SAP Lleida 170/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2011
Número de resolución170/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

JURADO - LEY ORGÁNICA 5/95 - 1/2011

JURADO - LEY ORGÁNICA 5/95 - 1/2010

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SOLSONA.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A NUM.170/11

MAGISTRADA PRESIDENTA

ILMA. SRA. Dª EVA MARÍA CHESA CELMA

En Lleida, a veinte de mayo de dos mil once.

VISTA la presente causa del Procedimiento del Jurado núm. 1/2011,procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Solsona,exclusivo violencia sobre la mujer, por un delito de Asesinato y un delito de Tenencia ilícita de Armas, contra el acusado Alejandro , nacido en Castellfollit de Riubregós (Barcelona), el día , hijo de Ramón y de Leonilda, actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, con DNI número NUM000 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 18-12-2008 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. PAULINA ROURE VALLES y defendido por el Letrado D. JORDI CASALS MAS . Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, Angelina , representada por JOSÉ LUIS RODRIGO GIL y defendida por el Letrado D. Josep Lluis Costa Paris , Herminio y Elena ,representados por el Procurador D. JOSÉ LUIS RODRIGO GIL y defendidos por el Letrado D. Hug Sierra Vázquez y Graciela , representada por el Procurador D.JOSÉ LUIS RODRIGO GIL y defendida por la Letrada Dª ANNA RIUS ALZAMORA .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Una vez celebrado el juicio oral y tras el veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado como autor de un delito de asesinato del art.139,1º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 del CP , interesando la imposición de una pena de diecisiete años de prisión, accesorias, indemnizaciones y costas.

Por un delito de tenencia ilícita de armas, del art. 563 del CP , a la pena de un año y nueve meses de prisión y accesorias ( art. 55 del CP ).

SEGUNDO .- El Abogado del Estado se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, sin hacer pronunciamiento respecto de la responsabilidad civil, solicitando la imposición de costas.

TERCERO . - La acusación particular de Angelina , en idéntico trámite, solicitó la condena del acusado, como autor de un delito de asesinato del artº 139 del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 y la circunstancia agravante del art.22.1. del CP , al haber ejecutado el hecho con alevosía, interesando la imposición de una pena de veinte años de prisión, accesorias, indemnización y costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Por un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del CP , la imposición de una pena de dos años de prisión, accesorias.

Asimismo las acusaciones particulares de Graciela , Herminio y Elena , respectivamente y en igual trámite, solicitaron la condena del acusado, como autor de un delito de asesinato del artº. 139 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artº 23 CP , interesando la imposición de una pena de veinte años de prisión, accesorias, indemnizaciones y costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Por un delito de tenencia ilícita de armas del artº 563 del Código Penal , solicitaron la imposición al acusado, de una pena de tres años de prisión, accesorias.

CUARTO . - La defensa del acusado, en el mismo trámite, modificó sus conclusiones en el sentido de solicitar la condena del acusado, como autor de un delito de homicidio del artº 138 del CP , con la concurrencia de la eximente incompleta de transtorno mental transitorio del art. 21.1 ., ó subsidiariamiente, la atenuante de arrebato, obcecación o estado pasional, como muy cualificada, del art. 21.3. del CP , así como la atenuante de confesión del artº 21.4 del CP y subsidiariamente, la analógica de colaboración con la Admón. de Justicia del art. 21.6 ,en relación con el art. 21.4 del CP , e igualmente la atenuante de reparación del daño, del art.21.5 CP ,debiendo apreciarse como muy cualificada a los efectos del art.66.1.2 del CP .

Por un delito de tenencia ilítica de armas, del artº 563 del CP , concurriendo en éste, la circunstancia atenuante de confesión del art.21.4 del CP y, subsidiariamente, la analógica de colaboración con la Administración de Justicia, del art. 21.6 CP , en relación al artº. 21.4 CP , que deberá apreciarse como muy cualificada.

Por el delito de homicidio, solicitó se le impusiera una pena de cinco años de prisión accesorias, así como que para la fijación de la responsabilidad civil, se tenga en cuenta el baremo del año de los hechos y al pago de las costas procesales excluidas las de la acusación particular y por el delito de tenencia ilícita de armas, una pena de nueve meses de prisión.

