SAP Barcelona 422/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:9509
Número de Recurso810/2006
Número de Resolución422/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº 810/2006-A

CAMBIARIO NÚM. 168/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A N ú m. 422

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cambiario nº 168/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedès, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, contra Dª. Milagros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: S'ESTIMA íntegrament la demanda formulada per la representació processal de CAIXA DE TERRASSA davant de Milagros, condemnant a aquesta a abonar a l'entitat creditora la quantitat de 729,81 euros per principal, més els interessos contractuals a raó del 14% nominal, des de la presentació al cobrament del pagaré, en data 8 d'octubre de 2003, fins a la seva liquidació total; i al pagament de les costes processals."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela, en primer lugar, la parte demandada la sentencia de primera instancia, con fundamento en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la alegación en el recurso de apelación de la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, alegando la infracción del artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige la aportación con la demanda o la contestación de los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, por haberse permitido a la actora la presentación, en el acto de la vista, de la documentación integrada por el contrato de préstamo inicial y la liquidación del préstamo, que pudo ser aportada con la demanda del juicio cambiario.

Centrada así la cuestión procesal previa planteada, es lo cierto que, según el artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio cambiario comienza mediante demanda sucinta, a la cual únicamente se encuentra previsto que se acompañe el título cambiario, en este caso el pagaré, permitiéndose al deudor, en los diez días siguientes al requerimiento de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que presente demanda de oposición al juicio cambiario. Y, presentada la demanda de oposición por el deudor, se da traslado al acreedor con citación para la vista, conforme a lo previsto en los artículos 440 y ss para los juicios verbales, a los que se remite el artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiendo el acreedor, en el acto del juicio, en la condición de demandado por la demanda de oposición, contestar a la demanda de oposición y proponer la prueba procedente, en su caso documental, con arreglo a lo previsto en el artículo 443,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es lo que hizo la acreedora en este caso, aportando en el acto de la vista la prueba documental consistente en el contrato de préstamo inicial y la liquidación del préstamo, para combatir los motivos de la demanda de oposición de la deudora, referidos a la falta de validez del pagaré en blanco, o que la cantidad adeudada era inferior a la reclamada y que fue plasmada en el pagaré por importe de 729'81 €.

En consecuencia, no es posible apreciar en este caso la pretendida infracción del artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haber aportado la actora los documentos en que funda su derecho al contestar a la demanda de oposición en el acto del juicio verbal, que es el momento procesal oportuno para aportarlos, no habiendo tenido que aportarlos antes, por cuanto con la demanda inicial del juicio cambiario únicamente es preciso aportar el título cambiario, procediendo en consecuencia la desestimación del motivo de la apelación.

SEGUNDO

Ejercitada por la demandante "Caixa d'Estalvis de Terrasa",en su condición de legítima tenedora, y con fundamento legal en los artículos 819 de la Ley 1/2000,de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y 49, 58, y 96 de la Ley 19/1985,de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque, acción cambiaria ejecutiva fundada en el pagaré, de fecha 11 de enero de 2000, y vencimiento a la vista dentro del término de 60 meses, por importe de 729'81 €, contra la demandada firmante Dña. Milagros, se opone por ésta, con fundamento en los artículos 824 de la Ley 1/2000,de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y 67 de la Ley 19/1985, la falta de validez del pagaré emitido en blanco, por haberse adquirido por la actora de mala fe, y con infracción de las normas de defensa de los consumidores y usuarios.

Centrada así la cuestión discutida, sin embargo, ha venido siendo doctrina comúnmente admitida (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1978, 18 de abril de 1981, y 30 de noviembre de 1983;RJA 3079/1978, 1656/1981, y 6734/1983 ) que es perfectamente válida la emisión del título cambiario en blanco, sin perjuicio de la justificación por el deudor de que se ha completado posteriormente de manera abusiva, por efectuarse de manera contraria a las instrucciones dadas por el deudor, contra las cláusulas pactadas, o los usos del tráfico.

Y en la actualidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 12, al que se remite el artículo 96 de la Ley 19/1985,de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque, es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Auto de 15 de marzo de 2005 de esta Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia de 6 de abril de 2005 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, o Auto de 28 de julio de 2006 de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ) que es perfectamente válida la emisión del pagaré en blanco, siempre que no exista fraude de ley ni abuso de derecho, que no concurre cuando se utiliza una expresa autorización al efecto de dar ejecutividad a un contrato de préstamo bancario que, en definitiva, tampoco requiere de especial liquidación, conforme a lo dispuesto en el antiguo artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, y en la actualidad conforme a lo dispuesto en el artículo 573,1,, y , en relación con el artículo 574,2 de la Ley de...

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