SAP Huelva 41/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2006:322
Número de Recurso63/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

N.I.G. 2104142C20040005600

Nº Procedimiento:Apelación Civil 63/2006

Asunto: 100170/2006

Autos de: PROCED.ORDINARIO (N) 828/2004

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 6)

Negociado:

Apelante: PROMOCIONES GONHER HUELVA, S.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARRIDO TIERRA

Abogado: PEDRO JESÚS DE LA LASTRA BUADES

Apelado: Gabino y DIRECCION000 HUELVA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA.

    Magistrados:

  2. FRANCISCO BELLIDO SORIA

    Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

    En la ciudad de Huelva, a siete de marzo de dos mil seis.

    Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por "PROMOCIONES GONHER HUELVA, S.L", Son partes, como apelados, la DIRECCION000", "ÍGNEA, S.L" y DON Gabino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice:

Fallo: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PLENAMENTE LA DEMANDA iniciadora de estas actuaciones ( exclusivamente en cuanto dirigida contra las personas jurídicas codemandadas), DEBIENDO DESESTIMARLA INTEGRAMENTE en cuanto dirigida contra el otro codemandado, y en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A "PROMOCIONES ÍGNEA S.L" Y A "PROMOCIONES GONHER HUELVA S.L". A, con carácter solidario, ABONAR A

  1. - DIRECCION000) DE HUELVA LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS ( 51.388 euros);

  2. - DON Valentín LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO ( 4.489'20 euros);

  3. - DON Ernesto Y DOÑA Olga LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS ( 1.595 euros);

  4. - DOÑA Natalia LA CANTIDAD DE MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS ( 1.044 euros);

  5. - DON Alonso Y DOÑA María Consuelo LA CANTIDAD DE DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS ( 2.146 euros);

  6. - DON Juan María LA CANTIDAD DE MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS ( 1.044 euros);

  7. - DOÑA Esperanza LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS ( 754 euros):

  8. - DON Ramón LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (1.213'92 euros);

ASI COMO A ABONAR las costas procesales devengadas por la defensa y representación de la parte actora durante la primera instancia de este procedimiento, DEBIENDO AL TIEMPO ABSOLVER Y ABSOLVIENDO A DON Gabino de todos los pedimentos deducidos en su contra con el suplico de dicha demanda, sin imposición a ninguna de las restantes partes litigantes de la obligación de abono de las costas procesales devengada durante la primera instancia de este procedimiento por este codemandado absuelto."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la sociedad demandada, "GONHER HUELVA, S.L" interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que desarrolla el recurso de apelación frente a la sentencia estimatoria de la demanda pueden sintetizarse así:

  1. - Prescripción de la acción que asiste a los demandantes para reclamar.

  2. - Los daños detectados en las zonas comunes del edificio y en las viviendas singulares pueden ser debidos a mal uso y a falta de cuidado.

  3. - La sentencia no ha tenido en cuenta el contenido del dictamen pericial aportado con la contestación a la demanda, y por contra, ha concedido absoluta preferencia al informe del técnico que presentan los demandantes; y

  4. - En todo caso, la estimación de la demanda debió desembocar en una condena de hacer ( reparar las anomalías y defectos advertidos).

Ninguno de estos motivos puede ser estimado, pues son inoperantes frente a las acertadas, cabales y bien expresadas razones que en obediencia a lo que el Art. 120.3 de la Constitución dispone, desarrolla el Juez de 1ª Instancia en la sentencia apelada, cuyo contenido hacemos nuestro en su totalidad.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la prescripción de la acción, desde luego es una excepción que no puede ser acogida. Y es así por tres razones:

  1. En primer lugar, porque se trata de una cuestión nueva, un planteamiento "ex-novo" en esta segunda instancia, y por lo mismo, extemporáneo. Como muy bien dicen las partes apeladas personadas, la pretensión absolutoria basada en una excepción que se plantea ahora por primera vez debe ser rechazada de plano, pues lo contrario sería provocar indefensión a los demás litigantes al verse inermes frente a ella, agotada la fase probatoria del proceso.

  2. En segundo lugar, porque en cualquier caso, la andadura de la prescripción ha ido interrumpida, como lo prueban los fehacientes documentos aportados al proceso ( veánse folios 269 y siguientes);

  3. Y en último lugar, porque en definitiva la cuestión no se zanjaría con la aséptica aplicación del breve plazo de dos años que...

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