SAP Barcelona 763/2007, 23 de Julio de 2007

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APB:2007:10036
Número de Recurso135/2007
Número de Resolución763/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 135/07 F RÁPIDO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 85/07

JUZGADO DE LO PENAL 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm.:

Ilmos. Sres.:

Presidente Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pedro Luis García Muñoz

Dª. Isabel Cámara Martínez

En la Ciudad de Barcelona, a 23 de julio de 2007.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo de Apelación 135/07 RÁPIDO, Procedimiento Abreviado 85/07, procedente del Juzgado de lo Penal 2 de Granollers, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, DESOBEDIENCIA Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Domingo ; que pende en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Antonia Gómez Gutiérrez, en nombre y representación del acusado contra la Sentencia dictada el 11 de abril de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Domingo como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años; DEBO CONDENAR Y CONDENO a Domingo como autor responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal, de que venía siendo acusado, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y las costas procesales; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Domingo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1, último inciso, del Código Penal, de que venía acusado, concurriendo circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dieciocho meses y un día de multa, a razón de seis (6.-) euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de 270 días de privación de libertad en caso de impago del total".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Domingo, recurso de apelación que fundamenta en las alegaciones que constan en su escrito; admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial y, tramitado conforme a Derecho, se deliberó y decidió el recurso.

TERCERO

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Domingo son el error en la valoración de la prueba padecido por el Juzgado de lo Penal pues no está acreditado que condujera su vehículo, ya que ni siquiera tenía las llaves del mismo; no fue detenido en su automóvil, ni se pudo comprobar la influencia del alcohol pues no pudo verificarse a través de las pruebas legalmente establecidas. Pues bien, no podemos aceptar tales alegaciones sino es desde el ejercicio del derecho de defensa; los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal del que aparece como autor el acusado. En efecto, el artículo 379 del Código Penal castiga a "el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas". La doctrina del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en multitud de resoluciones respecto de los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de los problemas que plantean los medios de prueba sobre el mismo; esta doctrina la podemos resumir en los siguientes puntos: 1. El elemento determinante del delito tipificado en el art. 340 bis a) del anterior Código Penal (hoy art. 379 del C.P. de 1995 ) no consiste sólo en el dato objetivo de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo (STC 5/1989, de 19 de enero). 2. La influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere una valoración del Juez en que éste deberá comprobar si en el caso concreto el conductor se encontraba afectado por el alcohol, para lo cual han de emplearse todos los medios de prueba solicitados por las partes, no siendo imprescindible ni suficiente por sí sola la prueba de impregnación alcohólica (STC 252/1994, de 19 de septiembre). 3. Para subsumir el hecho en el tipo delictivo del art. 379 no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que es preciso que quede constatada su influencia en la conducción, lo que habrá de realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba obrantes en autos que reúnan dichas garantías (STC 222/1991, de 25 de noviembre ). Por lo que se refiere al Tribunal Supremo, en referencia al tipo descrito en el art. 340 bis a) del derogado Código Penal tiene establecido que "si el Tribunal Supremo en anteriores declaraciones (STS 2 mayo 1981 ) manifestó que no es necesario demostrar que hubo un "peligro concreto", y en la actual redacción del tipo (SSTTSS 6 octubre y 29 noviembre 1984 ) ha eliminado el carácter de "manifiesta" referida a la influencia de alcohol en la conducción, termina por afirmar (SSTTSS 9 diciembre 1987 y 6 abril 1989) que además del dato objetivo del grado de alcoholemia es menester probar que la "conducción estuvo influenciada por el alcohol" (STS de 9 de diciembre de 1994 ). En más reciente sentencia, el mismo alto Tribunal (STS 3/1999, de 9 de diciembre ) configura el referido delito tipificado en el artículo 379 del Código Penal del siguiente modo: "Para la comisión del delito previsto en el artículo 379 del Código Penal, no basta conducir con una determinada tasa de alcoholemia, sino que es menester que el conductor lo haga bajo la influencia del alcohol, o de cualquier otra de las sustancias legalmente previstas en el citado artículo, ya que el mismo no es una norma penal en blanco y, por tanto, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 112/2008, 17 de Abril de 2008
    • España
    • 17 Abril 2008
    ...recuerda la sentencia apelada, el supuesto de hecho que tal cosa permite no es el aquí probado, y al respecto es muy clara la SAP Barcelona de 23 julio 2007, que recoge la doctrina del T.S. que en el escrito de recurso se cita: "La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9-12-99 (a la que s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR