SAP Huelva 25/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2006:279
Número de Recurso294/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

25/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 294/2005

Procedimiento Juicio Ordinario número: 5/2005

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 20 de Febrero de 2006.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 5/2005 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Alfredo Acero Otamedi en nombre y representación de la entidad Autentico Jabugo S.L.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de Junio de 2005 se dictó Sentencia en el presente Juicio Ordinario.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Alfredo Acero Otamedi en nombre y representación de la entidad Autentico Jabugo S.L., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 20 de Julio de 2005 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 26 de Octubre de 2005 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución, en donde se sustanció el recurso por todos sus trámites y se señaló Vista para el día 16 de Febrero de 2006, en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al estudio del recurso que ahora nos ocupa, la Sala considera necesario efectuar ciertas consideraciones.

En primer término debemos señalar que con independencia de la decisión que finalmente adoptamos, es de justicia destacar las meritorias construcciones jurídicas contenidas tanto en el escrito de recurso como de contestación, los Letrados intervinientes han demostrado, con lealtad a sus distintas posiciones, una loable capacidad de argumentación, ratificada en la Vista Oral.

En segundo lugar no vamos a analizar aquellas cuestiones que con carácter ex novo se han planteado en esta alzada, materia ésta prohibida en la Segunda Instancia, toda vez que en relación con el Principio de congruencia que han de respetar las Sentencias y los límites del recurso de apelación, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo ( STS de 28-11-83, 7-7-86, 19-7-89 y 21-4-92, entre otras) que el recurso de apelación aunque permite al Tribunal de Segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente apellatione, nihil innovetur"; la Segunda Instancia es continuación de la Primera, especialmente porque todas las preclusiones producidas rigen para ella y, por tanto, no puede pedirse que se reforme la sentencia apelada invocando pretensiones o excepciones nuevas, sino sólo por las mismas aducidas oportunamente ante el primer Juez, en los límites de la pretensión impugnatoria.

Llegados a este punto necesariamente debemos plantearnos cual es el "thema decidendi", qué se debate en este procedimiento, qué intereses se ventilan.

Y esta pregunta, también necesariamente, a la luz del escrito rector del proceso, solo tiene una respuesta, pues se discute una concreta denominación social en tanto cuanto que la misma pueda entrar en conflicto con otro concepto, cual es el de Denominación de Origen.

Y en cierto modo y como se explica en los Antecedentes de Hechos del propio recurso, la cuestión ha sido resuelta desde el punto y hora que la demandada, Origen de Jabugo S.L. "propuso en el tramite de Audiencia Previa del procedimiento frente a la D.O.JAMON DE HUELVA eliminar de su razón social, de sus signos, sellos o etiquetas, la palabra ORIGEN".

SEGUNDO

Se discute por el recurrente la aplicación a los hechos que enjuiciamos del articulo 406 del Reglamento del Registro Mercantil, "no podrá incluirse en la denominación termino o expresión alguna que induzca a error o confusión en el trafico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de estas".

Sostiene la entidad demandada que con esta aplicación por parte del Juez a quo del referido precepto, se...

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