HECHOS

PROBADOS

Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que el acusado, Alejandro y su esposa, María Teresa , casados desde hacía 22 años y con una hija en común, residían en el domicilio familiar sito en el PASAJE000 nº NUM001 de Tora ( LLeida), estando su situación matrimonial, a finales de 2008, deteriorada, habiendo alcanzado la intención de separarse, existiendo desavenencias y enfrentamientos derivados de tal situación, en parte por cuestiones económicas.

La tarde del 18 de diciembre de 2008, el acusado Alejandro , después de comer, sobre las 15:30 horas, acudió al domicilio familiar llevando un revólver y se dirigió hacia el salón donde se hallaba María Teresa .

El acusado Alejandro , que halló a su esposa tumbada en el sofa, sacó unas fotografias que había encontrado de ella en actitud cariñosa con otro hombre y procedió a mirarlas con el revolver en la mano.

A continuación y apuntando el revolver hacia ella, con la intención de acabar con su vida, le disparó un tiro a bocajarro en la cabeza. Dicho disparo alcanzó en la cabeza de María Teresa , falleciendo de forma prácticamente inmediata como consecuencia del mismo.

El acusado actuó a sabiendas de que su esposa se hallaba desprevenida, de espaldas, asegurándose así de ese modo el letal resultado que pretendía, sin haberle dado en ningún momento anterior la posibilidad de defenderse.

Tras cometer el hecho reconoció ante la señora de la limpieza que se hallaba en la casa que había matado a su mujer, diciéndole que avisara a un vecino Mosso de esquadra, manteniendo tal reconocimiento ante la autoridad policial. Ello no contribuyó a la comprobación del hecho, al no aportar el acusado datos para el esclarecimiento del modo y forma en que se produjo.

El acusado utilizó para ejecutar dicho acto un revólver calibre 22 que él mismo había manipulado y poseía también un bastón pistola del calibre 22, ambos actos para disparar, del que informó a la autoridades que poseía tras cometer el hecho.

La víctima contaba con una hija, Angelina , que cuenta en la actualidad con 20 años, padre y madre llamados Herminio y Elena y una hermana llamada Graciela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Los hechos que se han declarado probados por el Jurado son legalmente constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139-1ª del Código penal por concurrir los elementos típicos del mismo, hechos consistentes en la muerte de una persona causada deliberadamente y con alevosía.

El Jurado contó para llegar a la convicción sobre tales hechos declarados probados con la prueba válidamente practicada en el acto del juicio oral, cuya valoración compete exclusivamente al Jurado, quien explicó en el acta de votación las razones de su decisión, dando debido cumplimiento al art. 61.1.d) de la L.O.T.J . con la motivación procedente para la concreción de la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de la presunción de inocencia, a la que se refiere el art. 70.2 de la citada ley, y en este sentido en la STS. de 21-4-2004 se argumenta que " La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, expresando el contenido incriminatorio de esos elementos de convicción señalados por los jurados y explicitando la inferencia cuando se trate de prueba indiciaria o de hechos subjetivos".

Efectivamente, por lo que se refiere al delito básico de homicidio, éste consiste en la muerte de una persona por otro ser humano, siendo los elementos que han de concurrir en su configuración típica los siguientes: a) Una conducta del sujeto activo del delito que vaya dirigida a privar de la vida a otra persona, apareciendo descrita dicha conducta en el tipo por el verbo rector «matar»; b) un resultado de muerte del sujeto pasivo de la acción; c) una relación de causalidad entre acción y resultado; d) ánimo de matar en el sujeto activo del delito.

En el presente supuesto a pesar de las declaraciones del acusado, que como hemos visto refirió en el plenario que el día de los hechos había decidido poner fin a su propia vida delante de su mujer, debido al estado desesperado en que se hallaba, con intención así de provocar remordimientos en su esposa, relatando como colocó el revólver bajo su mentón, afirmando que lo siguiente que recuerda es que oyó un disparo y que su mujer tenía un tiro en la cabeza, es decir, sin reconocer en ningún momento que tuviera intención de matarla, el Jurado ha considerado que su actuar estuvo presidido de una auténtica intención de matar. Este testimonio, lógicamente exculpatorio de su acción, sin embargo no resultó creíble al Jurado que expreso su convencimiento de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 18/2012, 4 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 4 Junio 2012
    ...dictada en fecha 20 de mayo de2011 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Lleida , recaída en el Procedimiento núm. 1/11 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Solsona. El referido apelante ha sido defe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR