penas:

-Por el delito A), al acusado Everardo , la pena de veinte años de prisión, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la condena en costas procesales, conforme el artículo 123 del Código Penal .

-Por el delito B), a los acusados Everardo y Germán , a cada uno, la pena de veinte años de prisión, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la condena en costas procesales, conforme el artículo 123 del Código Penal .

-Por el delito C), el acusado Everardo , la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la condena en costas procesales, conforme al artículo 123 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil solicita que los acusados Everardo y Germán indemnicen de forma conjunta y solidaria, a la única hija de Evaristo , menor de edad en el momento de los hechos, en la cantidad de 156.000 euros; que el acusado Everardo indemnice a la hija de Clemente , Cristina , mayor de edad en la fecha de los hechos en la cantidad de 113.000 euros y a su madre Gema , en la cantidad de 10.000 euros, así como en 2.200 euros en favor de la herencia yacente del difunto Clemente , todo ello más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3.2. La defensa de Everardo solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, considera concurrente la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP ).

3.3. La defensa de Germán solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, considera concurrente la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP ) como muy cualificada.

Cuarto.- El día 16 de mayo, tras la celebración de audiencia, las partes se mostraron conformes con el objeto del veredicto en su integridad, que a continuación se entregó a los miembros de Jurado, instruyéndoles de su cometido, quienes iniciaron a continuación su deliberación reservada, que finalizó el día 17 de mayo, entregando el acta de emisión y justificación del veredicto. Convocadas las partes, el Portavoz procedió a su pública lectura.

Quinto.- Atendido el veredicto de culpabilidad, el Jurado quedó disuelto y previa audiencia de las partes respecto a sus pretensiones punitivas y en materia de responsabilidad civil, se declaró el juicio concluso para sentencia.

Sexto.- En la presente causa se han respetado las formalidades legales, considerando oportuno consignar las siguientes incidencias procesales:

6.1.- Con anterioridad a la celebración del acto de juicio se dio audiencia a las partes sobre la posibilidad de aplicar en el presente supuesto el Convenio nº 73 sobre transmisión de procedimientos en materia penal, hecho en Estrasburgo el 15 de mayo de 1972 , si bien ambos acusados han solicitado ser juzgados en España.

6.2.- En el trámite de lectura inicial (art. 45 LOTJ ) del escrito de defensa presentado por la representación de Germán , se han suprimido las citas textuales extraídas de declaraciones sumariales que indebidamente se habían incluido en la conclusión primera y que pretendían introducirse por esta vía en claro fraude de ley de lo dispuesto en el art. 46.5 LOTJ. Dicha representación ha formulado protesta.

6.3.- En el acto de juicio, el testigo Luis Antonio , presentado por la defensa de Everardo , se ha autoinculpado de los dos homicidios que se estaban juzgando, exculpando al acusado Everardo , que es su compañero de celda, e inculpando al otro acusado Germán y a la principal testigo de cargo María Milagros , si bien ninguna de las partes ha solicitado, ni tampoco se ha considerado procedente acordar de oficio la suspensión del juicio para la práctica de instrucción suplementaria, al comprobar de forma palmaria, como así también ha considerado finalmente el jurado, que se trataba de un testigo cuya declaración no se ajustaba a la realidad, lo que motivará la correspondiente deducción de testimonio.

6.4.- En el transcurso del interrogatorio de la principal testigo de cargo María Milagros , la defensa de Everardo ha formulado protesta ante las preguntas que estaba formulando el Magistrado Presidente, lo que ha sido rechazado, a tenor de lo dispuesto en el art. 708 LECRIM (" El Presidente , por sí o a excitación de cualquiera de los miembros del Tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declare" ), así como por el tenor del art. 729.2 LECRIM (" aquellas diligencias que el Tribunal estime necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación "). Debemos destacar en este aspecto que, como es costumbre en este Tribunal, tras las aclaraciones o preguntas formuladas por el Tribunal para depurar los hechos sobre los que declaraba la testigo, formuladas desde la más estricta imparcialidad, la defensa ha gozado en todo momento de nuevo turno de preguntas o aclaraciones. Cuestión diferente es que las respuestas obtenidas, puedan favorecer o perjudicar alguna de las tesis en liza, pero en todo caso se trataba de para comprobar su verosimilitud, contrastándola con otros elementos probatorios para su valoración conjunta, lo que constituye la esencia de la función jurisdiccional.

6.5.- Al tiempo de elevar sus conclusiones provisionales a definitivas el Ministerio Fiscal ha modificado su calificación inicial en la que se consideraban los hechos como delito de homicidio (art. 138 CP ), calificándolos a la vista la prueba practicada en el acto de juicio como sendos delitos de asesinato (art. 139.3 CP ), formulando las defensas protesta por entender determinante de indefensión, lo que ha sido rechazado en virtud de lo dispuesto en el art. 48 LOTJ y art. 788.4 LECRIM , y una vez admitida dicha modificación, las partes no han formulado solicitud de práctica de nueva prueba ni solicitado el aplazamiento que permite dicho precepto.

HECHOS

PROBADOS

En el veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. Sobre la muerte de Clemente :

    El acusado Everardo , de común acuerdo con otra u otras personas, en fecha no determinada, pero comprendida entre los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002, golpearon con gran intensidad y reiteración a Clemente , lo que tuvo lugar en el interior de una vivienda ubicada en la CALLE000 número NUM000 del municipio de Bot.

    En esa agresión Everardo , de común acuerdo con otra u otras personas, produjeron a Clemente cuando éste aún se encontraba en vida, diversas fracturas óseas, en concreto, fractura de las costillas segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima de la parrilla costal izquierda; fractura de las costillas segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y novena de parrilla costal derecha; y fractura del cubito del brazo derecho.

    En esa misma situación, el acusado Everardo , de común acuerdo con otra u otras personas, propinaron a Clemente , aún con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR