SAP Barcelona 732/2007, 25 de Julio de 2007

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2007:9736
Número de Recurso82/2005
Número de Resolución732/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 277/01. Núm. Orden 82/05

Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Mataró (antiguo JI. nº. 2)

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrado

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veinticinco de Julio del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las Diligencias Previas núm. 277/01. Núm. Orden 82/05, sobre delitos de exacciones ilegales, contra la Hacienda Pública, prevaricación, infidelidad en la custodia de documentos y falsedad documental, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Mataró, contra Don Lucio -- nacido el 8 de Agosto de 1946, hijo de Antonio y Asunción, natural de Ateca (Zaragoza) y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I núm. NUM000 -, Don Juan Alberto -- nacido el 13 de Marzo de 1957, hijo de Vicente y Angela, natural y vecino de Argentona (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, Doña Lorenza -- nacida el 31 de Marzo de 1956, hija de Antonio y Carmen, natural y vecina de Mataró (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM002 --, Don Paulino -- nacido el 7 de Octubre de 1962, hijo de Jaime y María del Viver, natural y vecino de Argentona (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM003 --, Doña Olga -- nacida el 25 de Octubre de 1951, hija de Vicente y Angela, natural y vecina de Argentona (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM004 - y Don Sebastián -- nacido el 26 de Junio de 1958, hijo de Luis y María Cruz, natural de La Villa de Fadrique (Toledo) y vecino de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM005 --habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en calidad de acusadora particular, representada y defendida por el Abogado del Estado y dichos acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores Don Luis A. Pérez de Olaguer Moreno -- Don Lucio --, Don Carlos Testor Ibars -- Don Juan Alberto, Don Paulino y Doña Olga y Doña Lorenza -- y Don Ángel Quemada Ruiz -- Don Sebastián --, y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Don Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, Don Joan Castelló Corbera y Doña María Cristina Ruiz-Galbe Santos, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

- En los días 21, 22, 23 y 26 de Marzo, 13 de Abril y 18 de Mayo del 2007, y con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto por la Secretaria del Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 277/01 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Mataró, incoadas en 6 de Marzo del 2001, por presuntos delitos de exacciones ilegales, contra la Hacienda Pública, prevaricación, infidelidad en la custodia de documentos y falsedad documental, contra Don Lucio y otros -- debidamente circunstanciados más arriba --, las que tuvieron entrada en esta Sección el 1 de Diciembre del 2005, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Segundo

- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de :

  1. ) Un delito continuado de exacciones ilegales, de los arts. 74 y 437 del Código Penal, y reputando criminalmente responsable del mismo en concepto de autor a Don Lucio y como cooperadores necesarios a Don Juan Alberto, Doña Lorenza, Don Paulino y Doña Olga, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para Don Lucio la pena de treinta meses multa, a razón de 150 euros cada cuota diaria, con la legalmente correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago si la privación de libertad en condena finalmente no superare los cinco años, así como suspensión de empleo o cargo público por tiempo de cinco años, y a los demás acusados a las penas de dieciocho meses multa, a razón de 18 euros cada cuota diaria, con la legalmente correspondiente responsabilidad personal en caso de impago, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de cuatro años y al pago de las costas procesales.

    Los acusados Don Lucio, Don Juan Alberto, Doña Lorenza, Don Paulino y Doña Olga deberán ser condenados a indemnizar a los particulares que acudieron al Registro de la Popiedad nº. NUM024 de Mataró en las cantidades que las pericias practicadas han determinado como indebidamente exigidas a los mismos y que figuran consignadas en la primera conclusión del escrito de conclusiones definitivas. Para ello en trámite de ejecución de sentencia deberá procederse a determinar definitivamente para aquellos que comparezcan la cantidad indebidamente exigida, para su indemnización, mediante examen de las minutas relativas a los mismos que se localicen en el registro de la propiedad nº. NUM024 de Mataró, recabando de dichos perjudicados la documentación complementaria que quieran aportar -- señaladamente, las facturas expedidas - y determinación entonces de cual o cuales de las ilegalidades de las descritas en la conclusión primera del escrito de conclusiones definitivas les afectan.

    No obstante, si constan identificados aquellos usuarios del Registro cuyas minutas fueron analizadas por los peritos de la DGRN. Dichos perjudicados son los recogidos en los listados confeccionados por los peritos y que constan unidos a la causa como Tomos Anexos de documentos núms. XI, XII y XIII. Respecto de los mismos, en ejecución de sentencia deberán remitirse las minutas que les afecten a los peritos designados por la DGRN, para que respecto de cada uno de ellos especifiquen cual o cuales de las cuatro ilegalidades descritas en la conclusión primera del escrito de conclusiones definitivas les afectaron en su momento, recabando en su caso de los usuarios la documentación complementaria que puedan conservar, para calcular entonces el importe a devolver por los acusados. Dichas sumas serán la indemnización que corresponderá satisfacer a cada uno de los perjudicados, salvo que renuncien expresamente a la misma.

    Por otra parte, los acusados Don Lucio, Don Juan Alberto, Doña Lorenza, Don Paulino y Doña Olga deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a las entidades "Can Barrau S.L.", "1999 Prom S.L.", "Gomserra S.L.", "Promotora Sintagma S.A.", "Julio Gómez Gómez" y "Prom Forever S.L." en la cantidad total de 103.711.44 euros por las cantidades indebidamente exigidas de los mismos con anterioridad al 1 de Marzo de 1996, por las minutas exigidas a su nombre acompañadas a las querella y examinadas por los peritos, a no ser que hubieren sido ya indemnizados.

  2. ) Dos delitos contra la Hacienda Pública, del art. 305 del Código Penal, y reputando criminalmente responsable de los mismos en concepto de autor a Don Lucio, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21 núm. 5º del Código Penal, como muy cualificada, solicitó para el mismo, por cada uno de los dos delitos (IRPF ejercicios 1998 y 1999) las penas de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa, respectivamente, de 131.659'32 euros y 99.680'28 euros, con eventual responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, si no se rebasaren los cinco años de prisión, de, respectivamente, 200 y 180 días, debiendo imponérsele asimismo la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año por cada delito.

    Igualmente, reputando criminalmente responsable en concepto de cómplice de los expresados delitos a Don Sebastián, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, del art. 21 núm. 5º del Código Penal, como muy cualificada, solicitó para el mismo por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa, respectivamente, de 43.263'01 euros y 26.358'86 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, debiendo asimismo imponérsele la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año.

    En cuanto a la responsabilidad civil Don Lucio y Don Sebastián deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública en las cantidades defraudadas al Fisco, conforme a la Disposición Adicional 10ª de la L.G.T. (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre ), teniendo en cuenta los importes ya ingresados inmediatamente antes del juicio en la Hacienda Pública por los acusados, debiendo comprobarse la total satisfacción de las siguientes cantidades : a) Por IRPF de 1998 210.654'90 euros por la cuota y 83.084'60 euros por los...

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