SAP Barcelona 412/2007, 10 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2007
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 2 (penal)
Fecha10 Mayo 2007

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 72/2006

Rollo de Apelación núm. 164/2007

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa

SENTENCIA NÚM. 412

Iltmos. Sr. Presidente

Don José Carlos Iglesias Martín

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María José Magaldi Paternostro

Don Juan Carlos Hortal

En Barcelona a 10 de mayo de dos mil siete

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado número 72/2006, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa, por DOS DELITOS DE CALUMNIAS GRAVES CON PUBLICIDAD previstos y penados en los arts. 205 y 211 del CP, contra Elena y Raquel, representados por la Procuradora Dña. María Luisa Rodríguez Soria y defendidas por la Letrada Dña. Pilar Pato Ramillete, contra Juan Carlos, representado por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer y defendido por la Letrada Dña. María Saló Azagra y contra la entidad "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A" en calidad de responsable civil, representada por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer y defendida por el Letrado D. Pedro de Alcántara-García Briones, habiendo intervenido en el ejercicio de la acusación particular D. Domingo, Dña. Eugenia y Dña. Sofía, representados por la Procuradora Montserrat Puig Alsina y asistidos por el Letrado D. Vicente Pérez Mourelo, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Dña. Elena y Dña. Raquel, de D. Juan Carlos, de la entidad "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A" y D. Domingo contra la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en fecha 30 de noviembre de 2006, y siendo Ponente el Magistrado D. Juan Carlos Hortal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada y que han sido aceptados en esta alzada son del tenor literal siguiente: "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el día 15 de septiembre de 2000, entre las 20:00 y las 21:00 horas, en el programa "GENTE" de la cadena pública "Radiotelevisión Española, S.A, RTVE", se emitió un reportaje en el que Elena y Raquel, se referían a una agresión cometida sobre la primera por su esposo Domingo, y por su ex cuñada Sofía, en la vía pública de la ciudad de Barcelona, que derivó en un Juicio de faltas, y en el que, se afirmaba el temor de Elena de que ex esposo hubiese cometido abusos sexuales sobre la hija menor de ambos Electra, apareciendo en un momento del referido reportaje, imágenes de la menor, de espaldas, acompañada por su madre, que tenía un collarín, así como extractos de un documento judicial procedente de las Diligencias Previas que se tramitaban en un Juzgado de Instrucción, sobre la denuncia presentada por Elena contra su ex marido, por presuntos abusos sexuales, pudiendo leerse frases del referido documento. En esa fecha ya se había dictado por el Juzgado de Instrucción en Auto de 16 de mayo de 2000 el sobreseimiento libre y archivo de esas diligencias seguidas por un presunto delito de abuso sexual, iniciadas por una denuncia de Elena, de fecha 15 de julio de 1999. Contra ese Auto, la acusada Elena, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, recurso de reforma que fue desestimado en virtud de Auto de fecha 6 de junio de 2000, así como un Auto de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 14 de julio de 2000, en el que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que acordaba el sobreseimiento libre de las actuaciones. En el momento de emisión del reportaje, el único procedimiento judicial activo sobre ese tema, era el derivado de una denuncia de la acusada Elena, de fecha 29 de agosto de 2000, que dio origen a las Diligencias Previas nº 3664/2000, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona. Estas diligencias finalizaron por un Auto de 9 de noviembre de 2000 de sobreseimiento y archivo de las Diligencias Previas nº 3664/2000, no habiéndose interpuesto recurso alguno contra el referido auto por la denunciante Elena. Domingo y Sofía, fueron condenados por la agresión ocurrida en la ciudad de Barcelona, cometida en fecha 14 de septiembre de 2000, como autores de una falta de lesiones, en la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona. En dicha Sentencia también se condenó como autora de una falta de lesiones a la acusada Elena.

