SAP Castellón 3/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:699
Número de Recurso19/2004
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Sala Penal núm. 19 de 2004

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaroz

Sumario núm. 1 de 2004

SENTENCIA NÚM. 3 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

___________________________________

En Castellón de la Plana, trece de junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Vinaroz, con el número 1 del año 2004, y seguido por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, dos faltas de amenazas y una falta de lesiones contra, Darío, con pasaporte ruso, núm. NUM000, natural de Rusia, nacido el día 23 de septiembre de 1982, hijo de Saur y Fátima, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 de La Senia (Tarragona), en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 5 de junio de 2004 hasta el 14 de diciembre de 2005 bajo fianza de 6.000 euros, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta acreditada; Matías, con DNI núm. NUM002, natural de Valencia, nacido el día 8 de enero de 1978, hijo de Juan e Isabel, con domicilio actual en Gerona, CALLE000, núm. NUM003, NUM004 (teléfono móvil NUM005 ), en libertad por esta causa, sin haber estado privado de ella, sin antecedentes penales computables y cuya solvencia no consta acreditada; Vicente, con NIE NUM006, natural de Argelia, nacido el día 22 de enero de 1967, hijo de Boukhatem y Aicha, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº NUM007 - NUM004 - NUM008. De Vinaroz (Castellón), en situación de libertad por esta causa, sin haber estado privado de ella, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta acreditada; y Ángel, con pasaporte Rumano, núm. NUM009, natural de Cujmir (Rumania), nacido el día 14 de mayo de 1985, hijo de Iomel y Ghiorgita, con domicilio en Partida Saldonar, URBANIZACIÓN000, nº NUM010 de Vinaroz (Castellón), en situación de libertad provisional por esta causa, sin haber estado privado de ella, cuyos antecedentes penales no constan y cuya solvencia no consta acreditada.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Teniente Fiscal Don Juan-Salvador Salom Escrivá, y los mencionados acusados, representados por el/a Procurador/a Dña. Ana Serrano Calduch, Don Miguel Tena Riera, Doña Raquel Tugal Sorribes y Doña Mercedes Rivera Celma y defendidos por el/a Letrado/a Don Francisco Gargallo Allepuz, Don Juan Manuel Añó Forner, Doña Flor-Nelly Acosta Guzmán y Don Joaquín Arrufat Centelles, respectivamente.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 6 de junio de 2007 se celebró ante este Tribunal el juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Vinaroz, con el número de Sumario 1 de 2004. Se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes en sus escritos de acusación y defensa, fueron admitidas y que consistieron en interrogatorio de los procesados, testifical, pericial y documental, todo ello con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretario Judicial.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó las presentadas como provisionales y consideró que los hechos acreditados en el juicio son constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal, de dos faltas de amenazas del artículo 620.1º CP y de una falta de lesiones del artículo 617.1º CP, siendo Darío autor del delito, Ángel y Vicente de cada una de las faltas de amenazas y Matías de la falta de lesiones, concurriendo en el acusado Darío la eximente incompleta de legitíma defensa del artículo 21.2 del Código Penal en relación con el artículo 20.4 del mismo. Solicitó por ello la imposición al acusado Darío de la pena de prisión de 1 año, 6 meses y 10 días, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Pidió para el acusado Vicente, la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y costas. Así mismo, para el acusado Ángel, la pena de multa de 20 días, con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y costas, y a Matías la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y costas. Pidió también que, en concepto de responsabilidad civil, Darío fuera condenado a indemnizar al perjudicado Ángel, en la cantidad de 23.436 euros por los días de curación y hospitalización y 40.000 euros por las secuelas, con los intereses legales.

Los Letrados defensores de Darío, Vicente, y Ángel se adhirieron a la calificación del Ministerio Público, con la que también se mostraron conformes los acusados personalmente, que fueron preguntados al efecto por el tribunal. No así la defensa de Matías que elevó a definitivas las presentadas con carácter provisional para pedir la absolución de su defendido.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Tras la valoración de la prueba practicada, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los acusados Darío, Matías, Vicente y Ángel, todo ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 5 de junio de 2004, sobre las 5 horas, se enzarzaron en una discusión en la puerta de la discoteca "Red Poppy" de Vinaroz y en el transcurso de la misma Vicente esgrimió con ánimo intimidatorio, un cuchillo de cocina con empuñadura blanca, frente al acusado Matías, que era portero del local y que minutos antes había dicho a Vicente y a Ángel que no molestaran.

Matías, al ver el gesto amenazante de Vicente, cogió un bastón de madera que se encontraba en el interior del establecimiento, cerca de la puerta, de 60 cms de longitud y perímetro de 10 cms en la empuñadura, de 13 cms en su parte media y de 16 cms en la más gruesa y, con la única intención de defenderse y desarmar a Vicente, efectuó un movimiento de barrido a media altura con el bastón, golpeando a éste en la mano y consiguiendo que soltara el arma que empuñaba para, a continuación y tras dejar caer el bastón de madera, intentar reducirle, pese a lo cual Vicente consiguió zafarse y alejarse del lugar.

Simultáneamente, Darío se enfrentaba a Ángel, quien en actitud amenazante esgrimía un cuchillo de cocina, y con ánimo de menoscabar su integridad física le propinó un golpe en la cabeza con un garrote de madera, similar al que había empuñado Matías, dejándolo en el suelo inconsciente, tras lo cual soltó el garrote y no golpeó más al caído.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Vicente sufrió lesiones, consistentes en contusión...

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