SAP Huelva 66/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteANDRES BODEGA DEL VAL
ECLIES:APH:2006:121
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 66

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

SECCION SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de la Palma del Condado

ROLLO DE APELACIÓN Nº 18/2006

JUICIO Nº 142/2005

En la Ciudad de Huelva a veintiuno de marzo de dos mil seis..

Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de J.VERBAL (N) sobre acción reivindicatoria procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Agustín que en el recurso es parte apelante, contra Consuelo que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de septiembre de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Agustín frente a Dª Consuelo absuelvo a la demanda de las pretensiones contenidas en la demanda; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia que desestimó la demanda a través de la cual se ejercitaba acción reivindicatoria sobre un animal doméstico, un perro concretamente; el motivo de discrepancia resulta ser el de la valoración de la prueba sobre la identificación del animal con el título de dominio que acredita ostentar el actor.

SEGUNDO

Pues bien, este Tribunal ha procedido a revisar el resultado de la prueba practicada, visionando el soporte óptico de grabación de la vista para ponderar el valor acreditativo de las diferentes declaraciones; y tras ello debe dar razón al demandante y afirmar que efectivamente, tal como propone la demanda, hay identidad entre el animal del que es dueño el actor y el que posee la demandad sin título de dominio.

Pero merece la pena, antes de detallar las razones de nuestro convencimiento, incidir en este aspecto de la cuestión, ya apuntado cuando se ha dicho que lo discutido es que sea precisamente el perro que detenta la actora el mimos que adquirió el demandante. Y es que sucede que de los diferentes modos de adquirir el dominio la demandada no puede hacer valer ninguno, pues ni siquiera la aplicación al caso de la reciente Ley de 11/2003 de 24 de noviembre del Parlamento de Andalucía de protección de los animales sería suficiente toda vez que es...

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