El referido programa fue editado por el periodista de Televisión Española Juan Carlos, figurando además como narrador del mismo mediante voz en "off". En el reportaje anteriormente referido, Elena afirma que "no entregué a mi hija a su padre, porque el cabrón de su padre está abusando de ella,..., hay unos presuntos abusos sexuales que la propia menor ha declarado y ha confirmado, y esto le incapacita...". Manifestaba asimismo: "no entregué a mi hija, ni a mi suegra, ni a mi ex marido, ni mucho menos a mi ex cuñada...". Raquel, madre de Elena, afirmaba en el referido reportaje que su hija no entregaba a la niña a su ex marido porque quería protegerla por todo que estaba pasando, y por el temor de su hija sentía por la niña, por lo que le pudiese estar pasando. David, narrador del reportaje mediante voz en "off", manifestaba en el mismo que: " Elena no entrega a su hija porque cree que el padre de la niña abusa de ésta... En septiembre acudió a la Fiscalía de Menores, porque cree que el padre pudiera estar abusando de ella y por eso no entregó a la niña".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elena, a Raquel y a Juan Carlos como autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE CALUMNIAS GRAVES CON PUBLICIDAD previsto y penado en el art. 205 en relación con el art. 211 y concordantes del Código Penal, imponiendo a cada uno de ellos, la pena de 12 MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de impago, con la obligación de los condenados de abonar solidariamente, a D. Domingo, la cantidad de 12.000 euros, responsabilidad solidaria en el pago de esa cantidad, de la entidad "RTVE, Radio Televisión Española, S.A" y todo ello con la imposición a cada uno de los acusados por partes iguales de la mitad de las costas del presente procedimiento, incluidas la mitad de las costas de la acusación particular.

QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Elena, a Raquel y a Juan Carlos, de un DELITO DE CALUMNIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, previsto y penado en el art. 205 en relación con el art. 211 y concordantes del CP, del que también venían acusados en el presente procedimiento, con declaración en este caso de la mitad de las costas del presente procedimiento de oficio, incluida la mitad de las costas de la acusación particular.

Se acuerda la divulgación de los HECHOS PROBADOS y del FALLO de la presente Sentencia, fijándose la fecha y hora de divulgación en trámite de ejecución de sentencia, oídas las dos partes, y según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente Sentencia".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de Elena y Raquel, de Juan Carlos, de la entidad "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A" y de Domingo, recursos todos ellos que han sido admitidos a trámite, dándose traslado de ellos al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, se ha opuesto el primero a los recursos interpuestos por las representaciones procesales de Elena, Raquel, Juan Carlos y de "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A", habiendo impugnado las representaciones procesales de estos últimos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Domingo, quien, a su vez, ha impugnado el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Elena, Raquel, Juan Carlos y de "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A", siendo elevados todos ellos a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos de impugnación aducidos por la representación letrada de Elena y Raquel : a) en primer lugar, considera que la Juez a quo ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, argumentando que en el momento en que se realizó el reportaje televisivo en que se profirieron las "acusaciones" por las que han sido condenadas su patrocinadas no se había dictado todavía el Auto de sobreseimiento de la causa incoada a resultas de la segunda denuncia formulada por las mismas; b) en segundo lugar, e íntimamente relacionado con lo anterior, alega la vulneración de precepto legal, argumentando que las recurrentes desconocían la falsedad de las imputaciones vertidas en el mencionado reportaje y que la imputación no se ha dirigido a una persona determinada o determinable. Por su parte, la representación letrada de Juan Carlos aduce tres motivos de impugnación contra la Sentencia dictada en primera instancia: a) en primer lugar, insiste nuevamente en que la Juez a quo ha incurrido en una error en la valoración de la prueba, argumentando que en el momento de la emisión del reportaje en televisión española, aún no se le había notificado a las denunciantes el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona en que se confirmaba el archivo de la causa acordado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona y restaba todavía abierto otro procedimiento penal contra el querellante por la presunta comisión de un delito de abuso sexual; b) en segundo lugar, alega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR